EN MORELOS GANÓ LA FAMILIA
Con respecto a los hechos ocurridos la tarde del Martes en el Congreso del Estado, el Grupo Parlamentario del PAN informa lo siguiente:
1. Obran en poder del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 17 actas de cabildo con su respectivo acuse de recibido, correspondientes a los Municipios que votaron en contra de la reforma al artículo 120 Constitucional; siendo matemáticamente imposible que, aún con la afirmativa ficta o expresa del resto de municipios, el Decreto de reforma constitucional, alcance la mayoría para que el Pleno de este Congreso, proceda a declararla aprobada para que forme parte de nuestra Constitución.
Los Municipios de Amacuzac, Atlatlahucan, Ayala, Coatlándel Rio, Xochitepec, Tlaltizapán, Jojutla, Zacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Tlalnepantla, Tetela del Volcán, Zacualpan de Amilpas, Temoac, Jonacatepec, Tepoztlán, y Tepalcingo, votaron en contra de la reforma al artículo 120 Constitucional.
2. Se encuentra pendiente de vencimiento el plazo del que gozan los Ayuntamientos para pronunciarse al respecto de la reforma, toda vez que, para el Municipio de Ocuituco, vence el día 3 de julio del 2016; por lo que resulta evidente que, después de emitida la Declaratoria que nos ocupa, no se respetó el plazo Constitucional establecido en el artículo 147 fracción II de la Constitución Política del Estado de Morelos.
3. Es inconstitucional que esta legislatura pretenda desconocer la voluntad de los Municipios de Mazatepec y Tepalcingo, bajo el argumento de que los meses se computan de 30 días. Esa afirmación además de ilegal es abiertamente ignorante, pues la mayoría de los meses del año tienen 31 días o menos de 30 días (8 de 12).
Por lo tanto, el criterio que se pretende aplicar, es una violación directa a lo establecido en el artículo 147 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación párrafo cuarto y –muy especialmente– a las tesis con número de registro 195892, 269125 y 354833, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las cuales los tribunales federales se han pronunciado en el sentido en que los meses calendario se contabilizan de forma natural, es decir, de fecha a fecha; por lo tanto, se reitera, es contrario a lo dispuesto por el artículo 147 fracción II de la ConstituciónPolítica del Estado de Morelos.
A mayor abundamiento, el legislador en la creación de leyes No utiliza palabras redundantes ni ociosas, ya que si el legislador quisiera decir 30 días, habría escrito 30 días.
4. Los días 27 y 28 de este mes, solicitamos la certificación de las actas de cabildo de los Ayuntamientos, que hasta ese momento se hubiesen recibido ante la Secretaría de Servicios Legislativos, en el que emiten su voto a favor o en contra de la reforma al artículo 120 de nuestra constitución política.
Desde entonces, sin razón ni derecho, se nos han negado esos documentos. Para colmo, esta mañana presenciamos, junto con los medios de comunicación, la ilícita sustitución y entrega extemporánea del Municipio de Yautepec. Habiendo fingido que se había entregado previamente el oficio en el cual manifestaban su pronunciamiento en el tema antes referido, resulta que se apersonaron a sustituir el acta de cabildo que habían entregado previamente SIN FIRMAS.
De igual forma es ilegal y arbitrario que la Secretaría haya permitido el acceso a los expedientes del proceso legislativo a personas que no son ni funcionarios, ni estan autorizados y que se ostentaban supuestamente como Notarios Públicos. Es inaudito que el Secretario de un Congreso tenga que contratar a fedatarios públicos, cuando el Secretario de Servicios Legislativos cuenta, justamente, con las facultades para certificar.
Delegar la facultad de certificación en un tercero constituye un acto ilícito que contraviene lo establecido en el artículo 36 fracción XVI y viola, de igual manera, lo establecido en el artículo 94 fracción XXIII. El Secretario de Servicios Legislativos debió ejercer dentro de sus facultades la de certificar las actas de cabildo, tal como se lo solicitamos los diputados, y jamás debió delegar en persona alguna dicha facultad.
Esta soberanía tiene el deber legal de respetar la decisión adoptada por la mayoría de ayuntamientos y no merece pertenecer a esta asamblea política ningún representante o empleado capaz de alterar o falsificar los documentos remitidos por los Ayuntamientos.
5. Un grupo numeroso de familias morelenses llegaron de manera pacífica a la sede legislativa para manifestar su apoyo al matrimonio natural, sin embargo los guardias internos impidieron el acceso a las familias. Después de varias peticiones por parte de los diputados de Acción Nacional para lograr el acceso y al negárseles, los manifestantes lograron entrar de manera pacífica al pleno del Congreso donde esperaron pacientemente a que se llevara a cabo la sesión convocada en punto de las 7 de la tarde, la cual nunca se llevó a cabo.
6. De manera ilegal y sin convocatoria realizada para los diputados del Partido Acción Nacional, se efectuó una sesión a escondidas de los ciudadanos, a altas horas de la noche, en la que declararon procedente la reforma al artículo 120 de la Constitución Política de Morelos.
Organizaciones a favor de las familias en Morelos deciden ejercer las siguientes acciones:
1. Convocar a la sociedad de Morelos a una resistencia civil pacífica al interior de la sede legislativa.
2. Convocar a una marcha por la familia el próximo Sábado 2 de Julio en punto de las 10 am partiendo de Av. Morelos Sur a la altura de la funeraria Hispano Mexicana hasta llegar al Congreso de Morelos.
3. Ejerceremos acciones legales para contrarrestar las irregularidades en el proceso legislativo de esta acción a todas luces inconstitucional y arbitraria.
El deber de los legisladores de Acción Nacional es velar por los intereses de la sociedad y respetar las decisiones vertidas en votaciones de los cabildos del Estado.