Hola, cómo estás? leí el artículo y creo que está bien. Sin embargo quería hacerte una corrección de lo dicho en la primera página de la Acción de cesación. No es lo mismo que el amparo ambiental: la acción de cesación es un subtipo de amparo que procede únicamente para hacer cesar actos lesivos en curso de ejecución, no procede para atacar amenazas. El amparo ambiental en general sí procede ante actos u omisiones actuales o inminentes como dice el 41 CN. Espero sea útil la distinción.
Saludos.
El 28 de julio de 2010 21:59, Manuel Brizuela
<man...@cedha.org.ar> escribió:
Chicos, acá les va el artículo con introducción, conclusión y algunos mínimos retoques más! a la espera de sus comentarios y perdón por bombardear sus casillas. Saludos, Manuel.
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Carla V. Vega
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