Uso de sistema de pago electrónico de impuestos es Constitucional

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Nov 11, 2011, 11:48:05 AM11/11/11
to CENTRAL DE COBROS TRIBUTARIOS
Voto 14759-2011 de la Sala Constitucional. TRIBUNET. PAGO ELECTRÓNICO
DE IMPUESTOS. Los recurrentes reclaman la violación de sus derechos
fundamentales, por cuanto se muestran disconformes con el método
elegido por la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda para la recaudación del canon de reserva del espectro
radioeléctrico, Tribunet, en los términos de la Ley No. 8642. De
acuerdo con los promoventes, la implementación de ese método supone
una discriminación para las personas con discapacidad, así como para
quienes no tienen acceso a Internet o a una cuenta electrónica para
efectuar el pago. Esta situación, según los actores, es ilegítima y
lesiona el Derecho de la Constitución. Señala la Sala que los alegatos
de los recurrentes, constituyen sendos puntos de mera legalidad que
desbordan, sin duda alguna, el ámbito de competencias de esta
Jurisdicción Constitucional. En efecto, a todas luces excede el objeto
del amparo dilucidar si el sistema de Tribunet (escogido por las
autoridades accionadas para el cobro del canon aludido) constituye un
medio ágil y oportuno para realizar ese pago. Pero tampoco se aprecia
ninguna discriminación en el hecho que se exija a los sujetos pasivos
de ese canon contar con una cuenta bancaria o el acceso a Internet
para pagar esos montos. En todo caso, los recurrentes no han
demostrado que no puedan acceder a Internet o que no posean una cuenta
electrónica para realizar el pago. En este orden de ideas, llama
profundamente la atención de la Sala que los actores hayan formulado
este proceso de amparo justamente el mismo día en que vencía el
período de pago aludido, de ahí que no se observa en el caso presente
ninguna situación ilegítima que lesione ningún derecho fundamental
proclamado en la Constitución, como en los Instrumentos
Internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en la República. Se
declara sin lugar el recurso. SL
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