La propiedad privada de carácter individual tiene una función social, y en consecuencia estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Con mayor razón, la propiedad realizada y dinamizada por el esfuerzo mancomunado y jerárquico de varios trabajadores, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al estado fiscalizar el buen uso de estos sistemas de propiedad velando permanentemente por los intereses de la comunidad nacional en su conjunto.
REFORMAS PENDIENTES AHORA NECESARIAS
Surge de esta manera bien nítida la jerarquía del trabajo, creador de los bienes instrumentales. Efectivamente, el que produce es el trabajador, no la máquina herramienta que utiliza. Por lo tanto, no hay sino un agente de la producción, el trabajo que produce con la ayuda de los recursos naturales que encuentra y de los medios artificiales que él mismo ha creado. Es por ello que la supeditación de la propiedad privada individual a la función social es coherente con esta propiedad enunciativa, y lo mismo ocurre con la instrumentación del capital. Advertimos en este orden de ideas la necesidad de no solamente reorientar la propiedad privada individual, sino también la propiedad de los medios de producción.
La injusticia de la concepción socio-económica del capitalismo reside en la indignidad de una realidad, en que la vida del trabajador depende de la voluntad del capitalista cuya propiedad individualista de los medios de producción, no obstante ser fruto del esfuerzo de un grupo social, le ha otorgado de disposición exclusiva no solamente sobre la totalidad de las utilidades que son el resultado del esfuerzo mancomunado y jerárquico de un grupo laboral, sino incluso sobre las condiciones materiales del propio trabajo.
Efectivamente, siendo la propiedad de los medios de producción la empresa productiva, la resultante del esfuerzo de un grupo laboral técnico que la dinamiza haciéndola producir según las necesidades reales de una comunidad nacional, la concepción capitalista la ha orientado exclusivamente hacia el lucro individualista.
De esta manera, los usufructuarios de la misma no solamente ejercen un escamoteo sobre el grupo productivo, o sea la Empresa que la produjo, sino, además convertidos en factores de presión en virtud de su poderío económico, se pueden proyectar sobre el Estado para convertirlo en instrumento de sus intereses de clase.
El Estado puede perder así su naturaleza política sintetizadora del conjunto nacional y transformarse en órgano clasista controlado por los detentadores de los poderes económicos. Todo adquiriría una finalidad economicista: lo jurídico, lo político, lo social y hasta lo cultural pasarían a ser meros apéndices de una sociedad plutocrática. La actividad económica, además de responder a los intereses de las oligarquías agrarias, industriales y financieras, como sus únicas metas son los fines de lucro, crea en la comunidad expectativas y entusiasmos artificiosos y artificiales, obligando a consumir bienes innecesarios y hasta perjudiciales al conjunto nacional. La propiedad individualista de los medios de producción, ni funciona en provecho de sus miembros integrantes, ni tampoco en provecho o en función de la comunidad. Observamos por lo tanto, también en este tipo de propiedad, la necesidad de ponerla en función social, o sea una función del grupo que da la vida y en función de los intereses de la economía social de la Nación Argentina. Despuntará así la presencia de una propiedad social reorientada según su verdadera naturaleza y función.