Estimada Mercedes y compañeros,
Lamento la sentencia del Juzgado Social nº 29 que se ha sumado a la tesis del Juzgado Social nº 33 y que además involuciona el asunto manifestando que los jueces sólo tienen que controlar la ausencia de panorama de discriminación en la selección de los trabajadores afectados por un despido colectivo, olvidando que una línea antes (Fundamento de Derecho Tercero), se dice que la facultad empresarial está limitada por las normas legales, derechos fundamentales, “las prioridades de permanencia y en su caso con lo acordado en convenios colectivos y por supuesto en los términos adoptados dentro del período de consultas”. Pues bien, el razonamiento debiera ser: si el juez puede controlar la selección empresarial de los trabajadores afectados por el despido colectivo, como puede controlarlo si la causas específicas de la selección no figuran en la carta de despido y el juez tiene prohibido:
1) Permitir que en el pleito se hable de lo que no figura en la carta de despido.
2) Narrar hechos probados en la sentencia que no figuren en la carta de despido, ya que esta limita las facultades de prueba de la empresa en el pleito (art. 105.2 de LRJS), peroro también los limites probatorios de la sentencia, como dice el Tribunal Supremo (sentencia 18-5-1.990 - RJ 1990/4556,: de forma que sólo son admisibles como motivos de oposición a la demanda para justificar el despido los relativos a los hechos imputados en la comunicación, cumpliéndose así una doble finalidad: que el trabajador tenga conocimiento claro, inequívoco y suficiente de los cargos que la empleadora le atribuye como motivadores del despido, a fin de que pueda impugnarlos en su momento, presentando la demanda ante el órgano jurisprudencial competente, facilitándole la defensa en juicio y la proposición y práctica de las pruebas que estime oportunas, en cumplimiento de las garantías necesarias en orden a la exigible igualdad de las partes litigantes en el proceso; y de otra, la de delimitar fácticamente los términos de la controversia judicial, al no poder la empleadora demandada aducir en el juicio hechos distintos de los recogidos en la carta de despido.”
En resumen, que el magistrado del Juzgado de lo Social nº 33 ha hecho deslizarse la doctrina judicial por un camino que ha seguido la sección Primera del TSJM, bastante peligroso para la jurisprudencia social desde la perspectiva de los trabajadores, ya que reduce en la práctica la capacidad de control de los jueces sobre los despidos individuales en el caso de despidos colectivos, ya que sus razonamientos parten de suponer: 1) Que los trabajadores conocen lo que sus representantes sindicales conocen, lo que no es ni tiene que porque se así en todos los casos, 2) Que pueden tener información pidiéndosela a la empresa sin que tal información conste en la carta de despido.
Yo me permito la ligereza de dar un consejo: Los abogados de los trabajadores de Bankia no solo tenemos que referirnos a la falta de expresión de la causa (art. 53.1.a), sino el 105.2 de la LRJS que es el que deriva del art. 24 de la C.E.
Mercedes, me gustaría saber si la sentencia de TSJ de Castilla - León es firme, pues la mejor en términos de comparación para nuestras tesis.
Yo me permito la ligereza de dar un consejo: Los abogados de los trabajadores de Bankia no solo tenemos que referirnos a la falta de expresión de la causa (art. 53.1.a) en la carta de despido, sino que lo no está en la carta de despido ni existe, ni puede existir a efectos del proceso, en virtud del 105.2 de la LRJS que es el que deriva del art. 24 de la C.E.
Un abrazo a todos y hasta la próxima, que esto nos lo están poniendo difícil algunos.
.........
De: Mercedes Calle [mailto:cuatromas...@gmail.com]
Enviado el: lunes, 12 de mayo de 2014 23:14
Asunto: SENTENCIA DESESTIMATORIA J.S.29 MADRID y JS PALMA DE MALLORCA.
Buenas noches, letrad@s
Tenemos una nueva sentencia desestimatoria del Social 29 de Madrid, que ya había dictado en el mismo sentido en juicio celebrado el 18 de febrero, sentencia 68/2014. Os la adjunto. Ya nos anticipaba este posible resultado vuestro colega ÁNGEL CASAS, gracias Ángel!
La sentencia de Palma de Mallorca es de un compañero ajeno al grupo, tanto como su abogado. Parece que su foco fue la discriminación por cuestiones sindicales, así que atentos los que también tocáis ese aspecto, ÁLVARO y LEIRE entre otros, que parece no contar con beneplácito de jueces.
Para los que no estéis al tanto, el día 08 se reincorporó al trabajo FLOR LAREDO, clienta de vuestra colega MARTA MONTESERÍN, y fue despedida al día siguiente con una nueva carta de despido que os adjunto por si fuera de interés (va sin datos, si alguno cree conveniente tenerla con datos, decidlo). De los 4 nulos que ha habido hasta el momento, los 2 que correspondían a reducción de jornada han sido atacados por Bankia rápidamente, despidiendo a las compañeras el mismo día o al día siguiente. Vaya también esto de advertencia especial para aquellos que lleváis esos casos de mujeres "discriminadas", a quienes quizás os vendría bien poneros en contacto para poder hacer una puesta en común de estrategias, ideas,,,,,Igualmente, si es así, yo puedo identificaros creo que a casi todos para ayudaros a ese contacto.
No sé cómo estaréis trabajando el tema de la solicitud de casación que varios de vosotros tenéis que haber emprendido ya, pero Bankia dispone de una sentencia firme para esta situación, válida para muchos casos, y sin embargo no es así a la inversa. El último en sumarse a esta situación es el abogado Héctor Gómez, que por ser de CCOO no se encuentra en esta libreta de mails, aunque varios de los madrileños lo conocéis sobradamente.
En el día de hoy se ha celebrado juicio en Andalucía, Badajoz, Valencia (suspendido), y Alicante. Mañana repetimos en Alicante. ¡¡Suerte para todos!!
Abrazos,
Mercedes