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Re: articulo Nº 264, del Código Penal.

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Bruce

unread,
Aug 22, 2005, 12:11:15 PM8/22/05
to
Tito wrote:
> ver en www.bcn.cl
> abrir Leyes Chilenas
> abrir Código de la República Chilena
> abrir Código penal
> ir al Articulo 264.
> Atte.
> Tito
> "Bruce" <no-...@ivn.cl> escribió en el mensaje
> news:decrns$541$1...@news.netglobalis.cl...
>
>>De donde puedo sacar eso ?
>
>
>

Agradecido

Tito

unread,
Aug 22, 2005, 12:07:55 PM8/22/05
to
Rectifico, después de abrir Leyes Chilenas, Abrir Leyes mas solicitadas y
continuar los códigos.
Tito
"Tito" <lal...@lalala.com> escribió en el mensaje
news:NDmOe.96075$pg1.348719@maule...

Benjamin Porter

unread,
Aug 22, 2005, 12:32:34 PM8/22/05
to

"Bruce" <no-...@ivn.cl> escribió en el mensaje
news:decrns$541$1...@news.netglobalis.cl...
> De donde puedo sacar eso ?


Art. 264. Cometen desacato contra la autoridad:
1. Los que perturban gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos
colegisladores y los que injurian o amenazan en los mismos actos a algún
diputado o senador.
2. Los que perturban gravemente el orden en las audiencias de los tribunales
de justicia y los que injurian o amenazan en los mismos actos a un miembro
de dichos tribunales.
3. Los que injurian o amenazan:
Primero: A un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el
Congreso.
Segundo: A un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere
dado.
Tercero: A los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus
cargos.
Cuarto: A un superior suyo con ocasión de sus funciones.
En todos estos casos la provocación a duelo, aunque sea privada o embozada,
se reputará amenaza grave para los efectos del presente artículo.


--
Salu2
_____________________
Benjamin Porter
benja....@gmail.punto.com
(Evidentemente sin el ".punto")


Chano

unread,
Aug 22, 2005, 11:02:33 PM8/22/05
to
Benjamin Porter <por...@netexplora.punto.com> escribio:

> Art. 264. Cometen desacato contra la autoridad:
> 1. Los que perturban gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos
> colegisladores y los que injurian o amenazan en los mismos actos a algún
> diputado o senador.
> 2. Los que perturban gravemente el orden en las audiencias de los tribunales
> de justicia y los que injurian o amenazan en los mismos actos a un miembro
> de dichos tribunales.
> 3. Los que injurian o amenazan:
> Primero: A un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el
> Congreso.
> Segundo: A un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere
> dado.
> Tercero: A los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus
> cargos.
> Cuarto: A un superior suyo con ocasión de sus funciones.
> En todos estos casos la provocación a duelo, aunque sea privada o embozada,
> se reputará amenaza grave para los efectos del presente artículo.

Chutas... y yo que habia pensado en chuchear a algunos senadores :-(

--
Chano
jgarrido[@]dcc.uchile.cl

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