Google Groups no longer supports new Usenet posts or subscriptions. Historical content remains viewable.
Dismiss

Quien me explica esto ? (viene de una denuncia)

338 views
Skip to first unread message

Bruce

unread,
Mar 20, 2009, 5:26:59 PM3/20/09
to
Octavo juzgado de garantia de santiago

APRUEBA ART. 170 CON VICTIMA

En santiago a trece de marzo de dos mil nueve
A Todo:

Constatandose con la presentacion del fiscal, que el principio de
oportunidad ejercido satisface los presupuestos formales del articulo
170 inciso 1° del codigo procesal penal, comuniquese a la victima de la
decision del Ministerio Publico para los fines que corresponda; dandole
a conocer los derechos que consagra el citado articulo, los cuales podra
hacer valer dentro de los diez dias siguientes a la fecha de
notificacion de esta resolucion

Notifiquese al Ministerio Publico via correo electronico

RUC XXXXXXXXXXXXXXX-X
RIT YYYY-YYYY
Pronunciada por don(ña) ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ
Juez de garantia de santiago

En santiago a trece de marzo de dos mil nueve, notifique por el estado
diario la resolucion que antecede


Viene de la denuncia de cuando se me lanzo al suelo en un local. Ayer
habia llegado otros papeles que decia que el Juez no encontraba que
hubiera algo que sancionar, ya que no hubo accion de personal del
servicio publico. (o algo por el estilo).

FitoNitroso

unread,
Mar 20, 2009, 7:11:44 PM3/20/09
to
contextualiza plis

Cristian A.

unread,
Mar 20, 2009, 7:27:47 PM3/20/09
to
Quiere que le expliquen, las resoluciones son bien enredadas, a mi me llego
una que indica qeu tengo que pagar 200k por levantarle la voz a un juez en
audiencia.

Y eso qeu estaba como victima.


"Bruce" <nos...@noexiste.ivn.cl> escribió en el mensaje
news:gq11n1$86k$3...@news.nivel5.cl...

Francisco Cayupil Soto

unread,
Mar 20, 2009, 9:25:56 PM3/20/09
to
La letra de la ley se explica sola en este caso: (este artículo corresponde
al código procesal penal)

Artículo 170.- Principio de oportunidad. Los fiscales del ministerio público
podrán no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se
tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público, a
menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o
reclusión menores en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido
por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Para estos efectos, el fiscal deberá emitir una decisión motivada, la que
comunicará al juez de garantía. Éste, a su vez, la notificará a los
intervinientes, si los hubiere.
Dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la decisión del
fiscal, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes,
podrá dejarla sin efecto cuando considerare que aquél ha excedido sus
atribuciones en cuanto la pena mínima prevista para el hecho de que se
tratare excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, o
se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio
de sus funciones. También la dejará sin efecto cuando, dentro del mismo
plazo, la víctima manifestare de cualquier modo su interés en el inicio o en
la continuación de la persecución penal.
La decisión que el juez emitiere en conformidad al inciso anterior
obligará al fiscal a continuar con la persecución penal.
Una vez vencido el plazo señalado en el inciso tercero o rechazada por el
juez la reclamación respectiva, los intervinientes contarán con un plazo de
diez días para reclamar de la decisión del fiscal ante las autoridades del
ministerio público.
Conociendo de esta reclamación, las autoridades del ministerio público
deberán verificar si la decisión del fiscal se ajusta a las políticas
generales del servicio y a las normas que hubieren sido dictadas al
respecto. Transcurrido el plazo previsto en el inciso precedente sin que se
hubiere formulado reclamación o rechazada ésta por parte de las autoridades
del ministerio público, se entenderá extinguida la acción penal respecto del
hecho de que se tratare.
La extinción de la acción penal de acuerdo a lo previsto en este artículo
no perjudicará en modo alguno el derecho a perseguir por la vía civil las
responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho.

Andres Norambuena Venegas

unread,
Mar 20, 2009, 9:38:55 PM3/20/09
to
en castellano el fiscal dijo "lo que a usted le hicieron no estamos ni
alli con perseguirlo a menos que ustred catetee para que lo persigamos o
el juez me haga tapa y me mobligue a perseguirlo"


"Bruce" <nos...@noexiste.ivn.cl> escribió en el mensaje
news:gq11n1$86k$3...@news.nivel5.cl...

Bruce

unread,
Mar 20, 2009, 9:49:24 PM3/20/09
to
Andres Norambuena Venegas escribió:

> en castellano el fiscal dijo "lo que a usted le hicieron no estamos ni
> alli con perseguirlo a menos que ustred catetee para que lo persigamos o
> el juez me haga tapa y me mobligue a perseguirlo"


Me parecia....
La justicia como siempre un chiste..

Bruce

unread,
Mar 20, 2009, 9:50:25 PM3/20/09
to
Francisco Cayupil Soto escribió:

> La letra de la ley se explica sola en este caso: (este artículo corresponde
> al código procesal penal)


Gracias.

Bruce

unread,
Mar 20, 2009, 9:50:39 PM3/20/09
to
Andres Norambuena Venegas escribió:

> en castellano el fiscal dijo "lo que a usted le hicieron no estamos ni
> alli con perseguirlo a menos que ustred catetee para que lo persigamos o
> el juez me haga tapa y me mobligue a perseguirlo"


Como puedo hacer para lograr algo ? o mejor lo doy por perdido ?

Andres Norambuena Venegas

unread,
Mar 20, 2009, 10:42:08 PM3/20/09
to

"Bruce" <nos...@noexiste.ivn.cl> escribió en el mensaje
news:gq1h5d$9uu$3...@news.nivel5.cl...

> Andres Norambuena Venegas escribió:
>> en castellano el fiscal dijo "lo que a usted le hicieron no estamos ni
>> alli con perseguirlo a menos que ustred catetee para que lo persigamos
>> o el juez me haga tapa y me mobligue a perseguirlo"
>
>
> Como puedo hacer para lograr algo ? o mejor lo doy por perdido ?

dalo por perdido mejor

si cateteas el fiscal te jodera ene con ene declaraciones y de igual
manera no llegara a nada concluyente


Francisco Cayupil Soto

unread,
Mar 20, 2009, 10:44:03 PM3/20/09
to
Como dije, la ley se explica sola :-)

También la dejará sin efecto cuando, dentro del mismo plazo, la víctima
manifestare de cualquier modo su interés en el inicio o en
la continuación de la persecución penal.
La decisión que el juez emitiere en conformidad al inciso anterior obligará
al fiscal a continuar con la persecución penal.

Una vez vencido el plazo señalado en el inciso tercero (10 días) o rechazada

por el juez la reclamación respectiva, los intervinientes contarán con un
plazo de
diez días para reclamar de la decisión del fiscal ante las autoridades del
ministerio público.
Conociendo de esta reclamación, las autoridades del ministerio público
deberán verificar si la decisión del fiscal se ajusta a las políticas
generales del servicio y a las normas que hubieren sido dictadas al
respecto. Transcurrido el plazo previsto en el inciso precedente sin que se
hubiere formulado reclamación o rechazada ésta por parte de las autoridades
del ministerio público, se entenderá extinguida la acción penal respecto del
hecho de que se tratare.


Pa redundar solamente: Basta que le digas al juez de garantía, que
corresponda, que tienes interés en seguir adelante en tu afán de que se
castigue a quienes te hicieron daño u ofendieron lo que provocará que dicho
magistrado se pronuncie. Si acoge tu pretensión, el fiscal ser verá obligado
a seguir con la investigación.
En caso de rechazar tu solicitud, puedes igualmente acudir al ministerio
público (la fiscalía) pa que la jefatura de la Fiscalía decida si su
subordinado actuó bien. En caso que así lo consideré, ahí sí que cooperaste
pues se extingue la acción penal. En caso contrario, se reabre la
investigación.

"Bruce" <nos...@noexiste.ivn.cl> escribió en el mensaje

news:gq1h5d$9uu$3...@news.nivel5.cl...

Bruce

unread,
Mar 21, 2009, 8:42:14 PM3/21/09
to
Francisco Cayupil Soto escribió:

> Como dije, la ley se explica sola :-)
>


Uh.. creo que estaba muy dormido cuando lei tu post :(


> También la dejará sin efecto cuando, dentro del mismo plazo, la víctima
> manifestare de cualquier modo su interés en el inicio o en
> la continuación de la persecución penal.
> La decisión que el juez emitiere en conformidad al inciso anterior obligará
> al fiscal a continuar con la persecución penal.
> Una vez vencido el plazo señalado en el inciso tercero (10 días) o rechazada
> por el juez la reclamación respectiva, los intervinientes contarán con un
> plazo de
> diez días para reclamar de la decisión del fiscal ante las autoridades del
> ministerio público.
> Conociendo de esta reclamación, las autoridades del ministerio público
> deberán verificar si la decisión del fiscal se ajusta a las políticas
> generales del servicio y a las normas que hubieren sido dictadas al
> respecto. Transcurrido el plazo previsto en el inciso precedente sin que se
> hubiere formulado reclamación o rechazada ésta por parte de las autoridades
> del ministerio público, se entenderá extinguida la acción penal respecto del
> hecho de que se tratare.


Una paja..
Mejor tomo los datos del tipo (que salen todos en la hoja que me
enviaron) y le voy a sacar la cresta xD

Cristian A.

unread,
Mar 22, 2009, 12:29:39 AM3/22/09
to
amenaza a su familia, dequitate con los cabros chicos, dile que la sra es
mrka ubica nombre, averigua datos , informate de el y al final tanto sabes
que vas a terminar con un wn sufriendo, hostigalo...y al final le quemai la
casa al csm. K se creen los HDP.

usa smac cambia tu mac de tu ethernet, conectate a wifi y amenazalo con las
penas del infierno, sin asco, te aseguro se rendira a tus pies.

Lo invitas a una vuelta al cerro, sacas tu arma, lo incas y le haces que
ore, si que ore, exumarlo de sus pecados y le pegas un tiro pero no
horizontal, vertical, asi como habra sangramiento interno no morira altiro,
habra choque hematologico, y los nervios haran corto circuito. No podra
moverse pero si sentira todo, mientras tu lo miras y te fumas tu Kent 8,

Sacas tu cortapluma, le arrancas los dedos y los tiras al campo, y con la
misma le arrancas los insicivos. Y para que no lo reconozcan lo roceas con
creolina liquida al 70% y despues algun combustible y lo quemas.

Posteriormente vas a la iglesia, pides perdon por tus pecados, y la cuenta
estara saldada, sin juez, sin policia sin nada.

"Manual del rencoroso"

"Bruce" <nos...@noexiste.ivn.cl> escribió en el mensaje
news:gq11n1$86k$3...@news.nivel5.cl...

Daniel V

unread,
Mar 22, 2009, 1:59:49 PM3/22/09
to
????????

Cristian A. <compr...@webmastercl.es> wrote:
> amenaza a su familia, dequitate con los cabros chicos, dile que la sra es
> mrka ubica nombre, averigua datos , informate de el y al final tanto sabes
> que vas a terminar con un wn sufriendo, hostigalo...y al final le quemai la
> casa al csm. K se creen los HDP.
>
> usa smac cambia tu mac de tu ethernet, conectate a wifi y amenazalo con las
> penas del infierno, sin asco, te aseguro se rendira a tus pies.
>
> Lo invitas a una vuelta al cerro, sacas tu arma, lo incas y le haces que
> ore, si que ore, exumarlo de sus pecados y le pegas un tiro pero no
> horizontal, vertical, asi como habra sangramiento interno no morira altiro,
> habra choque hematologico, y los nervios haran corto circuito. No podra
> moverse pero si sentira todo, mientras tu lo miras y te fumas tu Kent 8,
>
> Sacas tu cortapluma, le arrancas los dedos y los tiras al campo, y con la
> misma le arrancas los insicivos. Y para que no lo reconozcan lo roceas con
> creolina liquida al 70% y despues algun combustible y lo quemas.
>
> Posteriormente vas a la iglesia, pides perdon por tus pecados, y la cuenta
> estara saldada, sin juez, sin policia sin nada.
>
> "Manual del rencoroso"
>
>
>

> "Bruce" <nos...@noexiste.ivn.cl> escribi? en el mensaje

> news:gq11n1$86k$3...@news.nivel5.cl...
>> Octavo juzgado de garantia de santiago
>>
>> APRUEBA ART. 170 CON VICTIMA
>>
>> En santiago a trece de marzo de dos mil nueve
>> A Todo:
>>
>> Constatandose con la presentacion del fiscal, que el principio de
>> oportunidad ejercido satisface los presupuestos formales del articulo 170

>> inciso 1? del codigo procesal penal, comuniquese a la victima de la

>> decision del Ministerio Publico para los fines que corresponda; dandole a
>> conocer los derechos que consagra el citado articulo, los cuales podra
>> hacer valer dentro de los diez dias siguientes a la fecha de notificacion
>> de esta resolucion
>>
>> Notifiquese al Ministerio Publico via correo electronico
>>
>> RUC XXXXXXXXXXXXXXX-X
>> RIT YYYY-YYYY

>> Pronunciada por don(?a) ZZZZZZZZZZZZZZZZZZZ

Bruce

unread,
Mar 23, 2009, 8:34:53 AM3/23/09
to
Cristian A. escribió:

> amenaza a su familia, dequitate con los cabros chicos, dile que la sra es
> mrka ubica nombre, averigua datos , informate de el y al final tanto sabes
> que vas a terminar con un wn sufriendo, hostigalo...y al final le quemai la
> casa al csm. K se creen los HDP.
>
> usa smac cambia tu mac de tu ethernet, conectate a wifi y amenazalo con las
> penas del infierno, sin asco, te aseguro se rendira a tus pies.
>
> Lo invitas a una vuelta al cerro, sacas tu arma, lo incas y le haces que
> ore, si que ore, exumarlo de sus pecados y le pegas un tiro pero no
> horizontal, vertical, asi como habra sangramiento interno no morira altiro,
> habra choque hematologico, y los nervios haran corto circuito. No podra
> moverse pero si sentira todo, mientras tu lo miras y te fumas tu Kent 8,
>
> Sacas tu cortapluma, le arrancas los dedos y los tiras al campo, y con la
> misma le arrancas los insicivos. Y para que no lo reconozcan lo roceas con
> creolina liquida al 70% y despues algun combustible y lo quemas.
>
> Posteriormente vas a la iglesia, pides perdon por tus pecados, y la cuenta
> estara saldada, sin juez, sin policia sin nada.
>
> "Manual del rencoroso"


Puta el w**n malo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Yo que solo queria preparar una bomba :)

0 new messages