DECRETO EJECUTIVO Nº
37682-MEP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Decretan
Reglamento General de Patronatos Escolares
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1º—Los Patronatos Escolares
son órganos auxiliares del Ministerio de Educación Pública y les corresponde,
en lo esencial, colaborar con las Juntas de Educación en el desarrollo de
programas, proyectos y acciones dirigidas al mejoramiento de las condiciones
generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil.
Artículo 2º—Cada centro educativo de
Preescolar, Primero y Segundo Ciclo de la Educación General Básica podrá
constituir un Patronato Escolar. Para tales efectos, el director o directora
del centro educativo convocará anualmente a una asamblea general de padres de
familia, que deberá realizarse durante el primer mes del curso lectivo. A dicha
asamblea será convocado también el personal docente del centro educativo.
Artículo 3º—La asamblea general de
padres de familia designará una directiva que estará integrada por un(a)
Presidente(a), un(a) Secretario(a), un(a) Tesorero(a) y cinco vocales; la cual
tendrá un periodo de vigencia de un año. Además, procurará la incorporación de
representantes del personal docente, de manera proporcional al número de
alumnos con que cuente el centro educativo, en los términos que establece el
artículo 5 del presente decreto.
Artículo 4º—Serán requisitos para ser electo miembro del Patronato Escolar:
a) Ser padre o representante legal de alguno de los estudiantes del centro educativo.
b) Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia.
c) Ser mayor de edad.
d) Saber leer y escribir.
e) Que no cuente con antecedentes penales.
Artículo 5º—El personal docente que
integre el Patronato Escolar puede tener la condición de interino o
propietario. En caso de ser interino, dicho nombramiento no podrá ser menor al
plazo por el cual se le está eligiendo como miembro del Patronato Escolar. El
personal docente no podrá ocupar los puestos de Presidente o Tesorero, por
tratarse de cargos incompatibles con sus funciones.
El número
de docentes que podrán formar parte del Patronato Escolar será: de un miembro
en el caso de las Escuelas Unidocentes y las Direcciones 1, 2 y 3; y de hasta
dos miembros en el caso de las Direcciones 4 y 5.
Artículo 6º—Los miembros del Patronato
Escolar serán electos por votación mayoritaria de los presentes, quienes de
previo deberán decidir si la votación será secreta, alzando la mano o por
aclamación.
Artículo 7º—El director o directora del
centro educativo, una vez electo el Patronato Escolar, procederá de inmediato a
realizar la respectiva juramentación.
Artículo 8º—El director o directora del
centro educativo, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de
la elección del Patronato Escolar, deberá comunicar el resultado al
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente
Dirección Regional de Educación (DRE), que será la instancia responsable de
mantener un registro actualizado de la integración de las directivas de los
Patronatos Escolares en cada región educativa. La comunicación podrá realizarse
de manera electrónica y debe estar dirigida al Jefe de Servicios
Administrativos y Financieros, con copia al correspondiente Supervisor o
Supervisora.
Artículo 9º—El o la Jefe de Servicios
Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de
Educación será el funcionario responsable de emitir las certificaciones que
requieran los Patronatos Escolares para la realización de sus trámites,
incluido el de personería jurídica. En su ausencia, las certificaciones podrán
ser emitidas por el Director Regional de Educación.
Las
certificaciones deberán ser extendidas en el papel membretado de la Dirección
Regional de Educación respectiva siguiendo los controles internos establecidos
o en forma digital para aquellos trámites que así lo permitan.
CAPÍTULO II Funciones del Patronato Escolar
Artículo 10.—Los Patronatos Escolares deben estar inscritos ante el Registro Público. Para su funcionamiento deberán contar con un registro de actas, un registro contable y un registro de activos, debidamente autorizados por el correspondiente Supervisor o Supervisora. Estos registros podrán llevarse de manera manual o digital, siempre y cuando se mantenga el uso del consecutivo, para efectos de control interno.
Artículo 11.—Los Patronatos Escolares
están obligados a cumplir sus funciones en el marco de un proceso de
colaboración, respeto y sana convivencia con las autoridades del centro
educativo, la Junta de Educación, otros organismos auxiliares y colaboradores
del centro educativo, así como con la comunidad educativa.
Artículo 12.—Son funciones del Patronato Escolar:
a) Promover el mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil.
b) Colaborar con la Junta de Educación en el desarrollo de programas, proyectos y acciones para el mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil.
c)Preparar, en coordinación con el o la directora del centro educativo y la Junta de Educación, el plan de trabajo del Patronato Escolar, el cual deberá indicar las actividades que desarrollarán durante el período para el cual fueron electos.
d) Realizar actividades para recaudar recursos económicos, de conformidad con lo acordado en el plan de trabajo referido en el inciso c).
e)Garantizar el uso oportuno y transparente de los recursos recaudados mediante la apertura de una cuenta bancaria mancomunada, exclusiva para el manejo de los mismos, la cual deberá abrirse a nombre del “Patronato Escolar” del correspondiente centro educativo.
f) Mantener actualizado el registro de actas, las cuales podrán transcribirse de manera digital.
g) Mantener actualizado el registro contable, detallando los ingresos, gastos y saldos disponibles, el cual podrá llevarse en formato digital.
h) Mantener actualizado el registro de los activos adquiridos con recursos del Patronato Escolar, el cual podrá llevarse en formato digital y prever el recibo formal por parte del director o directora del centro educativo.
i) Asistir a reuniones con el personal docente y con miembros de la comunidad, cuando fuere convocado por el director o directora, con el fin de recibir capacitación, coordinar y organizar actividades institucionales, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, así como analizar y resolver problemas identificados.
j) Tomar las medidas necesarias para la adecuada custodia de los valores bajo su vigilancia y responsabilidad.
k) Verificar mensualmente la disponibilidad de los recursos financieros, con base en los estados de cuenta emitidos por la entidad bancaria.
l) Preparar un informe trimestral sobre los movimientos de fondos, el cual estará disponible para consulta, en caso de que sea requerido por los padres de familia, el director o directora, el supervisor o supervisora y el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación.
m) Preparar un informe final de labores y de rendición de cuentas, el cual deberá ser presentado en la asamblea de padres de familia del año siguiente.
Artículo 13.—Son funciones del Presidente del Patronato Escolar:
a. Representar legalmente al Patronato Escolar.
b.Tramitar la inscripción del Patronato Escolar ante el Registro Público y remitir la certificación de dicha inscripción al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación.
c. Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Patronato, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
d. Velar porque el Patronato Escolar cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su funcionamiento.
e.Convocar a sesiones extraordinarias.
f. Preparar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros y del director o directora de la institución, formuladas con veinticuatro horas de anticipación como mínimo.
g. Resolver cualquier asunto en caso de empate, mediante su voto de calidad.
h. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato Escolar.
i. Velar porque el Patronato Escolar actúe dentro del ámbito de su competencia y no intervenga en los asuntos técnico-pedagógicos del centro educativo, ni en las funciones del director o directora y de la Junta de Educación.
j.Velar porque el Patronato Escolar tenga su cédula jurídica y la mantenga vigente, correspondiéndole también su custodia.
k.Tramitar la apertura de la cuenta bancaria requerida para el manejo de los recursos económicos del Patronato Escolar.
l. Firmar las órdenes de retiro de fondos, de órdenes de pago y de cheques correspondientes, en conjunto con el Tesorero.
m.Verifica que se conserve en el centro educativo toda la documentación correspondiente al Patronato Escolar.
Artículo 14.—Son funciones del Secretario:
a. Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato Escolar.
b. Velar porque los acuerdos adoptados estén debidamente reflejados en el acta correspondiente.
c. Velar por que las actas sean debidamente firmadas por los miembros del Patronato Escolar presentes en cada sesión.
d. Custodiar el registro de actas del Patronato Escolar. En caso de que las actas se levanten en forma digital, deberán contar con números consecutivos de acuerdo con la cronología en que se realicen. Estas últimas podrán ser firmadas en forma digital y, en tal caso, siempre deberá tenerse respaldo electrónico de la documentación.
e. Llevar, conservar y archivar la correspondencia.
f. Comunicar los acuerdos del Patronato Escolar cuando así corresponda.
g. Las demás que le asigne el Patronato Escolar.
Artículo 15.—Son funciones del Tesorero:
a. Llevar el registro contable de los ingresos, gastos y saldos de los recursos económicos del Patronato Escolar, incluso de las que se realicen en forma electrónica, para lo cual podrá solicitar la asesoría que estime pertinente ante el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación.
b. Custodiar los valores que se colecten.
c. Inventariar los bienes del centro educativo adquiridos con sus propios fondos.
d.Firmar en conjunto con el Presidente del Patronato Escolar las órdenes de retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes.
e.Preparar y firmar, en conjunto con el Presidente del Patronato Escolar, los informes trimestrales sobre los movimientos de fondos, para consulta de los padres de familia, el director o directora del centro educativo, el supervisor o supervisora y el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional correspondiente. Podrán llevarse y remitirse de manera electrónica.
f.Realizar mensualmente la confrontación de las entradas y salidas, realizadas por el Patronato Escolar, con los estados de cuenta bancarios, así como presentar un informe a la directiva del Patronato Escolar. Esta información debe quedar consignada en el acta correspondiente de la sesión.
g. Rendir cuentas del estado de
fondos en las Asambleas ordinarias de padres de familia, y a cualquiera de
estos en forma particular cuando así lo solicite.
CAPÍTULO III De las sesiones y los acuerdos
Artículo 16.—Los Patronatos Escolares se reunirán ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente o tres de sus miembros y en casos calificados a solicitud del director o directora del centro educativo, a juicio del Presidente. Las sesiones podrán realizarse en las instalaciones del centro educativo, para lo cual tramitarán ante la Junta de Educación una autorización general sobre los días y horas en que sesionarán.
Artículo 17.—Las sesiones ordinarias no necesitarán convocatoria especial. Las sesiones extraordinarias requerirán siempre de una convocatoria por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. La convocatoria será acompañada de una copia del orden del día excepto en los casos de urgencia. No obstante, quedará válidamente constituido sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 18.—El quórum para que pueda sesionar válidamente el Patronato Escolar será el de cinco de sus componentes. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y, para ello será suficiente la asistencia de tres de sus miembros.
Artículo 19.—Las sesiones del órgano serán siempre privadas, pero podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de los miembros presentes, la participación de padres de familia o de otras personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Artículo 20.—El director del centro educativo tendrá el derecho de asistir a las sesiones con derecho a voz pero sin derecho a voto.
Artículo 21.—Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia por el voto favorable de todos ellos. Las erogaciones acordadas deberán estar debidamente consignadas en el acta correspondiente.
Artículo 22.—De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, número de acta, hora de inicio, lugar en donde se realiza la reunión y la agenda tratada, los acuerdos adoptados y el resultado de la correspondiente votación. El Patronato Escolar podrá sesionar en las instalaciones del centro educativo.
Artículo 23.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación, carecerán de firmeza los acuerdos adoptados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Patronato Escolar. Si existiere voto disidente de alguno de los miembros en cuanto al acuerdo tomado, deberá así consignarse en el acta respectiva.
Artículo 24.—Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los miembros del Patronato Escolar que participen de la sesión, incluso por aquellos miembros que han hecho constar su voto disidente.
Artículo 25.—Cabrá recurso de revocatoria
contra los acuerdos del Patronato Escolar, este recurso deberá interponerse
dentro del plazo de tres días hábiles.
CAPÍTULO IV De los recursos económicos de los Patronatos
Artículo 26.—Las actividades que realice el Patronato Escolar para recaudar fondos deben ser acordes con los fines de la educación y las políticas educativas. Las mismas deben estar debidamente previstas en el plan de trabajo acordado.
Artículo 27.—Los Patronatos Escolares constituirán su acervo económico con las donaciones y contribuciones voluntarias que reciban, así como con aquellas actividades que realicen, tales como ferias escolares y otras afines.
Artículo 28.—Los Patronatos Escolares tienen prohibido la venta o distribución de cualquier clase de bebidas alcohólicas o cigarrillos en las actividades que organicen, y la celebración de espectáculos o actos que no sean conformes con los fines de la educación.
Artículo 29.—De acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo, el Patronato Escolar solicitará al director (a), o a la Junta de Educación, según sea el caso, la autorización para utilizar las instalaciones del centro educativo en los casos en que se requiera.
Artículo 30.—Todos los recursos económicos recaudados en actividades realizadas por el Patronato Escolar deben ser registrados contablemente, constar en el registro de actas y depositados en la cuenta bancaria correspondiente. Asimismo, los recursos económicos recaudados por el Patronato Escolar solamente podrán ser utilizados para atender necesidades del centro educativo y de la población estudiantil.
Artículo 31.—El director o directora del centro educativo no podrá custodiar, ni manejar directamente, los recursos económicos recaudados por medio de actividades realizadas por el Patronato Escolar. Esta prohibición se extiende al personal docente y administrativo destacado en el centro educativo.
Artículo 32.—Toda erogación y asignación de recursos económicos, para la atención de necesidades del centro educativo y de la población estudiantil, debe ser autorizada previamente por el Patronato Escolar y constar en el registro de actas correspondiente.
Artículo 33.—Los bienes adquiridos con fondos del Patronato Escolar son propiedad exclusiva del centro educativo y deberán inventariarse, para efectos de control interno, de manera independiente de aquellos adquiridos por la Junta de Educación.
Artículo 34.—El Patronato Escolar podrá transferir recursos a la Junta de Educación, previo acuerdo en firme de su directiva, con el fin de apoyar el desarrollo de programas, proyectos o acciones para el mejoramiento del centro educativo y el bienestar de los estudiantes. En estos casos los recursos deberán ser incluidos en el presupuesto de la Junta de Educación y ejecutados según la normativa que regula su funcionamiento.
Artículo 35.—El Patronato Escolar podrá ejecutar directamente, previo acuerdo en firme de su directiva, programas, proyectos y acciones de interés para el mejoramiento del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil, de acuerdo con lo establecido en su plan de trabajo.
Artículo 36.—El Patronato Escolar podrá
promover proyectos de infraestructura en el centro educativo, los cuales
deberán desarrollarse de acuerdo con los procedimientos establecidos por la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de
Educación Pública.
CAPÍTULO V De la prórroga y remoción de los miembros del Patronato Escolar
Artículo 37.—Cada año podrán ser
renovados total o parcialmente los miembros del Patronato Escolar a juicio del
centro educativo y de acuerdo con la asamblea de padres de familia.
Artículo 38.—Los miembros del Patronato
Escolar, o alguno de estos, podrán ser removidos por acuerdo de la asamblea de
padres de familia que sea convocada para estos efectos. Cuando se remueva la
totalidad o a alguno de sus miembros, la asamblea de padres deberá nombrar de
inmediato a quien o quienes los sustituyan.
Artículo 39.—La asamblea de padres de
familia deberá ser convocada por el director del centro educativo en cualquier
tiempo, cuando la tercera parte de los padres de familia así lo solicite para
la remoción de miembros del Patronato Escolar.
Artículo 40.—Cuando se estimare que existe
justa causa para remover algún miembro del Patronato Escolar, el asunto o
denuncia será puesto en conocimiento del respectivo Supervisor de Centros
Educativos como primera instancia, para que éste investigue lo denunciado en un
plazo de cinco días hábiles. Si existiere mérito, deberá notificarse al miembro
denunciado para que éste alegue lo pertinente y ejerza su derecho de defensa.
Artículo 41.—El Supervisor de Centros
Educativos una vez recibido los descargos del miembro denunciado, emitirá una
resolución en primera instancia, la cual podrá apelarse ante el Jefe del
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros correspondiente, quien
emitirá la resolución final, la cual será notificada al Director o Directora
del Centro Educativo para que se proceda a archivar la causa que originó la
investigación por falta de mérito al admitirse los descargos del miembro
denunciado o una vez rechazados los descargos se proceda a destituir de
inmediato al miembro denunciado del Patronato Escolar, mediante una asamblea
general de padres de familia.
Artículo 42.—La asamblea de padres de
familia deberá ser convocada por el director o directora del centro educativo
para llenar las plazas de la directiva del Patronato Escolar cuando queden
vacantes por defunción, renuncia, incumplimiento de funciones o cambio de
domicilio de alguno de sus miembros.
Artículo 43.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los quince días del mes de abril del año dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo
La Gaceta, 23 de mayo de 2013