Entiendo que el derecho de llaves te permite usufructuar de un negocio
pagano un "arriendo" o bien "comprándoselo" a alguien, es del beneficio de
quien paga, todas las utilidades que se generan en ese negocio, y también
las responsabilidades como pago de personal, etc. Es tan así?
Como opera para el caso de patentes, permisos sanitarios, SII? Se debe
formar una sociedad nueva y pedir el traslado de la patente al nuevo dueño
"temporal"?
Gracias.
El derecho de llaves viene a ser la reputacion o prestigio del negocio, que
se agrega al valor de venta o arriendo, no lo puedes "comprar por separado"
ni te permite hacer nada, es solo un valor.
El uso comun ha hecho que en lugar de decir "vendo negocio" se diga "vendo
derecho de llaves" para darle mas cache al asunto refiriendose al supuesto
prestigio que tenga el boliche.
Muchos desearian poder comprar prestigio suelto, pero no se puede :)
Ahi tienes un ejemplo, lo que se esta vendiendo es la botilleria:
http://tinyurl.com/2vjwh5c
Pero ojo: una cosa es el negocio y otra el inmueble que ocupa. Si yo tengo
un negocio y soy dueño del inmueble que ocupa, al venderte el
negocio/derecho de llaves no te traspaso el inmueble.
Lo mismo si pago arriendo en mi negocio, si te lo vendo deberas seguir
pagandole arriendo al dueño.
Y para redondear tu pregunta: como dueño del negocio todas las utilidades
son tuyas, y todas las responsabilidades tambien.
Si lo arriendas, todo dependera de lo que acuerdes con el propietario sobre
cada punto.
De acuerdo, el tema acá es que si tu eres dueño de una tienda y quieres
desentenderte del negocio, conservando el inmueble y los "derechos", pero ya
no te interesa explotarlo, se lo "arriendas" a un tercero, cosa que te pague
un derecho de llaves (mensual?), pero los beneficios que genere son de quien
te lo arrienda, el dueño solo percibe una renta (plana)..
Esa era mi duda..
Todo depende de lo que acuerden, en derecho privado la imaginacion es el
limite mientras la ley no lo prohiba.
La gente como que se va acostumbrado a los contratos de adhesion (los
tipicos de bancos, financieras, grandes tiendas, etc) donde solo firmas o no
sin ninguna negociacion, pero la regla general es que tu debes pactar
libremente todos los detalles con la contraparte.
En términos privados sí, pero como hay temas de patentes, permisos
sanitarios, etc involucrados, no se que tan simple será hacer un "traspaso
temporal" de la patente, o cosas por el estilo. A lo mejor la municipalidad
pide que esté a nombre de un tercero sin la facultad de revocarlo, vaya a
saber uno..
Saludos,
yo pensaba que el derecho de llaves era un mito urbano.
las cosas que se aprenden por aca...
saludos!