Hola a todos,
Como veo que AE, se mueve con alguna idea, lanzo la mía,
por si se pueden juntar.
Entiendo que esta JD no va a retomar otra Reforma, y
supongo que tampoco la que venda.
El objetivo que persigo es que esta Junta Directiva
"visualice" que es posible conocer la opinión de los compromisarios (por ser los
que votan) con un método sencillo.
No entiendo que ni Macua ni Josu, hayan movido un dedo
para conocer, de forma científica (encuesta), el por qué los compromisarios han
tumbado la Reforma.
En cualquier organización empresarial, es una pauta de
obligado cumplimiento, cuando se tiene un fracaso...para no volver a
repetirlo.
Josu dice que "no quiere hacer elucubraciones" sobre el
sentido del voto de los compromisarios. ¡Faltaría más! Lo que tendría que hacer
es una encuesta.
Pero ese es otro asunto, y planteo el
siguiente:
OBJETIVO
1º Que la Junta Directiva conozca la opinión de los
compromisarios, sobre las cuestiones "clave" de los estatutos y que las de a
conocer.
Una vez conocido el resultado, será responsabilidad de
ellos, el valorar si son capaces de afrontar otra vez la iniciativa
de:
a) convencer a la Comisión para retomar el
asunto.
b) iniciar un proceso.
c) dejar el trabajo hecho (creo que es valiosísimo) para
futuras JD. El plazo de caducidad del trabajo es el 30 de junio del 2.017, que
es cuando terminamos el mandato la Asamblea.
2ª Forzar a la Junta Directiva a que en la Asamblea
Ordinaria de Octubre, introduzca el Punto en el Orden del Día: "Instar a la
Junta Directiva para que inicie antes del 30/12/2.014, mediante la convocatoria
de la Asamblea prevista en el 1 y 2 en la Disposición Adicional Primera, sobre
Modificación de estatutos."
Acciones:
1ª Preparar un escrito a la JD, solicitando que mediante
el procedimiento de realizar encuestas conozca la opinión de los compromisarios,
y que la haga pública (en eso trabajo). Se le adjuntaría el anexo "encuesta",
para que visualicen el asunto.
2º Buscar adhesiones entre los compromisarios para que
firmen la carta.
2ª Presionar a la JD, para que lo hagan a través de los
medios, si en el plazo de 2 ó 3 semanas no contestan.
3º Buscar adhesiones de compromisarios (hacen falta 80)
para introducir ese Punto en el Orden del Día.
Duda legal: No tengo ninguna duda de que desde el punto
de vista legal, ese Punto se puede incluir. Cuestión distinta es si los socios
(curiosamente los compromisarios no están facultados) en función del art. 22.b,
tienen la facultad para convocar una Asamblea de cambio de estatutos.
Personalmente entiendo que no, pero ya me gustaría que se pronunciara algún
abogado, al respecto. En el mejor de los casos, haría falta la firma del 5% de
los socios. Más de 2.000 socios (los barria entonces sería socios jjj.). Sería
la forma más directa, pero también mediante el objetivo 2º, se logrará en parte
el objetivo. Si la JD no asume ese mandato de la Asamblea....