Competencia de Tribunales Contencioso Administrativos de revisar actos de la CGR

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Apr 24, 2015, 12:19:45 PM4/24/15
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entencia: 01696    Expediente: 12-000166-1027-CA  
Fecha: 12/12/2013   Hora: 11:05:00 a.m.
Emitido por: Sala Primera de la Corte
 
Contenido de interés 1

 
Tipo de contenido de interés:  Voto de mayoría
Rama del Derecho: DERECHO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Redactor del texto de origen: No indica redactor

Temas (Descriptores)    Subtemas (Restrictores)
  
  • Conocimiento sobre resolución de la Contraloría General de la República que recomienda sanción a alcalde municipal
  
  • Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer sobre resolución de la Contraloría General de la República que recomienda su suspensión sin goce de salario


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Voto de mayoría
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“II.-

El actor Jorge Chavarría Carrillo, ostenta el cargo de Alcalde Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, designación que fue realizada por elección popular con ocasión del ejercicio del sufragio ciudadano, y así fue declarado por el Tribunal Supremo de Elecciones. Hora bien, la División Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante resolución no. PA-21-2011 de las 13 horas del 23 de marzo de 2011, recomendó con carácter vinculante una sanción de suspensión sin goce de salario por el plazo de treinta días hábiles. Disposición que fue apelada ante el Contralor General de la República, quien, mediante resolución no. R-DC-203-2011 de las 10 horas del 20 de diciembre de 2011, lo declaró sin lugar, modificando la resolución en cuanto a que la suspensión sin goce de salario es de 30 días hábiles, ordenándose comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones para su respectivo trámite; en ese sentido, la sanción que se recomendó imponer deviene de la Contraloría General de la República, con sustento en el procedimiento administrativo ordinario efectuado por la División Jurídica de ese Órgano, que analizó las supuestas actuaciones del señor Chavarría Carrillo, para acreditar su responsabilidad administrativa; que condujeron a la recomendación de una suspensión de 30 días hábiles sin goce de salario, que posteriormente se tradujo a 30 días naturales producto del recurso de apelación ante el Contralor General de la República. Interpreta esta Sala que es sobre ese procedimiento administrativo seguido por la Contraloría General de la República, que el actor peticiona su examen en la jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en su demanda: “…se declare absolutamente nula la sanción que se ha dado cuenta y que consiste en 30 días naturales, dejándola sin efecto alguno. Se condene a los accionados al pago de ambas costas, daños y perjuicios ocasionados con su ilegal actuar. Es sobre ese particular procedimiento administrativo, que de conformidad con el inciso primero del artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que establece el objeto de la jurisdicción Contencioso Administrativa, de: “…tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho Administrativo“, y siendo que en la misma norma en su inciso tercero se instituye que se considera Administración Pública al Poder Legislativo “(…) cuando realizan funciones administrativas; en ese sentido, siendo la Contraloría General de la República un Órgano auxiliar del Poder Legislativo, considera esta Cámara que el procedimiento administrativo seguido por la División Jurídica de ese órgano contralor es susceptible de ser examinado en la jurisdicción Contencioso Administrativa.

III .-

En consecuencia, se declara que el conocimiento del presente proceso, corresponde al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.”
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