Alegación de indefensión por hacer en la carta de despido únicamente una referencia genérica a los criterios que se pactaron para la selección de los trabajadores afectados por el despido. (TSJ de Extremadura, 26-07-2013)
La selección de los trabajadores afectados por los despidos objetivos del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) corresponde en principio al empresario y su decisión solo será revisable por los órganos judiciales cuando resulte apreciable fraude de ley, abuso de derecho o cuando la selección se realice por móviles discriminatorios.
No produce indefensión alguna la falta de constancia en aquella de cuáles eran los criterios de los que resultó la elección del trabajador.
Ni en el artículo 53 del ET ni en ningún otro precepto se exige que en la comunicación escrita del despido se haga constar el criterio de selección, si ha existido alguno, ni las razones por las que resulta elegido el trabajador a quien se despide, pues solo se exige que se exprese la causa en que se funde la extinción.
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