Leyes que protegen la memoria patrimonial de los caminos: Destrucción Camino Barichara

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José L Torres

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Mar 12, 2012, 7:02:55 PM3/12/12
to camineri...@googlegroups.com

Ley General Ambiental de Colombia, Ley 388 de 1997 o Ley del Plan de Ordenamiento Territorial (regula los EOT, POMCA y POT), Ley 397 de 1997 o Ley General de Cultura, reformada por la Ley 1185 de 2008 o Ley de Patrimonio Cultural. Buscarlas en Google.

El camino Guane – Barichara, en Santander, se enmarca como el primer camino en Colombia en ser considerado bien cultural de la nación, reproducimos del edicto que así lo declara (tomado de la página oficial de mincultura):

 

 

MINISTERIO DE CULTURA

 

RESOLUCION NUMERO 0790 DE 1998

 

(julio 31)

 

por la cual se declara como bien de interés cultural de carácter nacional el Camino

que va de Barichara - Santander al corregimiento de Guane - Santander.

 

El Ministro de Cultura, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional;

 

Que el parágrafo 1 del artículo 4º de la Ley 397 de 1997 establece que "los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico serán considerados como bienes de interés cultural";

 

Que el Ministerio de Cultura tiene como concepto previo del Consejo de Monumentos Nacionales la Resolución número 020 del 6 de agosto de 1997 emanada de este mismo consejo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley 397 de 1997 para la declaratoria de un bien como monumento nacional o bien de interés cultural de carácter nacional;

 

Que el marco jurídico anterior a la Ley 397 de 1997 para la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales era la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963;

 

Que el artículo 6º de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales, previo estudio de la documentación correspondiente, para proponer la calificación y declaración de otros sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como monumentos nacionales;

 

Que se presentó la solicitud para que el Consejo de Monumentos Nacionales proponga al Gobierno Nacional la declaratoria como monumento nacional del Camino que va de Barichara - Santander al corregimiento de Guane - Santander;

 

Que el Camino que va de Barichara - Santander al corregimiento de Guane - Santander fue construido en piedra sobre el Camino Indígena Guane, hace parte de la red de Caminos Centro - Oriente de la época colonial;

 

Que con un recorrido de siete (7) kilómetros y un ancho de seis (6) metros en promedio, el Camino parte del casco urbano de Barichara, descendiendo por un sendero en zig-zag hasta llegar a un corredor plano que prosigue hacia el corregimiento de Guane. Cuenta en la mayoría del trayecto con una cerca en piedra que lo delimita por ambos lados;

 

Que a nivel económico el Camino tuvo gran importancia en la época del grupo indígena Guane, ya que por éste se transportaba quina, tabaco y algodón, entre otros productos;

 

Que el Camino posee valor histórico por ser representativo de la época prehispánica en cuanto a su implantación, así como de la época de la conquista y de la colonia por facilitar el proceso fundacional de Santander. Así mismo hace parte de las obras realizadas por Geo Von Lemgerke, quien lo reparó entre 1860 y 1870;

 

Que el Consejo de Monumentos Nacionales estudió la propuesta para la declaratoria como monumento nacional del Camino que va de Barichara al corregimiento de Guane - Santander en sesión del 24 de septiembre de 1996, según consta en Acta número 7 del mismo año y verificó que posee valores históricos, tecnológicos, documentales y paisajísticos para ser considerado como monumento nacional y en consecuencia,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Declarar como bien de interés cultural de carácter nacional el Camino que va de Barichara - Santander al corregimiento de Guane - Santander.

 

Artículo 2º. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en los Yacimientos Arqueológicos localizados en el Ecoparque Cerro El Volador en Medellín - Antioquia, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

 

Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Santa Fe de Bogotá, D. C, a 31 de julio de 1998.

 

El Ministro de Cultura,

 

De esta manera otros podrían seguir esta ruta y lograr que no continúen deteriorándose en el olvido de las políticas vigentes.



El 14 de febrero de 2012 17:08, gilberto camargo amorocho <bue...@yahoo.com> escribió:
 
Consecutivo:
8464
Origen:
N/A
Medio de recepción:
Correo Electrónico
Fecha de creación:
2012-02-14 16:55:07
Solicitud:
De: gilberto camargo amorocho [mailto:bue...@yahoo.com] Enviado el:
martes, 14 de febrero de 2012 03:40 p.m. Para: procuraduria
quejas Asunto: Der Petición Alcalde de Barichara/Destrucción Camino
Real Bucaramanga, 13 de febrero de 2012 Señor IVAN ALONSO
LOPEZ VESGA ALCALDE MUNICIPAL 2012-15 Barichara S.S. REF: DER DE
PETICION ART. 23 C.P.C. Gilberto Camargo Amorocho, en mi Calidad de
Coordinador General de los Grupos de caminantes de Colombia y los
caminantes de Santander, instauramos ante su despacho Der de Petición
basados en los siguientes hs: VER DOCUMENTO ADJUNTO. CON COPIA AL
MINISTERIO DE CULTURA Y A OTRAS ENTIDADES. LLEGÓ AL BUZÓN
servicio...@mincultura.gov.co hoy, 14 de febrero de 2012.
Estado actual
Estado:
En trámite
Tipo solicitud:
DERECHO DE PETICION
Asunto:
Sin Clasificar.
Responsable:
No hay elementos para mostrar.
Respuesta:
 
Documentos
Arq. Gilberto Camargo Amorocho
Esp. Arquitectura Hospitalaria y Esp. Educacion Ambiental
Caminante e Investigador de Caminos Reales
3118542983
"Nunca dejes de sonreír, ni siquiera cuando estés triste,
porque nunca sabes quien se puede enamorar de tu sonrisa"
"
VIDA



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José Lubín Torres Orozco
Profesor asociado UNAL Sede Medelllín
Facultad de Arquitectura
Grupo de Investigación SIG y Territorio
Tel (57)(4)4309488 - Cel: (57)3148472881
Medellín - Colombia

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