EX–2021-17313390-GDEBA-DDDPPMSALGP - Excluir del art 1 Res 412/2020 - Licencia anual COVID 19-Leyes 10430, 10471 -Decretos 5725 -89 y 2557-01

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Residencias RS V

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Jul 15, 2021, 8:52:43 AM7/15/21
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Estimados
Buenos días.
Remitimos por esta vía la RESOLUCIÓN RS-2021-17623045-GDEBA-MSALGP, otorgamiento de las licencias por un período máximo de catorce (14) días corridos, dentro del plazo de tres (03) meses a partir del dictado de la presente.
Cabe aclarar que ayer remitimos la resolución que aplica a los residentes egresantes 2021, por lo que entendemos que esta no los incluye.

ARTÍCULO 1º. Excluir de la suspensión establecida en el artículo 1° de la RESO-2020-412- GDEBAMSALGP, la licencia para descanso anual prevista en el artículo 38 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto N° 1.869/96); la licencia anual ordinaria prescripta en el artículo 35 de la Ley Nº 10.471 y modificatorias, la licencia anual contemplada en el artículo 11, inciso a), del Reglamento para el otorgamiento de becas en el Ministerio de Salud, aprobado por Decreto N° 5.725/89 y la licencia anual ordinaria establecida en el artículo 35 del Reglamento de Residencias para profesionales de la salud dispuesto por Decreto 2557/01.

ARTÍCULO 2°. Determinar que quienes ejerzan las funciones directivas en las distintas dependencias de este Ministerio de Salud deberán otorgar las licencias mencionadas en el artículo precedente por un período máximo de catorce (14) días corridos, dentro del plazo de tres (03) meses a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que se podrán otorgar las licencias contempladas en el artículo 1°, bajo las condiciones expuestas en el artículo 2° de la presente, siempre que se encontrare garantizada la capacidad de asistencia sanitaria del sistema de salud, sin afectar el normal desarrollo del cumplimiento de las funciones encomendadas a tales fines en pos de la lucha contra de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) generada por el COVID-19.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que las medidas resueltas por la presente podrán ser suspendidas mediante nueva resolución en caso de que por la emergencia sanitaria declarada ante el COVID-19 y por la situación epidemiológica provincial se torne necesario.

ARTÍCULO 5°. Comunicar, publicar, incorporar al SINDMA. Cumplido, archivar


saludos cordiales

DV
Área de Residencias
Equipo Regional de Capacitación 
Región Sanitaria V
Acassuso 715, San Isidro
Teléfono directo: 4897 3120


RS-2021-17623045-GDEBA-MSALGP.pdf
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