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En los debates contemporáneos sobre el sentido del liberalismo y el rol del Estado, suele afirmarse que no hay diferencias sustantivas entre proclamar como derechos fundamentales la vida, la libertad y la propiedad o, alternativamente, la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Sin embargo, una mirada atenta a sus orígenes filosóficos y a sus consecuencias políticas revela que estas fórmulas, aunque emparentadas, expresan concepciones distintas del hombre, de la comunidad y de la Nación.
La tríada vida, libertad y propiedad remite directamente al liberalismo clásico de raíz iusnaturalista, particularmente a John Locke, y en su versión contemporánea más radical, a Murray Rothbard. En esta tradición, la propiedad no es un derecho más, sino el derecho estructurante, derivado de la auto-propiedad del cuerpo y del trabajo individual. El individuo es concebido como una persona moralmente autosuficiente, anterior a cualquier forma de organización política. El Estado, en este marco, no funda derechos ni persigue fines colectivos: apenas los reconoce y, en el mejor de los casos, los protege. Toda interferencia que exceda esa función mínima —regulación, redistribución, expropiación— es vista como una agresión moral.
Esta concepción ofrece una antropología clara y potente: el hombre como persona individual, portadora de derechos absolutos, cuya libertad se mide por la ausencia de coerción. La Nación, si existe, es un artificio instrumental; no tiene fines propios, sino que se justifica únicamente en la medida en que resguarda la propiedad y la libertad de los individuos que la componen.
La fórmula adoptada por los Padres Fundadores de los Estados Unidos —vida, libertad y la búsqueda de la felicidad— parte de una raíz similar, pero introduce un desplazamiento decisivo. Al sustituir la propiedad por la felicidad, Thomas Jefferson no niega la importancia de los derechos patrimoniales, pero los descentra. La felicidad no alude aquí a un estado subjetivo de placer, sino a un ideal moral y cívico: la posibilidad de llevar una vida plena dentro de una comunidad política libre.
Este cambio semántico tiene profundas consecuencias. La felicidad no es apropiable ni acumulable; no puede garantizarse exclusivamente por la no intervención del Estado. Requiere condiciones institucionales, sociales y culturales. Por eso, esta tradición concibe al hombre no solo como individuo, sino como ciudadano, es decir, como miembro de un pueblo que se gobierna a sí mismo. La Nación deja de ser un mero guardián de derechos negativos y se convierte en una comunidad política orientada al bien común, aunque siempre limitada por la libertad individual.
Esta diferencia se vuelve especialmente visible al comparar el pensamiento de Juan Bautista Alberdi con el libertarismo contemporáneo. Alberdi defendió con énfasis la propiedad y la libertad económica, pero siempre dentro de un marco constitucional orientado a “promover el bienestar general”. Para él, la Constitución no era un manifiesto moral, sino un programa de organización nacional. La propiedad era inviolable, sí, pero también expropiable por causa de utilidad pública; la libertad era central, pero reglamentada por la ley; el individuo era el punto de partida, pero el pueblo era el sujeto político.
Cuando un gobernante adopta una filosofía que absolutiza la propiedad como principio supremo, se produce una tensión inevitable con una Constitución que fue pensada como equilibrio entre libertad y comunidad. No se trata necesariamente de una violación formal del orden constitucional, sino de una desarmonía conceptual: una moral pensada para juzgar al Estado es utilizada para gobernarlo. En ese desplazamiento, el lenguaje del bien común se debilita, la política se reduce a una relación contractual y la Nación corre el riesgo de disolverse en una suma de voluntades individuales.
En definitiva, la diferencia entre postular la propiedad o la felicidad como derecho fundante no es meramente retórica. La primera expresa una concepción del hombre como persona individual soberana; la segunda, una concepción del hombre como individuo-ciudadano, libre pero inserto en un proyecto común. Ambas tradiciones dialogan y se entrecruzan, pero no son idénticas. Allí donde una ve límites morales infranqueables, la otra ve fines políticos compartidos.
Comprender esta distinción no implica elegir dogmáticamente entre una y otra, sino reconocer que toda Nación se funda no solo sobre derechos, sino también sobre una idea de vida en común. Y es en esa tensión —siempre inestable— donde se juega el verdadero sentido del constitucionalismo liberal.