RESUMEN DE LA POLIZA
VIGENCIA:
01.01.2013 al 01.01.2015
OBJETO DEL SEGURO:
Otorgar cobertura durante la práctica de Trekking a todos los socios nominados, de la Federación de Andinismo de Chile contratante del seguro, como una compensación de los daños corporales provenientes de accidentes que puedan ocurrirle en el desempeño de esta actividad, por senderos de montañas no superiores a 5.500 mts. y con una duración total de la excursión no superior a 5 días.
CONTRATANTE:
Federación de Andinismo de Chile, Rut 83.014.100-6
COMPAÑIA ASEGURADORA:
AIG, Cía. de Seguros Generales S.A. - Ex Chartis
Siniestros:
LÍMITE DE INDEMNIZACION
Se establece un cúmulo tanto para plan individual como familiar de UF 2.500 por evento y UF 8.000
por vigencia.
COBERTURAS:
El Asegurado debe estar asociado a Federación de Andinismo de Chile. Tiene cobertura Nacional e Internacional. Seguro asociado al carnet 2014 de Federado. FEACH
1. MUERTE ACCIDENTAL:
La póliza cubre el riesgo de muerte, hasta por un año a contar de la fecha del accidente y pagará al beneficiario o herederos legales el monto asegurado.
2. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE :
Consiste en el impedimento para el desempeño de la actividad desarrollada, incluso en aquellos órganos y partes del cuerpo no expresamente mencionados en las condiciones generales de la póliza. Se considera la decisión del Compín u organismo médico competente.
Se pagará al asegurado los porcentajes de la suma asegurada conforme a las condiciones de la Póliza.
3. REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS:
Cubre los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria. Opera en Exceso de Isapre, Fonasa, Seguro Obligatorio u otro Sistema de Salud. De no contar con ninguno de ellos la Cía. reembolsará el 50% del Gasto.
Deducible UF 1.
Máximo de 2 eventos por asegurado por vigencia.
Límite de edad hasta 70 años.
4. INDEMNIZACION POR FRACTURAS DE HUESOS:
Paga solo un evento a cada asegurado por vigencia.
5. OTRAS COBERTURAS ADICIONALES :
Movimientos sísmicos hasta el grado 7 inclusive
Insolación y Congelamiento a consecuencia de un Accidente.
Accidentes al tratar de salvar vidas humanas.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
En caso de siniestro:
- Realizar siempre un denuncio en la comisaría más cercana al lugar del accidente.
- En caso de accidente, se debe informar a la compañía inmediatamente.
- En caso de muerte esta debe ser constatada y certificada por las Autoridades competentes. Se
entiende por autoridad competente la policial, marítima, médica o judicial, en su caso, de la
jurisdicción respectiva en que el suceso se haya producido.
- Además la Compañía estará facultada para solicitar la autopsia del asegurado y si algún heredero
se negare a permitir dicha autopsia o la retardase en forma tal que ella sea inútil para el fin
perseguido, la Compañía quedará liberada de su obligación respecto a esta cláusula adicional.
- La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes.
Hasta lo que recuerdo Agustín los estaba entregando a principios de año…
El los tendrá supongo….
Rodrigo Echeverría B.
Tesorero CAU 2014
De: Felipe Araya [mailto:felipe....@gmail.com]
Enviado el: jueves, 26 de junio de 2014 9:36
Para: Tesorero CAU
CC: José Tomás Castro; Felipe Silva Riquelme; Sebastian Drago; Claudio Suau; Josefina Correa Zañartu; Nicolás Pulido; Laura Ramajo Gallardo; Nicolás Thumm; Rodrigo Echeverria; Daniel Pla; Patricio Middleton; Emil Namur; gonzalo van wersch; Juan Manuel Santa Cruz; Gerardo Ignacio Saffer Krause; Pedro Seguel Varas; Pablo Silva; Carlos del Rio; Alberto Ugalde; cau...@googlegroups.com
Asunto: Re: Carné Federado!
Estimados:
¿Dónde están los carnet que no fueron retirados?
Saludos.
--
H. Felipe Araya P.
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"En cuanto ves los los Andes, comprendes en el acto
por qué los niños chilenos invariablemente dibujan paisajes
con una cadena de montañas en el fondo"
- Joan Turner de Jara -

Valle de Tajgrapata y cerros Huayna Potosí, Tarapacá, Chile
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