En seguimiento a las dudas, solo resta indicar lo siguiente, no son 3 documentos son solo dos el comprobante fiscal de traslado con complemento (carta porte)y el comprobante fiscal de ingresos con complemento (factura).
Si usted es transportista, esta obligado a emitir como principal documento el comprobante fical de ingreso con su complemento de carta de porte (que para fines practticos fue otorgado por su cliente, ya sea con el comprobante fiscal de traslado con complemento) o solo otorgandole la informacion para que lo pueda usted elaborar.
Sin embargo la autoridad es clara cuando le indica que ademas de llevar el comprobante fiscal de ingresos con complemento (factura), debe llevar el documento que ampara la legal tenencia de las mercancias , haciendo referencia a la carta de porte con complemento o al cfdi de traslado con complemento , ya sea emitido por el dueño de las mercancias o por usted mismo como transportista... Dudas quedamos a sus ordenes.