Cito de cabeza, pero creo que en el primer caso son, en España, 70 años desde la muerte del autor a contar desde el 1 de enero del año inmediatamente posterior a su muerte: Rosalía está en domino público desde hace ya bastantes años (murió en 1885).
En el segundo caso entiendo que coinciden dos derechos, el uno no elimina al otro, pues tanto autor como traductor realizan un trabajo que hay que compensar. Para el autor, igual que antes, pero desconozco qué plazos rigen para los derechos de traducción o cómo funciona esa situación: a ver si alguien se suma y nos saca de dudas.
Adiós.