Sentencia del TSJ EXTREMADURA 26-7-2013 Carta despido.

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José Ramón Ivars

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Dec 30, 2013, 8:02:30 PM12/30/13
to cuatromasdosgetafe, colateral...@googlegroups.com
Hola a todos.
 
En “El Economista” publican una reciente sentencia del TSJ Extremadura, en la que habla del asunto de “la concreción de la carta de despido y la indefensión del trabajador”, entre otras cosas que nos afectan menos.
 
Comentario del Diario:

+ Una. Carta de despido incompleta

Alegación de indefensión por hacer en la carta de despido únicamente una referencia genérica a los criterios que se pactaron para la selección de los trabajadores afectados por el despido. (TSJ de Extremadura, 26-07-2013)

La selección de los trabajadores afectados por los despidos objetivos del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) corresponde en principio al empresario y su decisión solo será revisable por los órganos judiciales cuando resulte apreciable fraude de ley, abuso de derecho o cuando la selección se realice por móviles discriminatorios.

No produce indefensión alguna la falta de constancia en aquella de cuáles eran los criterios de los que resultó la elección del trabajador.

Ni en el artículo 53 del ET ni en ningún otro precepto se exige que en la comunicación escrita del despido se haga constar el criterio de selección, si ha existido alguno, ni las razones por las que resulta elegido el trabajador a quien se despide, pues solo se exige que se exprese la causa en que se funde la extinción.


No es muy larga y creo que vale la pena que le demos una leída de “los motivos de recurso” que nos atañen más directamente.
 
Lo vamos comentando.
 
Buenas noches.
 
José R. Ivars
 
 
Sent TSJ EXTREMADURA cartadespido 26-7-2013.pdf

Mercedes Calle

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Dec 31, 2013, 7:07:07 AM12/31/13
to José Ramón Ivars, AAA.TODOS DE VALENCIA
Gracias, José Ramón

Me parece una anotación extraordinaria que haré llegar a los abogados en 2/3 días para que no se les escape entre las burbujas del champán.

Es una sentencia "fácil", redactada especialmente con simpleza en los asuntos que podrían ser más espinosos, y de forma algo más obtusa en aquellos puntos menos relevantes. Reconozco que eso me da miedo, pero voy a pensar que conocer las armas del enemigo siempre supone una ventaja, así que se la haré llegar a los expertos en la materia para que preparen situaciones como esta.

El caso sentenciado se diferencia del nuestro en que el despido concreto del trabajador parece haber sido planteado de forma concreta ante el Comité de Empresa, recurriendo además a baremos cuantificables objetivos como las ventas del empleado. Si me paro a pensar despacito, sé que faltan muchos datos para esa objetividad también: ¿era esa una zona de distribución equiparable a las otras dos comparadas? ¿contaba con los mismos medios el empleado designado?, etc etc... Pero quiero encontrar lo diferente para seguir con esperanza, porque realmente lo que señalas es lo que dice: NO ES NECESARIO DECIR NADA MÁS QUE LO DICHO EN LA CARTA DE DESPIDO.  Y es un TSJ....

Corriendo un velo sobre temas judiciales, os deseo a todos una feliz NOCHEVIEJA

Besos,

Mercedes


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