Agradecido
Art. 264. Cometen desacato contra la autoridad:
1. Los que perturban gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos
colegisladores y los que injurian o amenazan en los mismos actos a algún
diputado o senador.
2. Los que perturban gravemente el orden en las audiencias de los tribunales
de justicia y los que injurian o amenazan en los mismos actos a un miembro
de dichos tribunales.
3. Los que injurian o amenazan:
Primero: A un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el
Congreso.
Segundo: A un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere
dado.
Tercero: A los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus
cargos.
Cuarto: A un superior suyo con ocasión de sus funciones.
En todos estos casos la provocación a duelo, aunque sea privada o embozada,
se reputará amenaza grave para los efectos del presente artículo.
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Salu2
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Benjamin Porter
benja....@gmail.punto.com
(Evidentemente sin el ".punto")
> Art. 264. Cometen desacato contra la autoridad:
> 1. Los que perturban gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos
> colegisladores y los que injurian o amenazan en los mismos actos a algún
> diputado o senador.
> 2. Los que perturban gravemente el orden en las audiencias de los tribunales
> de justicia y los que injurian o amenazan en los mismos actos a un miembro
> de dichos tribunales.
> 3. Los que injurian o amenazan:
> Primero: A un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el
> Congreso.
> Segundo: A un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere
> dado.
> Tercero: A los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus
> cargos.
> Cuarto: A un superior suyo con ocasión de sus funciones.
> En todos estos casos la provocación a duelo, aunque sea privada o embozada,
> se reputará amenaza grave para los efectos del presente artículo.
Chutas... y yo que habia pensado en chuchear a algunos senadores :-(
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Chano
jgarrido[@]dcc.uchile.cl