No es mi intención y no lo será nunca, utilizar este mail y los mails de los grupos estudiantiles por carrera para hacerles llegar opiniones personales ni de alguna agrupación en particular.
Me dirijo a ustedes a modo de informar sobre las noticias que un consejero estudiantil me acerco y creo que nos puede ser de utilidad para avanzar en el debate.
"Esta es la resolución del Consejo Superior que obliga a la Facultad a aprobar este régimen que se está discutiendo.
Cito:
Art. 2º. Para mantener la condición de alumno de la Universidad de Buenos Aires, los estudiantes inscriptos en el Ciclo Básico Común o en alguna de las carreras de grado que se dictan en las distintas Facultades deberán:
a) aprobar un mínimo de entre dos (2) y cuatro (4) asignaciones correspondientes a su plan de estudios en el lapso de dos (2) años académicos consecutivos. Entre esos límites, el número de asignaturas será determinado por cada Facultad. El número mínimo de materias a aprobar por los alumnos del Ciclo Básico Común será de dos (2) asignaturas cada dos (2) años académicos consecutivos. Se computará como año académico el período comprendido entre el 1º de abril de un año y el 31 de marzo del año siguiente.
b) presentar dentro del número total de asignaturas que integran el plan de estudios respectivo, incluidas las del Ciclo Básico Común, un número de aplazos inferior al treinta y tres por ciento (33%) del referido número. Esta norma no se aplicará a los alumnos que excedan ese porcentaje en el trámite de la aprobación de las últimas seis (6) materias de su carrera;
c) completar la aprobación de todas las obligaciones correspondientes al plan de su carrera en un lapso que no exceda el doble del número de años académicos que en cada caso la Facultad establezca como duración normal estimada de la carrera excluyendo el Ciclo Básico Común, y así lo comunique a este Consejo Superior. El plazo máximo para la aprobación de seis (6) asignaturas del Ciclo Básico Común se establece en tres (3) años.
Esta Resolución fue aprobada por el Consejo Superior en 1991. (Fuente: http://www.uba.ar/download/institucional/estatutos/151-154.pdf)
La LES fue promulgada en 1995. (Fuente: http://www.me.gov.ar/consejo/cf_leysuperior.html)
Como está la Resolución de Consejo Superior te permite jugar con tres variables.
1) Establecer en 2 o en 4 la cantidad de materias a aprobar en el transcurso de dos años.
2) Definir cual es la "duración normal estimada" de la carrera
3) Definir un criterio de readmisión de alumnos
Para discutir todas estas cosas, desde la Secretaria Académica del CEI llamamos a una reunión para el Martes 6/5 a las 20hs, en el CEI. Mas info acá: http://www.foros-fiuba.com.ar/viewtopic.php?p=133037#133037. Esto se llamó con tiempo, para que las distintas Comisiones por Carreras puedan debatirlo internamente antes.
No en perjuicio de ello, los Consejeros Directivos estamos discutiendo con la Secretaría Académica de la Facultad y los demás Consejeros Directivos para flexibilizar lo más posible los puntos 1, 2 y 3. Ya han habido algunos avances, así que a todos los interesados espero verlos en la reunión del Martes.
Saludos
Xavier Pérez
Consejero Directivo por la Minoría"
Adjunto la resolución que ya les envié en el mail del 24 de Abril y una modificación al anexo que me acerco el Consejero Directivo Xavier Pérez.
Espero que logremos todos los estudiantes un debate serio sobre este tema que tanto nos concierna. Espero a su vez que todos los que puedan estar en la reunión del Martes 6 de Mayo para compartir su opinión y así entre todos poder definir claramente como queremos nuestro régimen de regularidad.
Saludos,
Ignacio Lafosse
Secretario Académico del CEI
Yo voy a bajar 20:30 mas o menos, porque a esa hora curso.
De cualquier forma no voy en representacion de nada porque eso aca ni
lo discutimos
(aclaro por el post que puso uno de los estudiantes de civil en el foro)
Saludos
Ariel
2008/5/6 Francisco Albani <francisc...@gmail.com>: