Denominación del puesto de trabajo: facultativo: no hay nadie en la G.C cuyo puesto tenga la denominación de la escala a la que pertenece.
El problema no es sólo nominal, sino que se ha empleado dicha denominación de puesto de trabajo para que los oficiales perciban uno de los CES más bajos de la oficialidad.
Aplicación el R. Decreto-Ley 8/2010 por partida doble, antes y después de la aplicación efectiva de dicha norma. En definitiva subterfugios para no acceder a CES superiores a pesar de que el órgano competente, CECIR, lo consideraba de justicia.
Restricciones en los accesos a cursos. Entre estas restricciones están:
La imposibilidad de acceso a los cursos de Policía Judicial
La imposibilidad de acceso de los facultativos informáticos al curso de Informática Militar.
Muchos cursos impartidos por el Ministerio de Defensa, o a través del mismo y relacionado con las especialidades de los oficiales facultativos están vetados a dichos oficiales y son, habitualmente reservados a los oficiales de otras escalas, sobre todo de la Escala Superior de Oficiales
No contemplar la conciliación familiar de la misma forma que al resto de los miembros del Cuerpo.
Negarles de facto la posibilidad de mando.
No contemplarlos en los cupos de pase anticipado a la reserva.
No darles posibilidades de cambio de escala como a los EO o ESO.
Falta de respeto y consideración a su categoría de oficiales.
Falta de consideración a su empleo. En muchos casos comparten despachos como si fueran un G. C. más, a diferencia del resto de los oficiales de las mismas unidades.
No respetar el artículo 27. Carrera profesional de la 11/2007, en la práctica:
Se les Veta la posibilidad de ascenso por falta de evaluación
Exceso de celo en el cumplimiento de lo que en el artículo 60.5 de la 42/99 se prevé (no ascender antes que los ESO o EO de igual antigüedad), pero en modo alguno han tenido el mismo celo en cumplir lo que se desprende implícitamente de dicho artículo (que los ESO o EO más modernos ascenderán después que los EFS o EFT).