Consulta excepción de correlatividades

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patricio tula

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Mar 17, 2014, 9:59:01 PM3/17/14
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Hola,
Alguien conoce la regulación vigente de la excepción de correlatividades de la facu?
La semana pasada entregue el formulario de excepción firmado por el docente Titular de la materia y en el departamento no me lo validaron dado que se me venció la cursada de una de las correlativas. Según lo que me explicó el secretario del departamento en el reglamento figura que la cursada correlativa a la materia en cuestión debe estar aprobada. Ahora bien, leyendo en antiguos topic de la lista [1] y en el sitio web de la comisión de estudiantes de Civil [2] se menciona que no es necesaria dicha condición para rendir la cursada de la materia en cuestión.
Desde ya muchas gracias,
Saludos,
Patricio Tula

Fernando Danko

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Mar 31, 2014, 4:57:43 PM3/31/14
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En términos legales, si la CC te habilita tendrías que poder. Habría que ver como se maneja en ese asunto.

La verdad es que estamos acostumbrados a que las cosas se hagan turbiamente. No le veo sentido alguno en que te digan "decile al profesor que te guarde la nota" cuando es prácticamente lo mismo hacer las cosas por la vía legal; al menos yo no veo ningún esfuerzo adicional en aprobar la excepción.

Ahora que tenemos director de departamento, podríamos empezar a insistir para que se regularicen estas clases de cosas.

Saludos,
Fernando Danko


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Gustavo Roitman

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Mar 31, 2014, 10:22:56 PM3/31/14
to comelec
Patricio,
Ojo que la excepción de correlatividad es para CURSAR una materia de la cual no tenés aprobada la correlativa, pero no es una excepción que te permita rendir evaluación integradora y aprobar la materia en cuestión sin antes aprobar la correlativa, es sólo una excepción para la CURSADA. Fijate que en el formulario se habla sólo de cursar: http://www.fi.uba.ar/archivos/Excepcion_de_correlatividad.pdf
Yo hice el trámite por una materia, y me enteré de que no podía rendirla porque la excepción que tenía era sólo para cursarla. Y la verdad es que hoy en día nadie te impide cursarla, aunque no tengas el trámite de excepción hecho, así que mucha utilidad no le veo a la excepción de correlatividad.

Cualquier cosa consultá mejor.

Gustavo

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