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jaburu

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May 29, 2014, 10:49:11 AM5/29/14
to COMPROMISARIOS ATHLETIC

Hola a todos

 

De una lectura superficial, me interesa señalar lo siguiente (en negro la anterior redacción de la Comisión, y en rojo la definitiva)

ARTÍCULO 24 - PROCEDIMIENTO PARA ACREDITACIÓN DE SOCIOS Y SOCIAS COMPROMISARIAS

El aval deberá realizarse de forma personal y presencial, sin que se acepten otros procedimientos distintos para la prestación de dicho aval, no siendo válida la delegación en tercera persona para su otorgamiento.

El aval podrá realizarse de una de estas dos formas, a elección del socio o socia:

 - De forma personal y presencial. La Junta Electoral, oída la Junta Directiva del ATHLETIC CLUB, decidirá el procedimiento por medio del cual se hará efectiva esta forma de presentación de las solicitudes y los correspondientes avales, siendo aquélla la encargada de organizar y velar por los procedimientos que se utilicen, que en todo caso, deben ajustarse a la intervención personal y presencial de los socios que avalen.

- A través de la página web del ATHLETIC CLUB, previa identificación del socio o socia avalista con su código de socio y PIN.

 

ARTÍCULO 54.- AVAL DE PRE-CANDIDATURAS

B) FORMA DE PRESTAR EL AVAL (permanece igual)

El aval a las pre-candidaturas deberá realizarse de forma personal y presencial por las Socias y Socios que, cumpliendo los requisitos para ser electoras y electores, deseen hacerlo, sin que se acepten otros procedimientos distintos para la prestación de dicho aval.


COMENTARIO.

Llama la atención de que hayan rectificado y admitan que a los compromisarios se les pueda avalar a través de la web.

Sin embargo no usan el mismo criterio para avalar la presentación de candidatos a Presidente o Junta Directiva.

O se admite el procedimiento para ambos casos o no se admite para ninguno.

Me parece un insulto a la inteligencia de los compromisarios que van a votar y/o un intento de "comprar" sus voluntades.


Hay cuestiones que pueden ser opinables, pero otras muestran  la falta de cintura de la Comisión. Pongo un ejemplo, en el que no han corregido su propuesta, que considero que es bastante peor que la propuesta fundamentado que se les envió.

El texto del Proyecto dice:

ARTÍCULO 18.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL

18i) Autorizar las operaciones de crédito y préstamo cuando el importe acumulado de las mismas durante el mismo ejercicio económico supere el cuarenta por ciento (40%) del presupuesto vigente.

Se envió, la siguiente propuesta fundamentada.

Fundamentos

Entiendo que con esta redacción, la Junta Directiva puede tomar a préstamo, sin autorización de la Asamblea, cada año hasta un 40% del presupuesto vigente de cada año. Es decir al cabo de 5 años, por ejemplo, podría pasar de un endeudamiento cero, a un endeudamiento del 200% del presupuesto del último año, al haberse endeudado un 40% cada año.

Supongo que el artículo trata de poner una cautela a la política de endeudamiento de la Junta Directiva y mejorar el actual. Se mejora, pero no lo suficiente.

Para establecer un mecanismo de control más adecuado, es mejor una redacción que no permita a la Junta directiva, superar una cifra de endeudamiento (deuda del balance, no el crédito de cada año). La referencia de ese límite,  podría ser un porcentaje determinado de, por ejemplo, la cifra de negocio. Y en caso de necesitar superarlo, solicitar la autorización a la Asamblea.

Y tanto la cifra de endeudamiento como la de negocio, es mejor que correspondan a un dato real, no a un presupuesto que siempre es incierto.

Planteo un porcentaje, sujeto completamente a revisión, que debiera permitir el desenvolvimiento normal del Club, pero que suponga una cautela.

PROPUESTA

Sustituiría la redacción por: "Autorizar las operaciones de crédito y préstamos cuando el endeudamiento del Club, entendido como la suma de la Deuda a largo y corto plazo más los Acreedores comerciales y otras deudas a pagar, represente más de un ochenta por ciento de la cifra de negocio neta del ejercicio anterior."

 

Un saludo

Mikel

 

 

Xabier Scully

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May 29, 2014, 2:30:17 PM5/29/14
to Comprom...@googlegroups.com
Buen detalle Mikel.

Acabo de leerme los Estatutos (de nuevo) y salvo cansancio y salto de líneas o párrafos, no me ha parecido ver en mi opinión ningún impedimento para que lo que hoy en día sea un socio barria pueda votar en elecciones a presidente o bien para presentarse como socio compromisario. 

Se exige un año de antigüedad DESDE SU INSCRIPCIÓN, con lo cual yo entiendo que es desde que acepta pagar la cuota de inscripción y paga dicha cuota.

Entiendo que era y es lo lógico si nos atenemos a que por ejemplo muchos socios barria eligieron por delante de otros socios al juntarse. Me explico:

- Un socio de 40 años de antigüedad con un barria de 2 daban una antigüedad de 21 años (por media aritmética)

- Un socio de 20 años de antigüedad con un barria de 2 daban una antigüedad de 11 años (por media aritmética).

O sea, que un socio barria en el primer caso eligió sitio antes que un socio-socio.  Es decir, que si la antigüedad como barria fue válida para un caso, entiendo que debiera serlo para lo otro.

Y conste que a mi no me afecta porque yo soy socio con suficiente antigüedad y mi hija con 4 años y 3 de antigüedad ya (como barria), no vota por edad.

Un saludo a todos.

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jaburu

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May 29, 2014, 2:48:04 PM5/29/14
to Comprom...@googlegroups.com
XABIER, me habías dado una alegría, pero.....dime exactamente donde viene lo que dices. Veo lo contrario y te pego:
 

ARTÍCULO 24 - PROCEDIMIENTO PARA ACREDITACIÓN DE SOCIOS Y SOCIAS COMPROMISARIAS

2.- Procedimiento. Para la elección de los socios y socias compromisarias la Junta Electoral confeccionará una relación que comprenda a todos los socios y socias mayores de edad, con

un año de antigüedad ininterrumpida en el ATHLETIC CLUB y que no tengan suspendida su condición de socio, al 15 de marzo de cada período cuatrienal, debiendo expresarse nombre y apellidos, número de socio o socia....

ARTÍCULO 50.- REQUISITOS PARA SER ELECTOR O ELECTORA---( se refiere a las elecciones de la Junta directiva)

Serán electores las socias y socios en los que concurran los siguientes requisitos:

a) Ser socia o socio con, como mínimo, un año de antigüedad ininterrumpida a la fecha de la convocatoria de las elecciones.

Yo me he bajado el Proyecto a la mañana, supongo que no lo han cambiado.

Un saludo

Mikel

 
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jaburu

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May 29, 2014, 3:15:45 PM5/29/14
to Comprom...@googlegroups.com
XABIER, te pego la respuesta del Club a un socio barria, hace unas semanas (por supuesto con los estatutos vigentes en la actualidad):
 
En respuesta a tu escrito, indicarte que el momento en el que los Socios Barria serán socios realmente será cuando comiencen a utilizar su asiento y se realice el pago de la cuota anual, previsto en agosto 2014, por lo que no podrán votar en las elecciones de 2015.
 
Un saludo
Mikel
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Xabier Scully

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May 29, 2014, 3:43:51 PM5/29/14
to Comprom...@googlegroups.com
Me refería al artículo 8 en concreto:

ARTÍCULO 8.- CONDICIÓN DE SOCIO O SOCIA

1.- Son socios y socias del ATHLETIC CLUB, las personas físicas que hayan formalizado su ingreso en el ATHLETIC CLUB cumpliendo los requisitos fijados en los Estatutos y que no hayan perdido tal condición.

Pone ingreso formalizado. Y por ello yo entiendo que se refiere a formalizar el alta y el pago.

Parece que artículos se contradicen entre sí?

Enviado desde mi iPad

Xabier Scully

unread,
May 29, 2014, 3:46:48 PM5/29/14
to Comprom...@googlegroups.com
Un buen motivo entonces para impugnar o denunciar entonces el proceso de adjudicación de localidades.

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