Re: [Cc-latam] Traducción de CC0 al español

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Tomas Enrique Cardozo Baudry

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Jan 29, 2013, 9:51:54 AM1/29/13
to CreativeCommons-Paraguay
comparto el documento de primera de la traduccion de CC0
por si tienen observaciones que agregar
solo lei ahora las notas de este correo

pueden volver a compartir a la lista las observaciones que tengan

El 29 de enero de 2013 11:40, Tomas Enrique Cardozo Baudry <tomas.enrique....@gmail.com> escribió:
comparto el documento de primera de la traduccion de CC0
por si tienen observaciones que agregar
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---------- Mensaje reenviado ----------
De: Alberto Cerda <alb...@derechosdigitales.org>
Fecha: 28 de enero de 2013 16:22
Asunto: [Cc-latam] Traducción de CC0 al español
Para: CC LATAM <cc-l...@lists.ibiblio.org>
Cc: Juan Carlos Lara <juanc...@derechosdigitales.org>



Estimados Amigos,

 

Continuando con el proceso de traducción de la Licencia CC0 al español, les tenemos novedades: tenemos ya una primera versión de la traducción, con algunas notas explicativas. Les agradeceremos feedback respecto de la misma. Vaya una nota de especial agradecimiento para Juan Carlos Lara, quien trabajó la primera versión de este borrador.

 

Hay un par de puntos que nos ha resultado difícil de traducir y respecto de los cuales agradeceríamos encarecidamente sus sugerencias.

 

Sobre la traducción.

 

Para efectos de la traducción de términos técnicos del derecho de autor, nos hemos servido del Glosario OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Ginebra, OMPI, 1980). Así expresiones como “owner” se traducen como “titular” y no dueño o propietario; “related rights” es traducido como “derechos conexos” y no como derechos vecinos o relacionados. El diccionario normaliza prácticamente todas las expresiones técnicas, lo cual garantiza que la licencia sea adecuadamente comprendida de país en país, a pesar de las peculiaridades lingüísticas de que disponen nuestras leyes. Por ejemplo, en Chile muchas personas preferirían hablar de propiedad intelectual (y, de hecho, la ley se titula de propiedad intelectual), pero derechos de autor es la expresión técnica reconocida. Nos atenemos a esta última.

 

Hay dos expresiones que no hemos traducido: Creative Commons y Creative Commons Corporation. Siendo nombres propios, nos perece mejor dejarles en su lengua original.

 

Nos hemos tomado ciertas licencias. Ellas renuncian a traducción literal, por una que refleje mejor el sentido jurídico de las expresiones. Este es el caso de:  

-       La palabra “jurisdiction” la hemos traducido como “países” en vez de “jurisdicciones” que es su cognado más cercano, pero que tiene un significado algo más críptico (para la gente común) y ambiguo (para el derecho) en español.

-       Lo mismo sucede con “privacy” (cláusula 1 iii) que hemos preferido traducir como derecho a la “vida privada” en vez de privacidad, porque, primero, este es un anglicismo de muy reciente aceptación en el idioma español y, segundo, él no tiene recepción ni en instrumentos internacionales de derechos humanos, ni en cartas constitucionales. O sea, vida privada es aún la expresión más certera en español.

-     La expresión “consideration and compensation” que sugiere a sus cognados “consideración y compensación” le hemos traducido como “contraprestación o indemnización” que, nos perece refleja mejor el sentido jurídico de los vocablos originales al ser traducidos al español.

-       “Affirmer”, le hemos traducido como “declarante” en vez de como “afirmante”, porque si bien esta última hace sentido, ella no está aceptada en el diccionario de la Real Academia de la Lengua, mientras la primera sí. Además, hemos constatado el uso de declarante en instrumentos con declaraciones unilaterales de voluntad en español.

-       “Cause of action”. Esta es una expresión técnica del common law que refiere a la base jurídica que le sirve de sustento a una demanda. Nuestra impresión es que la más cercana en la tradición del derecho civil, de la cual todos los países de habla española son depositarios, es “causa de pedir”. Esta expresión resultará familiar para aquellos de ustedes conocedores del derecho romano (por el contrato de litis contestatio) o con derecho procesal (y la teoría de la cosa juzgada). Básicamente, causa de pedir también refiere a la causa jurídica que sirve de sustento a la petición envuelta en una acción judicial.

-       “Equitable action”. Esta es una expresión difícil de traducir y donde valoraríamos enormemente sus sugerencias. En el common law, los jueces están facultados para resolver determinadas acciones a pesar de la falta de ley que resuelva el asunto, recurriendo a la equidad como elemento decisorio. En el derecho civil, no existen técnicamente “acciones de equidad”, pero, sin embargo, los jueces están obligados a resolver conflictos, incluso si no hay ley aplicable al caso. En estos casos, los jueces están facultados a recurrir a los principios generales del derecho, a razones de equidad, o enunciados de justicia. Entonces, si bien no tenemos acciones de equidad, si tenemos decisiones fundadas en equidad. Tenemos dos alternativas en cuanto a su traducción: la primera es preservar la expresión equitable action sin traducción, lo cual reflejaría que no es propia del sistema de civil law, pero también está admitida; la segunda es eliminar la expresión, ya que ella carece de sentido en cuanto acción en el derecho civil, y la decisión fundada en equidad queda comprendida entre las facultades generales de los jueces. Un tercera opción puede ser intentar una traducción, con lo cual no hemos tenido éxito. ¿Sugerencias?

 

Luego, tenemos dos temas sensibles.

 

El texto original deja en claro que el afán de la licencia es incrementar el “commons of creative, cultural and scientific works (“Commons”)”, lo cual hemos traducido como “patrimonio común de obras creativas, culturales y científicas (“Commons”)”. La expresión Commons no tiene referente en el diccionario OMPI ni en la normativa internacional. La expresión reconocida internacionalmente para estos efectos es “dominio público”. El problema es que, aparentemente, en algunos países la expresión dominio público evoca propiedad estatal, mientras que la expresión dominio o bienes comunes evoca propiedad colectiva. Personalmente creo que no vamos a encontrar una frase que expresé fielmente la idea, sin equívocos. Y, sin embargo, la expresión reconocida internacionalmente es “Dominio Público”. Tendemos a inclinarnos por ésta. ¿Opiniones?

 

En la cláusula 1, la expresión “sin limitaciones” sugiere que los derechos de autor no son sólo aquellos previstos en la ley, sino que estos pueden ser ilimitados. Una doctrina solventada por la Corte Constitucional de Colombia, y por la ley de propiedad intelectual de España, Perú y Ecuador. Aun cuando esto pueda ser verdad en varios países, no lo es en todos. Creo que, para eludir esa polémica, seria necesario hacer un giro al comienzo de la cláusula, diciendo algo tal como “Para efectos de esta cláusula…”, lo cual dejaría a salvo dicha distinción para otros fines generales del derecho. ¿Opiniones?

 

Por favor, les agradeceremos revisen la traducción adjunto y se tomen un tiempo para responder a nuestras inquietudes, a fin de tener una buena traducción al español de la licencia. Muchos les agradeceremos sus comentarios antes del 9 de Febrero, ya sea en privado o en la lista.

 

Un cordial saludo a todos y a todas,


A.


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CC0 al Español.doc

Tomas Enrique Cardozo Baudry

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Feb 10, 2013, 7:32:37 PM2/10/13
to Carolina Botero, Alberto Cerda, Karen Isabel Cabrera Peña, CC LATAM, CreativeCommons-Paraguay
creo que hay que tratar de que se mantenga la terminologia "organzacion" en lugar de "corporacion" para evitar confusion con una entidad meramente comercial, a demas organizacion lleva un simbolismo hacia la participacion y pluralidad.

donde comienza a hablar de "compensacion", deberia ser "creditos y remuneracion adicionales"

donde se refiere a "any another legal or equitable action" debe ser "cualquier accion legal o similar"

donde dice "no trademark or patents rights" debe decir "ningun derecho de marcas y/o patentes"

El 7 de febrero de 2013 13:09, Carolina Botero <carob...@gmail.com> escribió:
Alberto 
Karen hizo una revisión del texto y te paso los comentarios
Perdona la demora
carolina

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