III.- Que por la naturaleza del procedimiento, la Sala a la que me dirijo, no puede declarar la nulidad de los despidos que se solicitan en el punto tercero del suplico de la demanda, todo lo cual se deja a la reclamación individual de los trabajadores afectados y de los que en un futuro lo pudieran estar en base al Despido Colectivo que deriva del precitado Acuerdo Laboral.
TOMO NOTA DEL JUICIO, ojalá tengas razón y haya acabado todo este apartado, Bernardo...
Bss
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