Derecho Del Enemigo

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Tina Popielarczyk

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Aug 4, 2024, 11:24:22 PM8/4/24
to bullservmilea
Porlo tanto, el derecho penal del enemigo no constituye en s mismo un corpus legislativo, sino que significa la suspensin de ciertas leyes, justificada por la necesidad de proteger la sociedad o el Estado contra determinados peligros. La mayora de los estudiosos del derecho penal y de la filosofa del derecho se oponen al concepto de Feindstrafrecht. Gnther Jakobs, a su vez, seala que slo describe algo que ya existe, mientras que sus crticos dicen que asume una posicin afirmativa en su publicacin de 2004.

En esta publicacin, Jakobs propone que cualquier persona que no respete las leyes y el orden legal de un Estado -o que pretenda destruirlos- debe perder todos los derechos como ciudadano y como ser humano y que el Estado debe permitir a esta persona sea perseguida por todos los medios disponibles. Esto significa, por ejemplo, que un terrorista que quiera subvertir las normas de la sociedad, un criminal que ignora las leyes y un miembro de la mafia que slo respete las reglas de su clan, deberan ser designados como no-personas y ya no mereceran ser tratados como personas, sino como enemigos.


Jakobs justifica la necesidad de un derecho penal del enemigo filosficamente, y se refiere a la teora hobbesiana del contrato social y su interpretacin por Immanuel Kant. Quien acaba con este contrato social mediante su deshonra, deja la sociedad y entra en el estado natural sin ley. De este modo, pierde sus derechos como persona y se convierte en un enemigo, y como tal, debe ser perseguido por la sociedad.


Cuando se produjeron los sucesos del 11 de septiembre y se declar el Estado de guerra declarada, Jakobs se refiri a estos acontecimientos como un ejemplo de derecho penal del enemigo, pero ya no la consider tan peyorativo.


El concepto de derecho penal del enemigo se ha venido desarrollando desde entonces, bien para cuestionarlo y rechazarlo como contrario a un modelo de Estado democrtico y de derecho, bien para justificarlo por quienes lo consideran filosficamente bien fundamentado.


Se han propuesto diversas tesis, otras denominaciones y otros marcos como "el derecho penal de autor". Ral Zaffaroni, aborda lo que ha sido el enemigo en la Historia del Derecho Penal y llega a la conclusin:


Es una forma de negar los derechos procesales y sustantivos de forma parcial o total que corresponden a todo ciudadano. As, el enemigo no se considera ciudadano, es algo menor que ste, y por ello no merece la aplicacin de las garantas y derechos de la ciudadana.


La expresin refiere, entonces a un tipo de derecho penal distinto del derecho penal tradicional, en el que se suspenden las garantas procesales fundamentales a los enjuiciados, por ser considerados enemigos.


Estudio sobre la modalidad postpenitenciaria de la medida de seguridad de libertad vigilada, de la pena de prisin permanente revisable y de otras instituciones accesorias orientadas a garantizar un control postpenitenciario de ciertos grupos de delincuentes, los "enemigos" del Derecho penal espaol. Propuesta alternativa al conjunto de instituciones aplicables en Espaa a los delincuentes imputables y peligrosos.


En las ltimas dcadas se asiste en Espaa al desarrollo y afianzamiento de un modelo penal securitario en el que el Derecho penal de la peligrosidad adquiere un carcter protagnico. Este modelo promueve el control postpenitenciario de carcter inocuizador de determinados grupos delincuenciales generadores de un mayor reproche social. Se trata de un conjunto de delincuentes imputables que adems reciben la calificacin estatal de peligrosos.


En este libro el lector encontrar un estudio desde una perspectiva dogmtica y fundamentalmente poltico-criminal de la modalidad postpenitenciaria de la medida de seguridad de libertad vigilada, de la pena de prisin permanente revisable y de otras instituciones accesorias orientadas a garantizar un control postpenitenciario de ciertos grupos de delincuentes, los enemigos del Derecho penal espaol.


De este modo, Derecho penal del enemigo en Espaa contiene un amplio anlisis de las instituciones ms caractersticas de este modelo penal excepcional. Este anlisis crtico culmina con una propuesta alternativa al conjunto de instituciones aplicables en Espaa a los delincuentes imputables y peligrosos.


Cristian Snchez naci en 1989 en Sanlcar de Barrameda (Cdiz) y es doctor en Ciencias Sociales y Jurdicas por la Universidad de Cdiz (2019). Anteriormente se licenci en Derecho (2012) y curs el Mster Oficial en Sistema Penal, Criminalidad y Polticas de Seguridad (2013). Cuenta con varias publicaciones sobre corrupcin, enriquecimiento ilcito y financiacin ilegal de partidos polticos, delitos contra la intimidad, proteccin penal de la propiedad industrial y poltica migratoria y especialmente sobre peligrosidad criminal, medidas de seguridad, prisin permanente revisable y Derecho penal del enemigo.


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El tratamiento del error es una de las cuestiones ms estudiadas por la doctrina penal espaola que ha desembocado en la aplicacin por los Tribunales con ocasin de determinadas conductas. Multitud de autores espaoles y ...


El juez penal competente para instruir lo es tambin para resolver cualquier cautela personal vinculada al proceso, competencia extendida al enjuiciamiento o a la impugnacin. Sin embargo, en la prctica se prescinde de la autntica ...


Se estima que 2300 millones de personas se conectan a internet en el mundo actual, y sus contactos son cada vez ms annimos. El mayor porcentaje de los usuarios son los nativos digitales, esto es, seres humanos que crecieron en medio de la sociedad de la red. Nos referimos a nios y adolescentes, lo cual ha provocado que el pederasta del siglo pasado traslade su campo de accin a un terreno que presenta inconmensurables dificultades para identificarlo y neutralizarlo. El minotauro digital acecha, su voracidad no se frena, se asocia en redes internacionales, usa la tecnologa para burlar controles. Contacta nios bajo diversos disfraces, los prepara para que satisfagan sus deseos sexuales en un pavoroso ritual de manipulacin emocional que concluye generalmente en el chantaje al menor y a su posterior abuso sexual. El grooming, en muchas legislaciones actuales, presenta serias deficiencias en cuanto a su tipificacin. En este trabajo presentamos un estudio desde las coordenadas del funcionalismo normativo sistmico, ms concretamente desde el derecho penal del enemigo, exponiendo algunas ideas para profundizar el debate y aportar a la materializacin de una campaa real de neutralizacin contra estos autnticos focos de peligro. Se objetar que nuestra posicin entiende al pederasta como Carl Schmitt lo haca respecto de un determinado grupo racial, lo cual, como lo demostraremos con amplia literatura, es absolutamente falso, pues el enemigo para Jakobs es un delincuente que se aparta macabra y duraderamente del derecho y es absolutamente indiferente su estatura o cualquier otra cuestin fsica. Se criticar que esta posicin est basada en prejuicios, pero es acaso posible encontrar un ordenamiento penal en el mundo que se fundamente exclusivamente en juicios? La respuesta es que no, esto no es factible, y se entiende con un ejemplo muy sencillo: nadie discute que en Italia existen diversas organizaciones criminales, no es una sola mafia sino varias empresas delictivas, unas ms violentas que otras, unas con ms ramificaciones con bandas albanesas o espaolas que otras. Es esto un prejuicio? Sus hechos, las investigaciones, las evidencias encontradas nos dicen que no, que la peligrosidad de todas estas bandas no se discute, pero hay algunas, como la Ndrangheta, que reviste una especial amenaza a la configuracin de una sociedad pacfica. En algn momento tambin existan prejuicios sobre las Brigadas Rojas, el eta o las farc y luego, al reflejarse como amenazas de incalculables proyecciones delictivas, se termin normando las conductas de su complejo espectro criminal con otra velocidad, lo cual est, desde nuestro enfoque, absolutamente justificado.


En el presente trabajo se explican los fundamentos y puntos de partida del derecho penal del enemigo en sentido funcionalista. De esta forma, se busca desmitificar su contenido y evidenciar su potencial dogmtico-prctico en diferentes tipos de la parte especial. Ejemplo de ello son los delitos de sicariato, conspiracin y ofrecimiento al mismo, y el delito de feminicidio, que, bajo esta perspectiva, son expresiones del derecho penal del enemigo. As, se intenta aplicar estos tipos penales de forma legtima, limitada y respetuosa de las garantas de toda persona en derecho.


La seguridad pblica y la lucha contra la delincuencia organizada son temas que adquieren cada vez ms relevancia en la agenda de todos los pases. Para ello se analizan y plantean una serie de reformas legislativas que buscan asegurar que esa lucha sea la ms efectiva, es decir, que el Estado cuente con los instrumentos necesarios para enfrentarla. Pero igualmente, todo sistema jurdico debe asegurar que los principios generales del Derecho y que las caractersticas de sus leyes puedan ser compatibles con un Estado democrtico de Derecho, para ello, ste debe asegurar las libertades y garantas del rgimen poltico y al tiempo proteger los derechos individuales de toda la poblacin.


El presente artculo describe, sin considerar casos particulares - y consultando preferentemente la obra de Gnther Jakobs y algunos de sus comentaristas - las principales caractersticas del denominado Derecho Penal del Enemigo en abstracto. Ello con el propsito de evaluar su compatibilidad con el concepto de Dignidad Humana, presente en la mayora de los ordenamientos constitucionales contemporneos y en el sistema de proteccin de los Derechos Humanos. Se razona, aplicando el marco general propuesto por el neoconstitucionalismo terico y el garantismo, especialmente aquella premisa que destaca la estructura estratificada de los sistemas jurdicos y en la cual la validez de las normas inferiores depende de su conformidad y adecuacin a las superiores. El trabajo, intenta situarse dentro del no positivismo principialista en la Teora del Derecho. Propone que en aquellos ordenamientos donde la nocin de Dignidad Humana se incluya en la Carta Fundamental, normas tributarias del denominado Derecho Penal del Enemigo seran inconstitucionales. Se concluye reflexionando en torno a algunos rasgos de la formulacin general del Derecho Penal del Enemigo que causaran tensiones irreconciliables con la nocin de Dignidad Humana.

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