Hola, despues de estar investigando lo único que he encontrado es lo
siguiente:
La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local dice:
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes,
además:
Parque público, "biblioteca pública", mercado y tratamiento de
residuos.
Con lo cual creo que podemos confirmar esta cifra. Mi duda sigue
siendo a partir de cuántos habitantes hay una biblioteca sucursal, de
barrio, etc...
Otra de las cosas que me trae también "por la calle la amarguara" es
el tema de los lux, grados, humedad recomendados. No hay una normativa
concreta y según distintas fuentas son unas cantidades u otras. Por
ejemplo:
- Rebiun recomienda que el Depósito tenga de máximo 300 lux.
- En cambio, Orera, en su Manual nos dice que entre 50-100 lux.
He estado mirando las preguntas de los diferentes test de exámenes y,
normalmente, te la formulan sin indicar la fuente, por lo que me
parecería impugnable ya que no está normalizado.
En fin... espero que nos ayudemos entre tod@s porque esto de las
oposiones es una locura.
Gracias