Buen día,
Les recuerdo que al momento de la toma de posesión de los ingresantes el Hospital o Secretaría de Salud (en el caso de los Centros de Salud), deben realizar a los ingresantes a las residencias un examen de aptitud psicofísica, según Art. 61 del Reglamento de Residencias vigente (Decreto 2557/01) -Ver más abajo
Recuerden también administrar la planilla A de evaluación, q si bien es trimestral, puede hacerse al mes como para tener una primera evaluación más formal que permita ir conociendo al residente y orientar mejor sus actividades. Al no haber este año Resolución del concurso, no contamos con la norma, pero es altamente recomendable. La mayor cantidad de renuncias se producen en el primer mes después del ingreso.
Saludos
Maite
ARTICULO 61º - Es responsabilidad del establecimiento sede de la Unidad de Residencia, que
los profesionales residentes, efectúen al momento de la toma de posesión y, en
un plazo no mayor de treinta (30) días, un examen de aptitud psicofísica,
similar al requerido para el ingreso a la Administración Pública
Provincial, el que deberá efectuarse en establecimiento asistencia! sede de la Unidad de Residencia.
Si se determinare la falta de aptitud del profesional
residente, el resultado del examen psicofísico deberá exponerse en forma de
pericia, la que se ajustará, en tanto sean compatibles, a las disposiciones del
Artículo 92º, Punto 8), E), Apartados LI al LVI, de la reglamentación de la Ley nº 10.430 (T.0.1996),
aprobada por Decreto nº 4161/1996.
Cumplido dicho recaudo se dictará el acto administrativo
que disponga la limitación de la beca por tal causal.
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Área de Residencias
Equipo Regional de Capacitación
Región Sanitaria V
Ayacucho 2361 - 3er. piso - San Martín