"Nacho" <marquesde...@chile.com> escribió en el mensaje de noticias
news:ikoc4u$gkv$1...@news.nivel5.cl...
> Así que ahora lavar el auto en la calle puede salir carito.....
raro esta que no lo supiera, teniendo licencia de conductor
como todas las leyes, esto se prestan para interpretación... mi
lectura es que puedes lavar TU auto afuera de TU casa, pero en el peor
de los casos, se podría dar que un inspector de SU interpretación y
nadie lo saque de eso y te pasen un parte.
Lavar el auto afuera de TU casa sigue siendo lavar el auto en la vía
pública, así que la multa aplica correctamente.
Tu propiedad no se extiende fuera de los límites de tu terreno.
pero como dice el articulo, esto aplica para gente que se dedica a
lavar autos o hacer mecánica.. también dice que se debe aplicar
criterio, o sea, es una lotería
De acuerdo a lo anterior:
Sí sólo efectúas trabajos de mecánica (sin lavar el vehículo) no habría
problema. Del mismo modo, si sólo lavas el vehículo (sin efectur
reparaciones) no deberían cursar una infracción. Recordemos que "y" es
una conjunción copulativa, es decir que suma los elementos. Para que
pudieran partearte, la ley debiera decir que se prohibe reparar "o"
lavar vehículos.
Mi señora, que es profe de lenguas (y de las buenas) me mandó a buena
parte cuando le argumenté lo mismo. No recuerdo la terminología exacta
pero el error mío (según ella, porque yo lo veo igual que tu) es pensar
como si fuera matemática en vez de lenguaje.
Atte.,
Yo
Incluso, otro argumento que respalda mi visión es que, si el redactor de
la ley hubiese ser específico respecto de la prohibición del lavado de
vehículos, podría haberse olvidado de la "y" en el Nº 9 y haber
establecido dicha prohibición en un número separado dentro del artículo
165, tal como lo hizo con las otras 10 prohibiciones.
jajaja.. wena.. :) pero como dije antes, es una lotería.. todo va a
depender si te toca un inspector que ande de malas y un juez idem y
chao, no te la sacas con nada, ya que la interpretación de la ley la
tendrán ellos y da lo mismo lo que uno piense.
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Esa interptretacion es tan ridicula como el tipo que lo partearon por
estacionar bajo un letrero "no estacionar en ambos costados" y alegaba que
se estaciono en uno solo.
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El burro hablando de orejas...
Atte.,
Yo
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Yo te sugiero un cursito basico de introduccion al derecho.
La ley no esta describiendo conductas, caso en que aplicaria el requisito
copulativo, sino describiendo actos prohibidos: "esta prohibido esto y
aquello".
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Con tu misma interpretacion ridicula, en el numero 8 no se podria multar al
que deposite escombros sin autorizacion, si no deposita ademas otros
materiales.
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El asunto es bien simple: si la ley dice "esta prohibido robar, matar y
violar" es bien distinto a si dijera "el que robe, mate y viole sufrira las
penas de..."
En el primer caso solo esta enumerando actos punibles, y bastara con
realizar uno de ellos para irse en cana.
En el segundo estaria describiendo la conducta especifica de un tipo penal
determinado.
Ta mal tu análisis, ya que la conjunción copulativa no implica simultaneidad
de las acciones (El paciente come y duerme sin problemas). Ese "y" es como
un "además de".
Saludos.