Que Son Los Tickets O Cintas Emitidas Por Maquinas Registradoras

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Emelia Lute

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Jul 25, 2024, 7:27:35 PM7/25/24
to CDAP Issues

Que resulta conveniente adecuar los requisitos para el uso de tickets o cintas con efecto tributario emitidos por mquinas registradoras de programa cerrado, incluyendo los emitidos por venta de combustibles mediante surtidores; as como efectuar algunas precisiones en los requisitos que deben tener las facturas y boletas de venta;

a) Se identifique al adquirente o usuario con su nmero de R.U.C. v apellidos v nombres o razn social.
b) Se emitan como mnimo en original y una copia, adems de la cinta testigo.
c) Se discrimine el monto del impuesto.Articulo 3.- Incorprese los siguientes numerales al articulo 12 del Reglamento:

"3.4. Debern declarar a requerimiento de la SUNAT, en la forma, condiciones y plazosque sta establezca, la informacin contenida en los tickets o cintas emitidos por mquinasregistradoras a que se refiere el numeral 5.3 del articulo 4, entre la que se encontrar losiguiente:

"3.5. Las mquinas registradoras que emitan tickets o cintas con efecto tributario debern estar claramente diferenciadas y separadas del resto de maquinas destinadas a consumidores finales en el establecimiento en que se encuentren y en nmero reducido respecto del total de mquinas registradoras del establecimiento. Estas condiciones estarn sujetas a verificacin por la SUNAT."

"5.7. En el caso establecido en el numeral 5.3 del articulo 4, el original, la copia y la cinta testigo deben contener el nmero de R.U.C. del adquirente o usuario y la descripcin del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. Los apellidos y nombres o razn social del adquirente o usuario debern constar, por lo menos, en el original y la copia, de manera no necesariamente impresa por la mquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales."

"En el caso de los tickets o cintas de mquinas registradoras a que se refiere el numeral5.3 del articulo 4, se deber efectuar una liquidacin de las operaciones efectuadas por cadauna de las mquinas al cierre del dia, detallando el nmero del ticket emitido, el importe de la venta, cesin en uso o servicio prestado, el monto del impuesto y el numero de R.U.C. del adquirente o usuario.

Para generar un Libro Electrnico que cuenta con varios sub libros (archivos de formato texto), es necesario contar con todos ellos. Si algn sub libro no contuviese datos deber inclursele como un archivo sin informacin (vaco).

No es necesario imprimir los Libros Electrnicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la SUNAT, en cuyo caso slo ser necesario presentar el archivo de formato texto y la Constancia de Recepcin correspondiente para su verificacin.

Si encuentra errores el PLE sealar la fila, columna y el tipo de error, lo cual ayudar a revisar las definiciones de los archivos de salida del sistema informtico para hacer los ajustes correspondientes.

Para generar el Libro Electrnico, el archivo texto validado previamente por el PLE debe contener toda la informacin del mes o periodo. Ello implica que no se podr generar el Libro Electrnico de un periodo sin haberse cerrado el mes o ejercicio que corresponda.

No existe un peso mximo para el archivo de formato texto. Si el archivo es muy grande, el PLE iniciar un proceso de transferencia de informacin que culminar con la entrega del Comprobante de Recepcin (CdR).

Adems de los libros o registros que normativamente estoy obligado a llevarlos de manera electrnica, tambin puedo, de manera voluntaria, llevar alguno, varios, todos o ninguno de los dems Libros Electrnicos sealados en el Anexo 4.
Caso contrario, deber seguir llevndolo de manera fsica, es decir manual o mediante hojas sueltas o continuas.

Cabe recordar que el contribuyente tiene la obligacin de conservar los Libros Electrnicos (archivos de formato texto validado por el PLE) as como la Constancia de Recepcin (CdR) hasta que el tributo este prescrito.

Si se puede optar por consolidar diariamente las boletas de venta, los tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrnico con la condicin que no otorguen derecho a usar el crdito fiscal y que el contribuyente lleve un sistema de control computarizado que mantenga la informacin detallada y que permita efectuar la verificacin individual de cada documento.

Cabe sealar que el numeral 3.4 del artculo 10 del Reglamento del IGV, los sujetos que lleven de manera electrnica el Registro de Ventas e Ingresos, podrn anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crdito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la informacin detallada y que permita efectuar la verificacin individual de cada documento.

Asimismo, el numeral 3.6 seala que para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras, que no otorguen derecho a crdito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podr anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por da y por mquina registradora, consignndose el nmero de la mquina registradora, y los nmeros correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de stas.

En tal sentido, se deber registrar el nmero final de las boletas de venta (tipo 03), los tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras (tipo 12), los Documento emitidos por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros (tipo 13) y las Notas de Crdito Especial (tipo 87) en el campo 9 del Registro de Ventas e Ingresos Electrnicos cuando se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por da y por mquina registradora.

Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera fsica, se ha establecido que a partir del 1 de julio de 2016, se deber registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.

Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera electrnica, se ha establecido que se permite la consolidacin diaria del total de las mismas inclusive cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.

Si una empresa brinda servicios pblicos emite el comprobante de pago tipo 14 (Recibo por servicios pblicos de suministro de energa elctrica, agua, telfono, tlex y telegrficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio pblico).

En tal sentido, deber anotar en el campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos la fecha de vencimiento. La fecha de cobro la podr anotar optativamente en algn campo libre (campos 28 al 54).

Una de las validaciones ms importantes en el Registro de Ventas e Ingresos Electrnico y en el Registro de Compras Electrnico es que los RUC de los clientes y de los proveedores sean vlidos, de otra forma, no se podr generar de manera electrnica dichos registros electrnicos.

Si se detecta que, en el Registro de Ventas e Ingresos Electrnico de un mes generado, se anot indebidamente una factura como anulada (Estado 2), en un mes posterior (abierto) se debera hacer la correccin anotando toda la informacin correcta y utilizando el Estado 9.

Sin embargo, se sugiere que se detalle la relacin en los campos libres (campos 35 al 68 para la versin completa 14.1 y los campos 25 al 60 para versin simplificada 14.2) a efectos de tener disponible la informacin en los procesos de auditora financiera y tributaria.

En el caso de la Nota de Dbito por penalidades, no hay ningn comprobante de pago relacionado, por lo que se puede hace la referencia en los campos 27 al 30 (Versin Completa) o en los campos 16 al 22 (Versin Simplificada) a la misma Nota de Dbito emitida.

Ahora bien, si varios comprobantes de pago son modificados con una sola Nota de Crdito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos, sin embargo, se sugiere que se detalle la relacin en los campos libres a efectos de tener disponible la informacin en los procesos de auditora financiera y tributaria.

En principio, sabemos que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava la venta en el pas a nivel de productor y la importacin de bienes tales como combustibles, vehculos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohlicas, agua gaseosa y mineral, otros artculos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas.

Las Notas de Crdito (tipo 07) deben registrase con cifras negativas (conforme lo indicado en la pregunta N 23). La utilizacin de los campos depender del periodo de las operaciones gravadas con el IGV respecto al periodo de la Nota de Crdito.

Si la Nota de Crdito emitida en el periodo, est relacionada a una Factura emitida en un periodo anterior, se deben usar nicamente la versin completa del Registro de Ventas e Ingresos (14.1) y deben registrar datos en los campos:

Por ejemplo si tenemos una Nota de Crdito N 0001-222 por un valor de 1000.00 y un IGV asociado de 180.00 podemos registrar en la versin completa del Registro de Ventas e Ingresos Electrnico lo siguiente:

Cuando se aplican retenciones del IGV se debe anotar en el Campo 33 (Marca del comprobante de pago sujeto a retencin) del Registro de Compras Electrnico, consignando '1' si se identifica el comprobante sujeto a retencin y caso contrario no se consignar nada. Para tal efecto debemos considerar lo siguiente:

Como se sabe, el tipo de Comprobante de Pago 14 (Recibo por servicios pblicos de suministro de energa elctrica, agua, telfono, tlex y telegrficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio pblico) es el documento que sustenta el derecho a usar el crdito fiscal. Sin embargo, en el mismo se pueden encontrar diversas fechas, tales como: fecha de emisin, fecha de vencimiento o fecha de pago.

En tal sentido, el artculo 21 de la Ley del IGV seala que tratndose de los servicios pblicos sealados, el crdito fiscal podr aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero.

Como se sabe, el tipo de Comprobante de Pago 25 (Documento de Atribucin) es el documento que sustenta el derecho a usar el crdito fiscal, en virtud del ltimo prrafo del artculo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 022-98-SUNAT. Asimismo, el numeral 9) del artculo 6 del Reglamento del IGV seala que el Operador del contrato efectuar mensualmente la atribucin del Impuesto de manera consolidada.

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