Muy buenos días.

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Bernardo Vanaclocha

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Dec 17, 2013, 3:31:40 AM12/17/13
to colateral...@googlegroups.com
Comentaros que acabo de hablar con el abogado de CCOO que lleva mi demanda y me dice que, en su opinión, la demanda de CGT no nos puede perjudicar, que son dos demandas totalmente independientes, que no tienen nada que ver.

Le preguntaba también por el resultado de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por los primeros recursos que puso Bankia, y él me decía que no sentarán jurisprudencia, pero tendrán peso a la hora de emitir nuevas sentencias de nuevos juicios.

Por último, le he preguntado qué podía pasar en caso de que CGT ganara el juicio, y decía él que podría llegarse al caso de que se declarara nulo el ERE, aunque él opina que es bastante improbable. Lo que sí que añadía es que así ha sido en la Caja Castilla la Mancha y el follón ha sido de tres pares de co..., pues las oficinas se han cerrado y los empleados no tienen su puesto de trabajo; además hubo gente despedida que se encontraba de permiso, y eso añade más fregado al asunto.

En fin, solo quería decir que hay diferentes puntos de opinión, para gustos colores.

Un saludo, Bernardo Vanaclocha.

PD. Mercedes, creo que no tienes anotada mi fecha de juicio. Es en Valencia, Juzgado núm. 4, el 1 de Julio de 2014. Todavía no me queda nada por sufrir. Cuando llegue el día, el pollo ya ha sido pelado, cocido y comido.

Mercedes Calle

unread,
Dec 17, 2013, 4:56:09 AM12/17/13
to Bernardo Vanaclocha, colateral...@googlegroups.com
El debate cuando es sano, desde la honestidad del pensamiento y la buena de, es siempre constructivo, Bernardo. En CCM se presentó una demanda de despido colectivo, no una por conflicto colectivo.Creo q a este abogado, como le pasó al mío propio, le ha faltado leerse la modificación a la demanda que pidió la Audiencia a CGT para que pudiera ser admitida a trámite y que pego: 

Pero como esta tarde hay reunión con ellos, se podrá transmitir esa inquietud.
  1. III.- Que por la naturaleza del procedimiento, la Sala a la que me dirijo, no puede declarar la nulidad de los despidos que se solicitan en el punto tercero del suplico de la demanda, todo lo cual se deja a la reclamación individual de los trabajadores afectados y de los que en un futuro lo pudieran estar en base al Despido Colectivo que deriva del precitado Acuerdo Laboral. 


    TOMO NOTA DEL JUICIO, ojalá tengas razón y haya acabado todo este apartado, Bernardo...


    Bss

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