Estimad@s compatriotas,
Junto a desearles un excelente año 2017, les informo que el proceso de ratificación/cambio de domicilio electoral para crear el padrón electoral ha sido facilitado, pudiendo realizarse ahora por internet en el sitio del SERVEL, sólo aquellas personas que posean la clave única del registro civil (pueden solicitarla previa cita en el Consulado).
También sigue siendo una opción la entrega de formulario en papel, como en el caso de quienes ya lo han hecho y tienen el trámite al día.
Por favor consideren los plazos que se establecieron como fechas límites para realizar el cambio de domicilio o inscripción electoral, 3 de Mayo para el caso de las primarias, y 1 de Julio para el caso de la elección presidencial.
Saludos,
Constanza Gajardo Benítez
Cónsul de Chile en La Habana
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la ley del voto chileno en el exterior?
Es una ley que permite votar desde sus países de residencia a los chilenos que viven en el exterior, a partir de 2017, en las elecciones presidenciales (y sus primarias) y plebiscitos.
¿En qué elecciones podrán votar por primera vez los chilenos en el exterior?
En las eventuales primarias presidenciales del 2 julio de 2017, y luego en las elecciones presidenciales que se realizarán el domingo 19 de noviembre (primera vuelta) y la eventual segunda vuelta del día 17 de diciembre.
¿Cómo serán las votaciones en el extranjero?
Al igual que en Chile, en papel, de forma presencial y en locales especialmente habilitados para ello.
¿El voto es voluntario?
Sí, el voto es voluntario.
¿Cuántos chilenos podrán votar?
El número de chilenos habilitados para votar se definirá al momento en que se conforme el padrón de electores en el extranjero. Para esto los chilenos en el exterior deben realizar los trámites de cambio de domicilio o inscripción electoral, habilitados desde el 2 de noviembre de 2016.
¿Quiénes podrán votar?
Los ciudadanos chilenos mayores de 18 años y residentes o que se encuentren fuera del país al momento de las votaciones.
¿Qué trámites se deben realizar para votar?
Si naciste en Chile y resides en el exterior, debes realizar la Solicitud de Cambio de Domicilio Electoral en el Consulado más cercano.
Si naciste en el exterior y cumples con el requisito de avecindamiento, debes plantear tu Solicitud de Inscripción en el Registro Electoral en el Consulado más cercano.
¿De qué se trata la Solicitud de Cambio de Domicilio Electoral?
Es la solicitud para declarar tu domicilio y ser asignado a una mesa de votación.
¿En qué consiste el trámite de Solicitud de Inscripción en el Registro Electoral?
Es la solicitud para ser parte del padrón electoral y ser asignado a una mesa de votación.
¿Qué requisitos se deben cumplir para realizar las solicitudes?
Ser mayor de 18 años, tener cédula de identidad chilena o pasaporte chileno.
Si naciste en el exterior, debes haberte avecindado en Chile por más de un año, tiempo que el Servicio Electoral de Chile, validará una vez solicitada la inscripción.
¿Cómo deben hacerlo?
Para realizar la solicitud de cambio de domicilio existen tres opciones:
· Asistiendo al consulado y completando un formulario en papel.
· Ingresando a https://cambiodomicilio.servel.cl/ con la Clave Única otorgada en el exterior por los Consulados de Chile.
· En Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), al entrar en el territorio chileno o salir de él.
Para realizar la solicitud de inscripción electoral
· Asistiendo al consulado y completando el formulario de Cambio de Domicilio o Inscripción electoral.
¿Hay que pagar para hacer este trámite?
No, es un trámite gratuito.
¿Puede otra persona hacerlo por mí?
No, es un trámite personal.
¿Qué es el padrón electoral?
Es una nómina en la que aparecen todas las personas habilitadas para sufragar en una determinada elección.
¿Hasta cuándo puedo realizar la solicitud de cambio de domicilio o solicitud de inscripción electoral?
Hasta la fecha de cierre del Registro Electoral, es decir,
hasta el 3 de mayo para las primarias presidenciales y hasta el día 01 de julio
para las elecciones presidenciales.
¿Cómo se confirmará a los usuarios que están habilitados para votar
El Servicio Electoral enviará una notificación, por correo electrónico o, en caso de no tener, por carta certificada al domicilio informado por el interesado al momento de solicitar su cambio de domicilio o inscripción electoral.
¿Dónde se votará?
Una vez que esté formado el padrón electoral, SERVEL definirá los locales de votación que se habilitarán, lo que será debidamente informado.
¿Quiénes pueden ser vocales de mesa?
Se puede designar a todo ciudadano chileno que aparezca en la nómina del Padrón Electoral.
¿Cómo se designarán los vocales de mesa?
Los vocales de mesa serán designados por las respectivas Juntas Electorales en el Exterior, para tal efecto se conformará una lista de nueve nombres, de entre los cuales se escogerán tres que deberán desempeñarse como vocales.
¿Qué es la clave única?
Es una contraseña única para acceder a todos los servicios del Estado a través de internet, de manera fácil y segura. (https://claveunica.gob.cl/)
¿Cuál es el rol del Ministerio de Relaciones Exteriores?
Al Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponderá ,conforme a la Ley, colaborar en la implementación del proceso electoral en el exterior, siempre en coordinación con el SERVEL.
¿Qué es el Servel?
Es un organismo autónomo del Estado de Chile, que entre otras funciones, administra, supervigila y fiscaliza el proceso de inscripción electoral, la elaboración y actualización de los padrones electorales y el acto electoral. Más información en http://www.servel.cl
¿Cuándo serán las votaciones?
· Elecciones primarias: Domingo 2 de julio de 2017
· Elecciones Presidenciales: Domingo 19 de noviembre de 2017
· Segunda vuelta: Domingo 17 de diciembre de 2017
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MINUTA INFORMATIVA LEY N° 20.960 QUE
REGULA EL DERECHO A SUFRAGIO EN EL EXTRANJERO
1. ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY
El contenido de la Ley asegura una adecuada ecuación entre la participación de nuestros compatriotas en el exterior y la seguridad del proceso. Entre sus características principales, se destaca:
- El voto será en papel. El proceso eleccionario se efectuará en papeletas oficiales de forma tradicional y similar a como se efectúa dentro del territorio nacional.
- Existirán dos padrones electorales: uno para electores que sufragan en territorio nacional, y otro para electores que sufragan en el extranjero.
- La ley regula tanto la inscripción de chilenos en el extranjero como el cambio de domicilio para quienes deseen sufragar desde el exterior, atendido que muchos de ellos ya se encuentran inscritos. Deberán inscribirse sólo una vez y sólo deberán recurrir a repetir dicho trámite si cambian de domicilio, conforme a las reglas generales.
- Se agregan nuevas formas de cambio de domicilio. A las actuales formas de cambio de domicilio, se agrega la alternativa de inscribirse o efectuar el cambio de domicilio ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país. En el extranjero, a su vez, la inscripción y el cambio de domicilio podrán efectuarse ante el respectivo consulado. Asimismo, el Servicio Exterior (SERVEL) podrá disponer de otras formas para solicitar el cambio de domicilio electoral, ya sea a distancia o por medios electrónicos, siempre que éstas garanticen la confiabilidad en la identidad del elector y la seguridad de sus datos.
- El SERVEL cumplirá las mismas funciones que tiene respecto de las elecciones que se desarrollan en Chile. Además, en este caso, determinará los lugares de votación, creará mesas receptoras de sufragios y dictará las instrucciones para los efectos de determinar la aplicación de la normativa electoral en aspectos concretos.
- Los chilenos en el extranjero también cumplirán un rol relevante en el desarrollo del proceso, pues al igual que en las elecciones dentro del territorio nacional, los ciudadanos en el extranjero conformarán las mesas receptoras de sufragios.
- Se propone facilitar las condiciones previas al voto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, implementará las medidas necesarias para facilitar el cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el exterior.
- Las votaciones en el extranjero se realizarán el mismo día fijado para la elección o plebiscito en territorio nacional, y dentro de los horarios que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del SERVEL, previo informe del Ministerio de Relaciones Exteriores. En ningún caso las mesas receptoras de sufragios en el extranjero podrán funcionar por un periodo de tiempo inferior al establecido por esta ley para las mesas receptoras de sufragios en territorio nacional.
2. RESPONSABILIDADES MINREL
Los consulados de Chile jugarán un rol clave y relevante en todo lo que dice relación con los actos previos al proceso electoral, esto es, el proceso de inscripción o cambio de domicilio, como también en la difusión del proceso electoral. Otra tarea de gran importancia, es la búsqueda de locales de votación apropiados y de fácil acceso sobre todo en aquellos lugares con mayor presencia de compatriotas.
La Ley entrega al Ministerio de Relaciones Exteriores una serie de responsabilidades, entre las que destacan: el rol que deberán cumplir los consulados de Chile, quienes serán actores claves y relevantes en el desarrollo del proceso, para efectos de formar las Juntas y Oficinas Electorales, entre otras importantes materias, todo esto bajo la supervisión y coordinación del Servicio Electoral (SERVEL). Así, cada país que cuente con un consulado de Chile, contará también con una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo Cónsul.
3. FECHAS CLAVES DEL PROCESO
· 3 de mayo de 2017: Último día para solicitar cambio de domicilio o inscripción en el Registro Electoral para participar en eventual elección primaria presidencial.
· 1 de julio de 2017: Último día para solicitar cambio de domicilio o inscripción en el Registro Electoral para participar en la elección presidencial.
· 2 de julio de 2017: Eventuales elecciones primarias presidenciales
· 19 de noviembre de 2017: Elección presidencial
· 17 de diciembre de 2017: Eventual segunda votación de la elección presidencial.
4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Una de las promesas de campaña de S.E. la Presidenta Michelle Bachelet y objetivo de su Plan de Gobierno, fue otorgar a la comunidad residente en el exterior la posibilidad de sufragar. El Programa de Gobierno indica: “Nos comprometemos a impulsar la tramitación, hasta su aprobación, de un proyecto de ley que otorgue el derecho a voto de chilenos en el extranjero”.
Lo anterior, en respuesta a un anhelo de más de cuarenta años de la comunidad de chilenos en el exterior y a numerosas propuestas parlamentarias que intentaron materializar esta iniciativa.
LINEA DE TIEMPO DEL VOTO EXTERIOR
1971 |
Presidente Salvador Allende Proyecto de Cámara Única |
1991 |
Diputado Carlos Dupré Proyecto que modificaba la Ley N°18.700 |
1993 |
Propuesta para la inscripción electoral de chilenos residentes en el extranjero, que garantiza su derecho a sufragio |
2005 |
Proyecto para modificar la Ley N°18.700 |
2006 |
Presidenta Michelle Bachelet (primer mandato) Reforma Constitucional que modificaba el art. 15 constitucional. Proyecto de Ley que Regula la inscripción automática, el sufragio voluntario y el voto de los chilenos en el extranjero |
2010 |
Presidente Sebastián Piñera Propuesta de Reforma Constitucional que permitía el voto en el exterior para elecciones presidenciales y plebiscitos. Proyecto de Ley que regula el voto de los chilenos desde el extranjero |
2013 |
Senadores Isabel Allende, Soledad Alvear, Alberto Espina, Hernán Larraín y Patricio Walker Moción para regular el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país. |
Fuente: Elaboración propia, con datos obtenidos en www.bcn.cl
El 30 de abril de 2014, S.E. la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la Ley 20.748, que regula el ejercicio del sufragio de ciudadanos que se encuentran fuera país, y que reformó el artículo 13° de la Constitución Política.
Dicha modificación también indicó que una Ley Orgánica Constitucional (LOC) “establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18 de la Constitución Política”.
5. TRAMITACIÓN LEY
El 16 de octubre, la Presidenta Michelle Bachelet firmó el Mensaje N° 716-363, mediante el cual puso a consideración del Legislativo el proyecto de LOC que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero.
Luego de ser revisado en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización y en la Comisión de Hacienda, en el Primer Trámite Constitucional en la Cámara de Diputados, el proyecto pasó a ser votado en Sala, con el apoyo y compromiso transversal para su aprobación, el 15 de marzo pasado. De este modo, se alcanzó una votación histórica, con 109 votos a favor y 1 abstención, siendo enviado al Segundo Trámite Constitucional en el Senado.
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado revisó en general y particular el proyecto de ley, para su posterior votación en general en Sala. Así, el día 5 de julio, fue aprobado en general por la unanimidad de los senadores presentes (36 votos a favor).
Posteriormente, el día 13 de julio, el proyecto fue revisado favorablemente por la Comisión de Hacienda del Senado. Para luego, el día 19 de julio, alcanzar su aprobación en particular en la Sala por la unanimidad de los senadores presentes (33 votos a favor) y ser despachado a la Cámara de Diputados.
El día 3 de agosto, en Tercer Trámite Constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley en una histórica votación con 110 votos a favor y 1 abstención, dando por terminado su proceso de tramitación legislativa y quedando a la espera del control constitucional respectivo antes de su promulgación por S.E. la Presidenta de la República y posterior publicación en el Diario Oficial.
Finalmente, el día 7 de octubre, S.E. la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, promulgó la Ley N° 20.960 que “Regula el Derecho a Sufragio en el Extranjero”, en ceremonia efectuada en el Palacio de la Moneda que contó con la asistencia del Ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz, y altas autoridades del MINREL, y el día 18 del mismo mes fue publicada en el Diario Oficial.