Qu es?
El Nmero de Seguridad Social (NSS) es nico, permanente e intransferible y se asigna para llevar un registro de los trabajadores y asegurados. Ahora tambin puedes obtener o localizar tu NSS a travs de Internet!
Quin lo puede realizar?
La persona fsica que no cuenta con un Nmero de Seguridad Social para s mismo, o en su caso el representante legal del Interesado, quin deber acreditar su representacin.
Si el interesado es extranjero y no cuenta con copia certificada de Acta de Nacimiento para su cotejo apostillada y en su caso acompaada de la traduccin al espaol, podr presentar documentacin de identidad que lo acredite de acuerdo a su nacionalidad en este caso podr ser Carta de Naturalizacin y/o documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prrroga o refrendo migratorio) en original.
**En caso de que el trmite lo realice tu representante legal, el Poder Notarial deber ser expedido por fedatario pblico (Notario o corredor pblico).
Nota: En caso de optar por realizar el trmite de forma presencial debers presentar la documentacin antes descrita.
Artculo 12 de la Ley del Seguro Social.- Son sujetos de aseguramiento del rgimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artculos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carcter fsico o moral o unidades econmicas sin personalidad jurdica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le d origen y cualquiera que sea la personalidad jurdica o la naturaleza econmica del patrn aun cuando ste, en virtud de alguna ley especial, est exento del pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a travs del Decreto respectivo, bajo los trminos y condiciones que seala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
Artculo 13 de la Ley del Seguro Social.- Voluntariamente podrn ser sujetos de aseguramiento al rgimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeo, artesanos y dems trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domsticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeos propietarios;
IV. Los patrones personas fsicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones pblicas de la Federacin, entidades federativas y municipios que estn excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
2. En trminos del numeral 5.4 del Acuerdo ACDO-HCT-150807/336.P. (DIR) relativo a las Reglas a que se refiere el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007, el patrn que no manifieste el nmero de seguridad social de alguno de sus trabajadores en los movimientos afiliatorios, deber presentar el "Formato para la Inscripcin del Trabajador Eventual del Campo sin Nmero de Seguridad Social y/o Datos Completos" (TEC-Afil-01), para la localizacin o asignacin del nmero de seguridad social.
Artculo 3 y 5.
Ordenamiento:
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliacin, Clasificacin de Empresas, Recaudacin y Fiscalizacin publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de noviembre de 2002.
Anexo nico
Ordenamiento:
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Tcnico en la sesin ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificacin y desregulacin de trmites que la Direccin de Incorporacin y Recaudacin tiene registrados ante la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de agosto de 2013.
Datos de Informacin Requeridos
Fundamento Jurdico:
Ordenamiento:
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Tcnico en la sesin ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificacin y desregulacin de trmites que la Direccin de Incorporacin y Recaudacin tiene registrados ante la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de agosto de 2013.
Documentos Requeridos
Fundamento Jurdico:
Ordenamiento:
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Tcnico en la sesin ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificacin y desregulacin de trmites que la Direccin de Incorporacin y Recaudacin tiene registrados ante la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de agosto de 2013.
No mayor a una hora
Observaciones:
Si el trmite fue realizado de manera presencial, el plazo de respuesta es no mayor a una hora despus de haber entregado la documentacin completa en la ventanilla de la Subdelegacin.
Anexo nico
Ordenamiento:
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Tcnico en la sesin ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificacin y desregulacin de trmites que la Direccin de Incorporacin y Recaudacin tiene registrados ante la Comisin Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de agosto de 2013.
Si al trmino del plazo mximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entender que la solicitud fue resuelta en: Negativo.
Artculo 17, primer prrafo.
Ordenamiento:
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de agosto de 1994.
Anlisis de componentes principales: Tcnica estadstica que permite reducir diversos factores a una sola dimensin, a partir de combinaciones lineales entre ellos. Esto permite ordenar las variables de observacin y generar estratos de clasificacin que faciliten la comprensin del fenmeno estudiado. Esta tcnica es la que utiliza el CONEVAL para elaborar el ndice de Rezago Social, as como el Consejo Nacional de Poblacin (CONAPO) para la construccin del ndice de Marginacin.
Canasta Alimentaria: Conjunto de alimentos cuyo valor sirve para construir la lnea de bienestar mnimo. stos se determinan de acuerdo con el patrn de consumo de un grupo de personas que satisfacen con ellos sus requerimientos de energa y nutrientes.
ndice de la Tendencia Laboral de la Pobreza (ITLP): ndice que muestra trimestralmente la tendencia de la proporcin de personas que no pueden adquirir la canasta alimentaria con el ingreso de su trabajo. Si el ndice sube, significa que aumenta el porcentaje de personas que no pueden comprar una canasta alimentaria con el ingreso de su trabajo.
ndice de Privacin Social: ndice construido para cada persona a partir de la suma de los seis indicadores asociados a las carencias sociales. Es decir, es el nmero de carencias que tiene una persona (rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a los servicios bsicos de la vivienda, y acceso a la alimentacin).
Intensidad de la pobreza extrema: Se define como el producto de la incidencia de la pobreza extrema (porcentaje de poblacin pobre extrema) y la proporcin promedio de carencias sociales de la poblacin pobre extrema.
Intensidad de la pobreza: Se define como el producto de la medida de incidencia de la pobreza (porcentaje de poblacin pobre) y la proporcin promedio de carencias sociales de la poblacin pobre.
Intensidad de la privacin de la poblacin con al menos una carencia: Es el producto de la medida de incidencia (porcentaje) de la poblacin que tiene al menos una carencia social y la proporcin promedio de carencias de esa poblacin.
Metodologa de imputacin de ingresos: Combina la informacin censal con informacin de encuestas, las cuales se levantan para una muestra de la poblacin con informacin detallada, por ejemplo, la encuesta sobre los ingresos. A este tipo de metodologas tambin se les conoce en la bibliografa estadstica como estimacin para reas pequeas (vase Elbers, Chris, Lanjouw, J.O., y Lanjouw, P. (2003) "Micro-Level Estimation of Poverty and Inequality". Econometrica 71(1), pg. 355-364).
No pobres y no vulnerables: Aquella poblacin cuyo ingreso es superior a la lnea de bienestar y que no tiene ninguna de las carencias sociales que se utilizan en la medicin de la pobreza.
Pobreza: Una persona se encuentra en situacin de pobreza cuando tiene al menos una carencia social (en los seis indicadores de rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios bsicos en la vivienda y acceso a la alimentacin) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.
Pobreza extrema: Una persona se encuentra en situacin de pobreza extrema cuando tiene tres o ms carencias, de seis posibles, dentro del ndice de Privacin Social y que, adems, se encuentra por debajo de la lnea de bienestar mnimo. Las personas en esta situacin disponen de un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicase por completo a la adquisicin de alimentos, no podra adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana.
Pobreza moderada: Es aquella persona que siendo pobre, no es pobre extrema. La incidencia de pobreza moderada se obtiene al calcular la diferencia entre la incidencia de la poblacin en pobreza menos la de la poblacin en pobreza extrema.
Pobreza multidimensional: Es la misma definicin de pobreza descrita en este mismo glosario, la cual se deriva de la medicin de la pobreza en Mxico que define la Ley General de Desarrollo Social. La palabra multidimensional se refiere a que la metodologa de medicin de pobreza utiliza varias dimensiones o factores econmicos y sociales en su concepcin y definicin.
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