<mig...@gmail.com> escribió en el mensaje
news:06ebfed8-2051-4314...@q26g2000prq.googlegroups.com...
4.- En caso de pérdida o destrucción de las especies transportadas, cuyo
contenido y valor haya sido declarado por el remitente, Chilexpress S.A.,
pagará el valor comercial acreditado. Tratándose de especies o bienes cuyo
contenido y valor no haya sido declarado y pagado el respectivo seguro por
el remitente, convienen las partes que en caso de pérdida o destrucción de
dichas especies o bienes el remitente sólo tendrá derecho a percibir, a
título de cláusula penal, el valor comercial del envío, con un tope de hasta
5 veces el valor del precio del transporte objeto de este contrato.
9.- El remitente declara tener conocimiento que Chilexpress S.A. no permite
el transporte de dinero, vales al portador, valores, relojes, joyas u otras
especies preciosas, líquidos de cualquier especie, productos inflamables,
radioactivos, tóxicos, corrosivos, explosivos, armas de fuego, municiones,
alimentos perecibles y/o que requieran refrigeración, estupefacientes,
medicamentos que requieran o no condiciones especiales de transporte y/o
refrigeración, partes de ser humano, restos mortales y cualquier tipo de
material pornográfico. Por consiguiente, no responderá en caso de pérdida o
deterioro de estos bienes, si se hubieren enviado silenciando su contenido
asumiendo el remitente de su propio cargo los perjuicios que esto le hubiere
causado y los que eventualmente pudieren causarse a terceros, como también,
las responsabilidades de orden civil, comercial, penal o tributario, que
pudieren sobrevenir por tal razón. Chilexpress S.A. no responderá por ningún
perjuicio, directo o indirecto, derivado del extravío o destrucción total o
parcial de cualquier documentación tributaria encomendada transportar,
especialmente facturas o notas de crédito o de débito. Sin perjuicio de lo
anterior, Chilexpress S.A., se compromete a otorgar todos los certificados
que fueren necesarios para aclarar ante las autoridades competentes el
extravío o destrucción total o parcial de la documentación tributaria
encomendada transportar.
10.- Chilexpress S.A., no responderá bajo ninguna circunstancia del lucro
cesante, pérdidas de ganancias, ahorros anticipados o pérdida de
oportunidades que sufra el remitente, con ocasión del resultado del encargo
encomendado.
<mig...@gmail.com> escribió en el mensaje
news:06ebfed8-2051-4314...@q26g2000prq.googlegroups.com...
sobre X UTM tienes que declararlo con la boleta/factura de la compra
Ademas de todas las cosas que ya te han respondido (y para la otra,
pagar seguro, o fijarse en las clausulas de responsabilidad antes de
enviar... si lo hiciste, olvida esto) , aprovecha de que reconocen que
uno de sus empleados se "robo" tu mercaderia. Quizas para evitar la fama
que se pueda difundir, consigas que te reembolsen como se debe semejante
equipo.
3.- Información básica comercial: los datos,
instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor
debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en
cumplimiento de una norma jurídica.
Tratándose de proveedores que reciban bienes
en LEY 19955
consignación para su venta, éstos deberán agregar a
la Art. único Nº 1 c)
información básica comercial los antecedentes
relativos D.O. 14.07.2004
a su situación financiera, incluidos los estados
financieros cuando corresponda.
En la venta de bienes y prestación de servicios, se
considerará información comercial básica, además de lo
que dispongan otras normas legales o reglamentarias, la
identificación del bien o servicio que se ofrece al
consumidor, así como también los instructivos de uso y
los términos de la garantía cuando procedan. Se
exceptuarán de lo dispuesto en este inciso los bienes
ofrecidos a granel.
La información comercial básica deberá ser
suministrada al público por medios que aseguren un
acceso claro, expedito y oportuno. Respecto de los
instructivos de uso de los bienes y servicios cuyo uso
normal represente un riesgo para la integridad y
seguridad de las personas, será obligatoria su entrega
al consumidor conjuntamente con los bienes y servicios a
que acceden.
En este caso, nunca se solicitó o informó sobre la declaración del
contenido de la encomienda, por la eventualidad de pérdida o daño, o
los términos y condiciones de los seguros si los hubiere.
En este otro Artículo se refiere a lo que queda sujeto a la Ley del
Consumidor y habla de algunas excluciones
Artículo 2º bis.- No obstante lo prescrito en
el LEY 19955
artículo anterior, las normas de esta ley no
serán Art. único Nº 3
aplicables a las actividades de producción,
fabricación, D.O. 14.07.2004
importación, construcción, distribución y
comercialización de bienes o de prestación de servicios
reguladas por leyes especiales, salvo:
a) En las materias que estas últimas no prevean;
b) En lo relativo al procedimiento en las causas en
que esté comprometido el interés colectivo o difuso de
los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar
indemnización mediante dicho procedimiento, y
c) En lo relativo al derecho del consumidor o
usuario para recurrir en forma individual, conforme al
procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal
correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo
perjuicio originado en el incumplimiento de una
obligación contraída por los proveedores, siempre que no
existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyes
especiales.
Desconozco si existe alguna ley específica que regule el transporte de
mercaderías y encomiendas y por otra parte, espero no estar
equivocado, pero las empresas pueden escribir sus propios reglamentos
y clausulas donde se desliguen de cualquier responsabilidad o de la
obligación de responder por daños, lo que no las hace inmunes a la
ley, pienso que es como en los estacionamientos cuando ponen sus
famosos carteles de "los daños causados a los vehículos no es
responsabilidad de la empresa" y en realidad sí están obligados a
responder... Lo malo es lo burocráticos que somos en este país.
Yep, existe. Y a mayor abundamiento, establece procedimientos
indemnizatorios particulares.
--
Salu2
_____________________
Benjamin Porter
Disculpa, te podrías explayar un poco sobre el tema, la verdad no
tengo idea sobre esto y quiero saber a que atenerme, ya que con las
respuestas anteriores veo disminuidas mis expectativas de salir
airoso.
a mi me causa extrañesa en este tema algo
1.- si mando a alguien a stgo ya que era un equipo caro, como lo manda asi
no mas por chilexpress y no via persona
2.. si bien no le preguntaron de la declaracion, por el valor del equipo yo
lo declaro sin que me pregunten
A ver, yo no mandé a nadie a Santiago, esta persona vive allá y
obviamente no va a viajar a dejarme un teléfono por que me saldría muy
caro pagarle pasajes y estadía para que viniera personalmente. Como
mencioné antes, estoy acostumbrado a hacer este tipo de transacciones
a distancia y siempre algún conocido va, lo revisa,lo paga y lo envía
por el servicio de urgencia de Chilexpress.
Yo mismo he vendido equipos a gente de Santiago y he enviado
utilizando este medio y a la hora de envío, recuerdo que en alguna
oportunidad, la recepcionista o cajera ha preguntado que se está
enviando y revisado el contenido de la encomienda.
ok entendi mal