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Buenos días,
Al parecer, tal como lo hemos hablado con miembros de la OCA, las redes de caminos antiguos si se deben considerar como elemento pertenecientes al regímen especial de protección del patrimonio arqueológico de la nación.
Sin embargo, la respuesta emitida por el arqueólogo Victor Gozalez F., coordinador del Grupo de Arqueológía del ICANH, me deja inquieto en tanto afirma, en su respuesta, que lo que se considera patrimonio arqueológico son: "los bienes arqueológicos asociados a esos caminos" ya que "sí cuentan con protección legal en el régimen vigente".
Entonces, deduzco que los caminos siguen sin protección legal mientras no sean declarados patrimonio cultural de cualquier ámbito en el grupo de bienes inmuebles (tramite ajeno al ICANH) y las pretenciones de protección y gestión integral del patrimonio lideradas por la Organización quedan sin un piso jurídico mientras no exista la declaratoria de cada uno de los caminos en el respectivo ámbito territorial.
Desde mi punto de vista la mirada es un tanto diferente, veamos algunas consideraciones derivadas de la misma respuesta del colega González:
Según definición y delimitación del patrimonio arqueológico establecida en la Ley 1185: "El patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración."
Considero que las calzadas empedradas o empalizadas de los caminos de Antioquia y todo el territorio nacional al ser producto de la actividad humana pasada se pueden considerar como un yacimiento o bien arqueológico lineal, ya que se estudia como un yacimiento superficial, con técnicas propias de la arqueológía, la geografía, la histotoria, la arquitectura. Insisto: principalmente con técnicas arqueológicas ya que la mayoría de caminos de Antioquia porvienen de las rutas prehispánicas y coloniales y no se cuenta con documentación de sus técnicas constructivas o su origen. Entoces, su estudio es del campo de la arqueológía.
La pretención de la Organización Caminera de Antioquia de lograr un concepto de la autoridad competente (ICANH) sobre la pertenencia de los caminos al patrimonio arqueológico de la nación me parece muy valida e importante ya que brindará una herramienta jurídica para detener y evitar las nefastas intervenciones que sobre este legado patrimonial se vienen haciendo, especialmente la destrucción de las calzada y los trazados para construir carreteras veredales.
Sugiero que de nuevo la OCA, envíe una solicitud al ICANH, esta vez pidiendo concepto de pertenencia al patrimonio cultural de la nación del campo arquelógico sobre:
- Las calzadas construidas por el hombre, producto de la actividad humana, en los caminos antiguos (prehispánicos, coloniales y republicanos) del departamento de Antioquia.
- Las obras, producto de la actividad humana, asociadas a los mismos caminos (escorrentias, puentes de piedra, acequias, pozos, etc, etc.)
La solicitud debe ser enviada oficialmente al doctor Fabian Sanabria Sanchez con copia al Grupo de Arqueología ya que la respuesta oficial de la entidad será la que la OCA puede utilizar para detener legalmente las intervenciones de los caminos. Ya que dicho concepto hace obligatorio la formulación de un Plan de Manejo, aprobado poe el ICANH, para su realización. Además abre el camino para que los municipios nos puedan presentar (a la Gobernación de Antioquia) proyectos para la gestión integral patrimonial de dichos caminos, financiadas con recursos provenientes del incremento a la telefonía móvil.
A la OCA felicitaciones por su ejercicio de participación ciudadana en torno a la salvaguarda del patrimonio cultural.
Al arqueológo González gracias por su oportuna respuesta con la esperanza de que pueda acompañar a la comunidad antioqueña en la pretención de la OCA (dejar los caminos como patrimonio arqueológico de la nación).
Saludos a todos,
Luis Guillermo López Bonilla Antropólogo - Área de Patrimonio Cultural Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia 251.14.44 ext. 44 --- El jue, 2/9/12, CORPORACION ORGANIZACION CAMINERA DE ANTIOQUIA - OCA <org.caminer...@gmail.com> escribió:
De: CORPORACION ORGANIZACION CAMINERA DE ANTIOQUIA - OCA <org.caminer...@gmail.com>
Asunto: Fwd: Solicitud información caminos Antioquia A: amerindi...@gmail.com Cc: "Victor Manuel Sanchez" <vima...@yahoo.es>, "ALFREDO GIRALDO MADRIGAL" <alfred...@gmail.com>, luisguill...@yahoo.com, "Lucy Jaramillo" <ljara...@ces.edu.co>, "Bernardo Toro" <bert...@gmail.com>, "BERNARDO TOR" <bert...@hotmail.com>
Fecha: jueves, 9 de febrero de 2012, 05:41 pm
Respuesta del ICAH sobre caminos patrimoniales de Antioquia, buscar también la Ley de Cultura 1185 de 2008.
Saludos
José Lubín e Iván
---------- Mensaje reenviado ---------- De: Victor González <VGon...@icanh.gov.co>
Fecha: 17 de diciembre de 2011 11:36 Asunto: RE: Solicitud información caminos Antioquia Para: CORPORACION ORGANIZACION CAMINERA DE ANTIOQUIA - OCA < org.caminer...@gmail.com>, Buzón Quejas y Reclamos ICANH < Quejasy...@icanh.gov.co>
Prof. José Lubín Torres Orozco
Profesor Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín
Facultad de Arquitectura
Cordial saludo- El ICANH recibió su consulta acerca de los caminos de Antioquia que se consideran arqueológicos. Aunque ninguno de estos bienes ha recibido declaratoria como área de protección arqueológica, me permito informarle que los bienes arqueológicos asociados a esos caminos sí cuentan con protección legal en el régimen vigente.
De acuerdo a la Ley 1185 de 2008, Artículo 3 " El patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración."
Estos bienes arqueológicos, se consideran Bienes de Interés Cultural del caracter Nacional (Artículo 1, Ley 397 de 1997) y no requieren de ninguna declaratoria previa
para recibir la protección especial creada en la Ley General de Cultura. Además, según el artículo 1 de la misma ley establece que "los bienes que conforman el patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y se rigen por las normas especiales sobre la materia". También y "de conformidad con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables." En consecuencia, aunque ninguno de los bienes denominados "caminos en Antioquia" cuenten con una declaratoria de Area de protecciíobn arqueológica, los bienes arqueológicos asociados a esos caminos, por ser parte
del patrimonio arqueológicos son automáticamente protegidos por el régimen especial de protección. Específicamente, la ley exige que toda intervención de biens arqueológicos tenga previamente la autorización de intervención emitida por el ICANH. Además, (Artículo 3, parágrafo 1, Ley 1185 de 2008) "quien de manera fortuita encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueológico, deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia o la autoridad civil o policiva más cercana, las cuales tienen como obligación informar del hecho a dicha entidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al encuentro. Los encuentros de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico que se realicen en el curso de excavaciones o exploraciones arqueológicas autorizadas, se informarán al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en la forma prevista en la correspondiente autorización." Asímismo y para
proteger los bienes arqueológicos que no se han identificado previamente (artículo 7) "en los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra."
Atentamente, Víctor González Fernández
De: CORPORACION ORGANIZACION CAMINERA DE ANTIOQUIA - OCA [org.caminer...@gmail.com]
Enviado el: viernes, 25 de noviembre de 2011 03:14 p.m. Para: Buzón Quejas y Reclamos ICANH CC: sanabri...@gmail.com; Victor González
Asunto: Solicitud información caminos Antioquia
Medellín, noviembre 25 de 2011
Estimados Señores ICANH,
Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Reciban un respetuoso saludo
Por medio de la presente solicito respetuosamente que por favor nos pueda informar sobre los cuáles caminos en Antioquia son considerados por su entidad patrimonio arqueológico, sobretodo estamos interesados cualquier información que tenga al respecto de estos caminos:
El Camino de Murringo - Sonsón, Antioquia
El Camino de Cerro Tusa hacia la Sinifaná y Titiribí - Venecia y Titiribí, Antioquia
Los caminos del Valle de Aburrá: Corrales (Niquía), Cieza (La Laguna), y Altavista
El camino de Nare, Juntas e Islitas
Cualquier otra información que tenga al respecto, estaremos profundamente agradecidos
De antemano mil gracias por su colaboración
Cordialmente,
José Lubín Torres Orozco
Profesor Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín
Facultad de Arquitectura
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