Artículo 42.2. c) Ayudas para estancias breves y traslados temporales, concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, por un periodo mínimo y máximo igual al que se establece en la convocatoria de ayudas complementarias, y previa autorización de la Dirección General de Política Universitaria para la ausencia temporal.
Y las ausencias temporales no se pueden pedir en los últimos 6 meses:
Artículo 38.3. Las estancias y traslados temporales que den lugar a ausencias de larga duración y que vayan a realizarse en otros centros diferentes al de adscripción, no financiadas por la convocatoria específica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para los beneficiarios de ayudas de FPU, deberán autorizarse previamente por el órgano concedente. La solicitud deberá contar con informe favorable del director de la tesis y del centro de adscripción, y la finalidad de la misma deberá estar relacionada con actividades de formación y de investigación, debiendo justificarse en una memoria detallada la actividad que se vaya a realizar durante la misma.
Artículo 38.4. Tales ausencias no podrán modificar el calendario formativo ni extenderse por periodos que puedan retrasarlo, tampoco podrán superponerse con los últimos 6 meses de contrato, salvo que la tesis ya esté presentada, asimismo no podrá fundamentarse en actividades con objetivos diferentes a la realización del doctorado.
Es una putada gorda. Si no te coincide todo el periodo de beca, vete y arriésgate el resto del tiempo, pero legalmente es algo incompatible.