ONU: La exclusión de los sectores vulnerables en el nuevo texto de
negociación
Protesta pacífica indigena en el Moon Palace de Cancún. Foto: Jorge
Agurto / Servindi
Por Jorge Agurto. Descargar foto de fuente original:
http://www.servindi.org/actualidad/36644
Servindi, 6 de diciembre, 2010.- A fin de comparar los cambios
introducidos entre los textos de negociación sobre el Cambio Climático
en lo que se refiere a los pueblos indígenas presentamos una
comparación de las referencias entre al anterior y el nuevo documento:
Si bien se tratan de documentos de diferente extensión -uno de 80 y el
otro de 33 páginas- preocupa no solo la drástica disminución de
referencias claves a los pueblos indígenas sino que además estas
referencias han salido de los aspectos que definen el marco general de
principios para ubicarse en aspectos o áreas específicas.
El documento anterior tenía muchas referencias en corchetesy estaban
para ser discutidas y negociadas por las partes pero el nuevo texto de
negociación presentado al viernes 4 de diciembre ha desaparecido de un
plumazo un párrafo que era considerado clave para los sectores
sociales más vulnerables al cambio climático.
Los párrafos eliminados del apartado: A. Una visión común de la
cooperación a largo plazo, contenido en el capítulo 1 son:
“1 bis. [Las Partes, en todas sus acciones relacionadas con el cambio
climático, deberán velar por que se respeten plenamente los derechos
humanos, incluidos los derechos inherentes de los pueblos indígenas,
las mujeres, los niños, los migrantes y todos los sectores
vulnerables, y reconocer y defender también los derechos de la Madre
Tierra, para asegurar la armonía entre la humanidad y la naturaleza.]
(p. 6)
6. La intensificación de la labor relativa a la adaptación [a los
efectos del cambio climático y a las repercusiones de las medidas de
respuesta] debería realizarse de conformidad con [los principios y
disposiciones de] la Convención [y los instrumentos internacionales de
derechos humanos pertinentes], llevarse a cabo mediante un enfoque que
deje las decisiones en manos de los países, tenga en cuenta la paridad
entre los sexos y sea participativo y plenamente transparente, tomando
en consideración a los grupos, las comunidades y los ecosistemas
vulnerables, y basarse e inspirarse en los mejores datos científicos
disponibles y en los conocimientos tradicionales [e indígenas] que
corresponda, con el objetivo de integrar la adaptación en las
políticas y medidas sociales, [de salud pública,] económicas y
ambientales pertinentes, según proceda. (p. 9)“
El Foro Internacional Indígena sobre Cambio Climático, en
representación de los pueblos indígenas del mundo, viene expresando
con justa indignación su malestar y preocupación por esta exclusión
que no contribuye a contruir consensos y genera desconfianzas para
enfrentar juntos un problema que desafía a toda la humanidad.
Los pueblos indígenas han venido logrando en los últimos años el
reconocimiento de sus derechos en virtud a la justicia y legitimidad
de su condición, y se han destacado por elaborar propuestas atendibles
y constructivas en el sistema de las Naciones Unidas.
Los pueblos indígenas tienen pleno derecho de ser escuchados e
incorporados en un lugar de primera línea en la batalla contra el
cambio climático. No solo porque es el sector más vulnerable a sus
impactos debida a su estrecha relación e interdependencia con la
naturaleza.
Sino, además, por que debido a sus modos culturales de vida
sostenibles es el menos responsable en el calentamiento global y posee
la capacidad de aportar conocimientos, sabiduría y experiencia a la
lucha contra el cambio climático.
Los funcionarios de los gobiernos y de los organismos de las Nacioneas
Unidas deben tener presente que ellos adquieren sus alimentos en los
supermercados, beben agua en botella y se protegen del calor o el frío
con ambientes adecuadamente atemperados con aire acondicionado.
Pero los pueblos y comunidades indígenas se proveen de agua de los
ríos, pozos, lagos y lagunas, proveen de alimentos a las ciudades en
base a su trabajo directo sobre la tierra y son especialmente
afectados por las variaciones del clima que destruyen sus cosechas.
Por eso, la mención expresa a sus derechos contenidos en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, es lo mínimo que las partes negociadoras deben hacer para
evitar que la Cumbre de Cancún genere mas frustración y desolación en
lugar de esperanza y transparencia, en una lucha global que nos
compete a todos y todas.
En la Declaración se recogen sus derechos al consentimiento libre,
previo e informado, a la protección de sus conocimientos
tradicionales, entre otros, y ha sido aprobada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 13 de septuembre de 2007.
Ignorar ese valioso instrumento internacional en un mecanismo de
acuerdo global sería una barbaridad y una incongruencia inadmisible
del sistema de las Naciones Unidas ante lo cual deberían pronunciarse
todos los sectores comprometidos con los derechos humanos.
Primer texto de negociación (80 páginas):
(ver o descargar versión en español con un clic en el siguiente
enlace:
http://unfccc.int/resource/docs/2010/awglca12/spa/14s.pdf
Capítulo I
“Reconociendo que se debe contar con la participación de un amplio
espectro de interesados a nivel mundial, regional, nacional y local,
ya sean gubernamentales, incluidas las administraciones subnacionales
y locales, de la empresa privada o de la sociedad civil, incluidos los
jóvenes y las personas con discapacidad, y que la paridad entre los
sexos y la participación efectiva de la mujer y de los pueblos
indígenas son importantes para una labor eficaz en todos los aspectos
del cambio climático,
Tomando nota de la resolución 10/4 del Consejo de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, titulada “Los derechos humanos y el cambio
climático”, en la que se reconoce que los efectos adversos del cambio
climático tienen una serie de consecuencias, tanto directas como
indirectas, en el disfrute efectivo de los derechos humanos, y que los
efectos del cambio climático se dejarán sentir con más fuerza en los
sectores de la población que ya se encuentran en situaciones
vulnerables debido a factores como la situación geográfica, el género,
la edad, la condición de indígena o minoría y la discapacidad, (p.5)
A. Una visión común de la cooperación a largo plazo
“1 bis. [Las Partes, en todas sus acciones relacionadas con el cambio
climático, deberán velar por que se respeten plenamente los derechos
humanos, incluidos los derechos inherentes de los pueblos indígenas,
las mujeres, los niños, los migrantes y todos los sectores
vulnerables, y reconocer y defender también los derechos de la Madre
Tierra, para asegurar la armonía entre la humanidad y la naturaleza.]
(p. 6)
6. La intensificación de la labor relativa a la adaptación [a los
efectos del cambio climático y a las repercusiones de las medidas de
respuesta] debería realizarse de conformidad con [los principios y
disposiciones de] la Convención [y los instrumentos internacionales de
derechos humanos pertinentes], llevarse a cabo mediante un enfoque que
deje las decisiones en manos de los países, tenga en cuenta la paridad
entre los sexos y sea participativo y plenamente transparente, tomando
en consideración a los grupos, las comunidades y los ecosistemas
vulnerables, y basarse e inspirarse en los mejores datos científicos
disponibles y en los conocimientos tradicionales [e indígenas] que
corresponda, con el objetivo de integrar la adaptación en las
políticas y medidas sociales, [de salud pública,] económicas y
ambientales pertinentes, según proceda. (p. 9)
6. Consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta
Opción 4
“59 bis. [Conviene en que, de conformidad con los instrumentos
internacionales pertinentes, incluida la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, las Partes
cooperarán con los pueblos indígenas por conducto de sus propias
instituciones representativas para obtener su consentimiento libre,
previo e informado antes de adoptar y ejecutar medidas que puedan
afectarles.]” (p. 30)
Capítulo V. Intensificación de la labor relativa al fomento de la
capacidad
“El establecimiento de redes nacionales y/o regionales, y el
fortalecimiento de las que ya existan, para la generación, el
intercambio y la gestión de información y conocimientos, incluidos los
conocimientos, la experiencia y las prácticas óptimas locales e
indígenas de los países en desarrollo, por medio, entre otras cosas,
de la cooperación Sur-Sur y triangular;” (p. 57)
Capítulo VI. Enfoques de política e incentivos positivos para las
cuestiones relativas a la reducción de las emisiones debidas a la
deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; y
función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el
aumento de las reservas forestales de carbono en los países en
desarrollo
“d) bis [Deberá garantizar los derechos de los pueblos indígenas,
sobre la base de los instrumentos normativos internacionales, y de las
comunidades locales;]” (60)
“El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos
indígenas y los miembros de las comunidades locales, tomando en cuenta
las obligaciones internacionales pertinentes y las circunstancias y la
legislación nacionales, [[y teniendo presente] [en particular] [que]
[la Asamblea General ha aprobado] la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas [aprobada por la
Asamblea General];]” ( p 61)
“d) [Medidas en las que haya una] [La] [participación plena y efectiva
de los interesados [y las comunidades locales], en particular los
[derechos de los] pueblos indígenas [a dar su consentimiento libre,
previo e informado] y las comunidades locales en las medidas
mencionadas en los párrafos 3 y 5 infra;]” (61)
c) El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos
indígenas y los miembros de las comunidades locales, tomando en cuenta
las obligaciones internacionales pertinentes y las circunstancias y la
legislación nacionales, [[y teniendo presente] [en particular] [que]
[la Asamblea General ha aprobado] la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas [aprobada por la
Asamblea General];] (61)
“d) [Medidas en las que haya una] [La] [participación plena y efectiva
de los interesados [y las comunidades locales], en particular los
[derechos de los] pueblos indígenas [a dar su consentimiento libre,
previo e informado] y las comunidades locales en las medidas
mencionadas en los párrafos 3 y 5 infra;] (p. 62)
“1 [Teniendo en cuenta la necesidad de los pueblos indígenas y de las
comunidades locales de contar con medios de vida sostenibles, así como
la interdependencia de esos pueblos y comunidades con los bosques en
la mayoría de los países, que se reflejan en la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y en la
celebración del Día Internacional de la Madre Tierra.]” (p. 62)
“7. [Pide a las Partes que son países en desarrollo que, cuando
elaboren y apliquen sus estrategias o plan de acción nacional, [o sus
estrategias subnacionales,] aborden, entre otras cosas, los factores
indirectos de la deforestación y la degradación forestal, [las
cuestiones de la tenencia de la tierra,] la gobernanza forestal, las
consideraciones de género y las salvaguardias a que se hace referencia
en el párrafo 2 supra, asegurando la participación plena y efectiva de
los interesados, como los pueblos indígenas y las comunidades
locales;]” (p. 63)
“11. [Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y
Tecnológico que elabore, en su [xx] período de sesiones, modalidades
para medir, notificar y verificar [el suministro de financiación y la
transferencia de tecnología] [el apoyo prestado] por las Partes que
son países desarrollados para [apoyar] la aplicación de las
salvaguardias y las medidas mencionadas en los párrafos 2 y 3 supra
[con la participación plena y efectiva de los representantes de los
indígenas];]” (p. 64)
“12 ter. [Las Partes que lleven a cabo actividades de REDD-plus
deberían realizar una evaluación de las repercusiones sociales y
económicas de dichas actividades, en particular para las comunidades
locales e indígenas;]” (p. 64)
“c) El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos
indígenas y los miembros de las comunidades locales, tomando en cuenta
las obligaciones internacionales pertinentes y las circunstancias y la
legislación nacionales, y teniendo presente que la Asamblea General ha
aprobado la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de
los pueblos indígenas;” (p. 65)
d) La participación plena y efectiva de los interesados, en particular
los pueblos indígenas y las comunidades locales, en las medidas
mencionadas en los párrafos 3 y 5 infra; (p. 66)
3 [Teniendo en cuenta la necesidad de los pueblos indígenas y de las
comunidades locales de contar con medios de vida sostenibles, así como
la interdependencia de esos pueblos y comunidades con los bosques en
la mayoría de los países, que se reflejan en la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y en la
celebración del Día Internacional de la Madre Tierra.] (p. 66)
7. Pide a las Partes que son países en desarrollo que, cuando elaboren
y apliquen sus estrategias o plan de acción nacional, [o sus
estrategias subnacionales,] aborden, entre otras cosas, los factores
indirectos de la deforestación y la degradación forestal, las
cuestiones de la tenencia de la tierra, la gobernanza forestal, las
consideraciones de género y las salvaguardias a que se hace referencia
en el párrafo 2 supra, asegurando la participación plena y efectiva de
los interesados, como los pueblos indígenas y las comunidades locales;
(. p. 67)
Capítulo VIII. Diversos enfoques, incluidas las oportunidades de
utilizar los mercados, para mejorar la eficacia en función de los
costos de las medidas de mitigación y promover esas medidas
d) [Esas disposiciones] [Esos enfoques] [harán una contribución
duradera] [contribuirán] al desarrollo sostenible de las Partes que
son países en desarrollo [, en particular] mediante la transferencia
de tecnología, el fomento de la capacidad y otros beneficios
colaterales, y [cuando corresponda] tendrán en cuenta las necesidades
de las comunidades locales, [incluidas las poblaciones indígenas,]
[velando por el pleno respeto de los derechos de los pueblos indígenas
y las comunidades locales]; (p. 75)
Capítulo IX. Enfoques sectoriales de cooperación y medidas específicas
para el sector de la agricultura
“Reconociendo los intereses de los pequeños agricultores y los
agricultores marginales, los derechos de los pueblos indígenas y los
conocimientos y las prácticas tradicionales, en el contexto de [las
obligaciones internacionales aplicables y teniendo en cuenta] las
leyes y las circunstancias nacionales,” (p. 79)
La nueva versión presentada el viernes 4 de diciembre (33 páginas,
solo en inglés):
Ver o descargar versión en español con un clic en el siguiente enlace:
http://unfccc.int/resource/docs/2010/awglca13/eng/crp02.pdf
” C. Policy approaches and positive incentives on issues relating to
reducing emissions from deforestation and forest degradation in
developing countries; and the role of conservation, sustainable
management of forests and enhancement of forest carbon stocks in
developing countries
“29. Requests developing country Parties, when developing and
implementing their national strategies or action plans, to address,
inter alia, drivers of deforestation and forest degradation, land
tenure issues, forest governance issues, gender considerations and the
safeguards identified in paragraph 2 of annex II to this decision,
ensuring the full and effective participation of relevant
stakeholders, inter alia, indigenous peoples and local
communities;” (p. 12)
D. Cooperative sectoral approaches and sector-specific actions, in
order to enhance implementation of Article 4, paragraph 1(c), of the
Convention
“Recognizing the interests of small and marginal farmers, the rights
of indigenous peoples and traditional knowledge and practices, in the
context of applicable international obligations and taking into
account national laws and national circumstances;” (13)
C. Capacity-building
“(c) Developing and/or strengthening national and/or regional networks
for the generation, sharing and management of information and
knowledge, including local and indigenous knowledge, experiences and
best practices of developing country Parties, through, inter alia,
North-South, South–South and triangular cooperation;” (21)
Annex II: Guidance, including safeguards, for policy approaches and
positive incentives on issues relating to reducing emissions from
deforestation and forest degradation in developing countries; and the
role of conservation, sustainable management of forests and
enhancement of forest carbon stocks in developing countries
“(c) Respect for the knowledge and rights of indigenous peoples and
members of local communities, by taking into account relevant
international obligations, national circumstances and laws, and noting
that the United Nations General Assembly has adopted the United
Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples;” (25)
“(d) The full and effective participation of relevant stakeholders, in
particular, indigenous peoples and local communities, in actions
referred to in paragraphs 27 and 29 of this decision;” (25)
“1 Taking into account the need for sustainable livelihoods of
indigenous peoples and local communities and their interdependence on
forests in most countries, reflected in the United Nations Declaration
on the Rights of Indigenous Peoples, as well as the International
Mother Earth Day” (26)
*Se permitev y se fomenta la reproducción de este texto, citando la
fuente original.