Ley de Solidaridad Tributaria Deroga parcialmente el artículo 8 del Código Municipal

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Nov 8, 2011, 12:03:25 PM11/8/11
to CENTRAL DE COBROS TRIBUTARIOS
En una lectura superficial del proyecto denominado "Ley de Solidaridad
Tributaria" que actualmente se tramita ante el expediente 18261 de la
Asamblea Legislativa, se crea el denominado "Impuesto de Valor
Agregado" _IVA_ por sus siglas, existe una disposición derogatoria que
expresamente indica:

"CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS
[...]
Artículo 13.- Deróguese las disposiciones que se indica a
continuación:
[...]
6. Con excepción de las exoneraciones previstas en la Ley del Régimen
de Zonas Francas,
Ley 7210 y sus reformas, deróguense, a partir de la entrada en
vigencia de esta Ley, todas
las no sujeciones o exenciones existentes contenidas en leyes
especiales y no contenidas
en convenios internacionales o contratos de préstamo internacional, en
relación con la Ley
de impuesto general sobre las ventas, Ley No. 6826, de 8 de noviembre
de 1982 y sus
reformas."

Lo anterior, implicaría una derogación parcial expresa del artículo 8
del Código Municipal, referente a la exoneración en el pago de
impuesto de ventas (que ahora sería IVA), lo que implicaría que todas
las instituciones públicas, que provoquen el hecho generador del
impuesto, deberán cancelarlo.
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