No necesidad de brindar servicios a Precario

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caliche caliche

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Dec 22, 2011, 10:09:04 AM12/22/11
to CENTRAL DE COBROS TRIBUTARIOS
Voto de la Sala Constitucional:

16063-11. ELECTRICIDAD. NEGATIVA A BRINDAR SERVICIO ELÉCTRICO A
OCUPANTES DE PRECARIO. El recurrente alega que el Concejo de Pococí
acordó que no se les diera electricidad a ciertos vecinos que se
encuentran en posesión precaria de la tierra, lo que se contrapone al
criterio del Instituto Costarricense de Electricidad, que ha dicho
que una vez que se desarrolle el proyecto, se va a abastecer de
electricidad a cada familia que habita en el sector; diferencia de
criterio que lo perjudica por cuanto no se le ha permitido acceder al
servicio de electricidad. Esta Sala resolvió, que con base en el
informe de la autoridad accionada, se determina que existe una
imposibilidad en proporcionar el servicio que demanda el recurrente,
que no es imputable, bajo ningún contexto a las autoridades
recurridas. Lo anterior se estima así por cuanto el Instituto
Costarricense de Electricidad fue autorizado por la Municipalidad de
Pococí para la instalación de anclas en la propiedad municipal
61187-000, con la finalidad de que se le brinde el servicio eléctrico
a los habitantes de la comunidad de Aguas Mansas pero, no a las
personas que, según se indica, viven ilegalmente en esa finca, como el
caso del recurrente. Aparte de que se informa, que la ocupación que
detenta el amparado y otras personas en la citada propiedad, está
siendo dirimida en sede administrativa, contenciosa y penal, pues se
les pretende desalojar. Ello hace que realmente no exista aquí ningún
derecho constitucional lesionado, pues la falta de instalación no
obedece a una actuación arbitraria de la institución. Además, el
recurrente se encuentra en una ocupación que se acusa de irregular por
parte de las autoridades municipales, situación que no le compete
conocer a esta Sala, por ser propia de las autoridades
jurisdiccionales ordinarias. Se declara sin lugar el recurso. SL
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