Loshonorarios de abogado son libremente pactados entre el profesional y el cliente. Sin embargo, los colegios de abogados han emitido una serie de instrucciones o baremos que sirven para calcular estos honorarios profesionales en los distintos procedimientos judiciales.
En caso de encontrarse en un procedimiento judicial donde haya recibido una Sentencia con condena en costas slo podr repercutir a la parte condenada o la cantidad fijada en estos criterios, o cuando menos, esa es la cantidad a la que ver reducido los honorarios profesionales en caso de impugnacin, salvo reduccin de oficio por el Letrado de la Administracin de Justicia.
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Siguiendo la filosofa de Guillen Abogados en la que la atencin global al cliente es nuestra prioridad, se pueden establecer cmodos pagos mensuales cuando la situacin financiera del cliente lo exige.
En supuestos de accidentes de trfico se fija un porcentaje del 10% de la indemnizacin recibida en supuestos de acuerdo extrajudicial y el baremo del colegio de abogados en supuestos de procesos judiciales.
No obstante y como siempre, por ser nuestra prioridad el cliente, cuando en cualquier procedimiento judicial de la especialidad de que se trate, si la estimacin de la demanda no es total o hay desestimacin ntegra descendemos al supuesto concreto y adecuamos nuestros honorarios a los objetivos pretendidos y aplicamos descuentos de los precios previamente pactados.
El presente comentario debera comenzar con una pregunta tienen carcter vinculante, las normas de honorarios profesionales aprobadas por los respectivos colegios profesionales? La respuesta debe ser negativa, tan solo tiene carcter orientativas (as, actualmente las normas de los distintos Colegios se refieren al baremo orientador de honorarios, criterios del colegio en la emisin de dictmenes a requerimiento judicial, criterios de orientacin, etc.).
Conforme a lo anterior, el Estatuto de la Abogaca, aprobado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, seala en su Exposicin de Motivos que: En la lnea de acercar la justicia al ciudadano, y como consecuencia tambin de la reforma de 1996, se posibilita el abaratamiento del procedimiento. En el anterior Estatuto los Colegios Profesionales fijaban los honorarios mnimos que deba pagar el cliente al abogado. En el nuevo Estatuto los Colegios fijarn exclusivamente honorarios orientativos, lo que permitir una mayor competencia y mejora de los servicios ofertados.
En principio, atendiendo a lo establecido en el precepto antedicho cabra distinguir dos supuestos para la fijacin de honorarios: el primero de ellos, la fijacin convencional por las partes, y el segundo, que a falta de pacto en contrario, y por lo tanto con carcter supletorio de lo pactado por las partes, los baremos orientadores del Colegios son la referencia para fijar los mismos y que se aplicarn en los casos de condena en costas a la parte contraria. Esto ltimo entiendo que contiene un mandado (Artculo 3.1 del cdigo Civil)1, es decir, a mi entender la norma establece claramente que se fijarn (aplicarn) las costas, en los casos de condena a las mismas a la parte contraria, conforme al baremo del Colegio Profesional correspondiente, norma que no establece limitacin alguna (salvo las legalmente establecidas). Es ms, muchos (por no decir todas) de las normas de honorarios colegiales en los supuestos de condena en costas recogen, entre sus principios, la aplicacin del baremo con moderacin y prudencia, siempre respetando las cantidades que resulten de su aplicacin.
Podramos, decir, que el artculo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (al igual que otros preceptos de la misma y del 523 de la de 1881), que a travs de la condena en costas se persigue, entre otras, resarcir a la parte a cuyo favor se ha resuelto judicialmente una cuestin, no teniendo (en teora) que sufrir perjuicio econmico alguno cuando se ha visto obligado a acudir a los Tribunales en defensa de sus intereses o derechos as como cuando ha sido absuelto de las peticiones de contrario (criterio del vencimiento objetivo), tambin cuando son una consecuencia del ejercicio temerario o de la mala fe en el ejercicio de las acciones judiciales (criterio subjetivo de la temeridad), es decir, puede decirse que tambin tiene como finalidad ltima la de prevenir o evitar los resultados que se derivaran de una alta litigiosidad.
La condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, teniendo en cuenta que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente eligi, sino de cuantificar un crdito derivado de la aplicacin de un principio procesal de vencimiento objetivo. Argumento que entiendo que en principio resulta en parte acertado, sino fuera por el hecho que posteriormente, al liquidar el trabajo realizado esa diferencia entre honorarios reales y honorarios fijados judicialmente son finalmente asumidos por la parte favorecida por la condena en costas, es decir, no se cumple esa supuesta finalidad de resarcir al vencedor y dejar indemne a quien se ha visto obligado a litigar. Es ms, este argumento se ve reforzado por el hecho de que se han dictado resoluciones en incidentes de jura de cuentas (Auto TS 14 / 9 / 2010) en las que se ha aplicado dicha interpretacin, es decir, el tribunal entra a fijar los honorarios del profesional.
La minuta incluida en la tasacin debe ser una media ponderada y razonable no solo calculada de acuerdo a criterios de cuanta, sino adems adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos de los recursos, la extensin y desarrollo del escrito de impugnacin de los mismos, la intervencin de otros profesionales en la misma posicin procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusin (cosa prevista normalmente por las normas de honorarios colegiales), sin que, para la fijacin de esa medida razonable que debe incluirse en la tasacin de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados (lo que creo que contradice lo destacado anteriormente y establecido por el artculo 44 del Estatuto), ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe integro de los honorarios concertados con su cliente por los servicios profesionales. Criterio este ltimo que se contradice con aquellas resoluciones en las que el Tribunal, en jura de cuentas, acoge esta misma interpretacin (de moderacin de honorarios).
Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, y no solo a la determinacin de la cuanta del pleito, en especial, el esfuerzo de dedicacin y estudio exigido por circunstancias concurrentes, el valor econmico de las pretensiones, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de oposicin al recurso y tendiendo en cuenta que se trata de cuantificar un crdito derivado de la aplicacin de un principio procesal del vencimiento objetivo, el Tribunal procede estimar la impugnacin.
Conforme a lo anteriormente expresado no cabe la menor duda que el criterio de la cuanta es el ms objetivo y el que ms se ajusta a la realidad actual en la vivimos, ya que desde un principio se sabe cual es la responsabilidad de todos y cada uno de los que intervienen en el proceso: actores, demandados, profesionales, etc. Y adems creo que es precisamente uno de los instrumentos que mejor serviran a efectos de evitar la muy temida litigiosidad y la saturacin actual de los Tribunales de Justicia, evitando as, cmo por la endmica falta de medios, cada vez se impida o limite ms el acceso a los tribunales al justiciable con menos medios econmicos, entre otras, al exigir unas cuantas mnimas a la hora de recurrir.
Adems, respecto a los criterios, expresados: complejidad del asunto, fase en la que nos encontramos, motivos del recurso, extensin y desarrollo del escrito de impugnacin, intervencin de otros profesionales en la misma posicin y las minutas presentadas por estos, el esfuerzo, estudio exigido, complejidad y trascendencia, exigen que dichas resoluciones deban entrar a desarrollar expresamente en qu consiste cada uno de esos criterios, no cayendo en la tentacin de que los mismos se conviertan en una frmula rituaria de admitir la impugnacin y por lo tanto la reduccin de los honorarios; as debe decirse que tanto la complejidad, dedicacin, esfuerzo y estudio son criterios sumamente subjetivos (determinar qu asunto lo es y cual no, cual ha supuesto un mayor esfuerzo profesional, etc.) lo que supone una pugna con el principio de seguridad jurdica.
En cuanto al motivo de la fase que nos encontramos, debe expresarse que todas las normas de honorarios contemplan dicha circunstancia y que esa circunstancia se toma en cuenta a la hora de realizar el informe colegial. As, respecto a la extensin de los escritos no creo que resulte un criterio muy acertado en cuanto que depende, entre otras, de la que tengan tambin los escritos del recurrente (en cuanto que la parte no pude dejar de tratar todos y cada uno extremos planteado de contrario).
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