|
Línea 1
- Gastos de arrendamiento de local de negocio con un máximo de 3 mensualidades.
- Gastos de arrendamientos, leasing y/o renting correspondientes a equipamientos necesarios para el desempeño de la normal actividad de la empresa, con
un máximo de 3 mensualidades. No serán subvencionables las cuotas correspondientes al ejercicio de opción de compra en los contratos de leasing y/o renting.
- Gastos derivados de la contratación de servicios externos, tales como gestoría, mantenimiento, seguridad, vigilancia, etc., que respondan a contratos
anuales, con un máximo de 3 mensualidades.
- Gastos derivados de la contratación de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio y necesarios para
el desarrollo de la actividad, por un importe máximo igual a la cuarta parte de la cuota anual.
- Gastos de suministros, tales como, electricidad, agua, telefonía fija, cuota de internet, etc., con un máximo de tres mensualidades siempre que correspondan
al local de negocio de la empresa.
Línea 2
- Equipos informáticos o infraestructura de TIC. Hardware en general.
- Herramientas de gestión y comercialización con desarrollo a medida: Software y aplicaciones informáticas (apps) a medida.
- Bienes de equipo de procesos y auxiliares (maquinaria).
- Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores que sean necesarias para el mantenimiento y mejora de la actividad
desarrollada, así como para adaptarse a las nuevas exigencias de seguridad, como pantallas o mamparas separadoras u otros equipos o medidas de protección.
Excluídos
- La adquisición de bienes usados.
- La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el propio solicitante.
- Los de seguros, fianzas, las tasas, los tributos, los gastos de financiación y los recogidos en el artículo 31.7 LGS. A excepción de los gastos de seguro
expresamente indicados como conceptos subvencionables para la línea 1.
- Impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, como el IVA ni impuestos personales sobre la renta o cualquier otro impuesto.
- No se podrán subvencionar gastos o inversiones cuando el prestador de la actividad o vendedor de los activos fuera el adquirente, o se diera un supuesto
análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
|