Derecho Penal Parte General Enrique Cury

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Yi Pressimone

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Aug 5, 2024, 2:45:46 PM8/5/24
to baybreaklofle
Estedocumento es un libro sobre derecho penal general escrito por Enrique Cury Urza. El libro contiene una introduccin y dos partes principales. La primera parte cubre conceptos generales de derecho penal como su definicin, funciones, teoras sobre la naturaleza y fin de las penas, y las relaciones del derecho penal con otras ramas del derecho. La segunda parte contiene la teora del delito, incluyendo su estructura, teoras sobre la accin, tipicidad e intencin. El libro provee una discusin detalladaRead less

Posiblemente la principal interrogante que plantea esta fundamentacin del principio radica en la determinacin del parmetro para establecer esa previsibilidad: Quin es el ciudadano respecto del cual la ley tiene que hacer suficientemente previsible el castigo? Pero tambin aqu la respuesta es inequvoca en el planteamiento de Cury: Se trata de un hombre medio, aquel de quien, conforme al artculo 7 Cdigo Civil, se presume que conoce los preceptos publicados en el Diario Oficial. Por eso mismo, las leyes en blanco seran aceptables bajo la condicin, entre otras, de que las normas de complemento sean publicadas en el Diario Oficial.11


Esta argumentacin es correcta y pocos hubieran estado dispuestos a ponerlo en duda antes de agosto de 1998, pero otra cosa es haberlo introducido clara y coherentemente en la jurisprudencia de la Corte Suprema, ya que a ese fallo siguieron otros, en los que se fue precisando mejor la institucin. Pues, efectivamente, el problema no est resuelto hasta que no se clarifican las condiciones bajo las cuales el desconocimiento sealado tiene efecto excusante. Utilizo un ejemplo para los no especialistas y solicito un poco de paciencia a quienes lo son. En realidad, solicito paciencia a todos los presentes.


El problema es que hay casos en que es muy difcil saber si el desconocimiento recae sobre una u otra clase de elementos, y el ejemplo ms caracterstico es el del yerra sobre los presupuestos que permiten excepcionalmente realizar una conducta que, en principio, est prohibida: El sujeto cree que lo estn agrediendo ilegtimamente y se defiende lesionando al supuesto agresor, pero luego se establece que no haba tal agresin. La mayora piensa que en estos casos hay un error sobre lo fctico. Cury en cambio, en coherencia con el finalismo ms ortodoxo, siempre rechaz este planteamiento. Para l, igual que para Welzel, aceptarlo hubiera implicado confundir de un modo lamentable el objeto valorado -el hecho- con la valoracin del objeto, el juicio de antijuridicidad. Para decirlo con uno de los ejemplos ms emblemticos del finalismo: Apreciar en tales casos un error sobre lo fctico habra sido como equiparar en un mismo plano valorativo la conducta de quien mata a un hombre en legtima defensa con la de quien mata a un mosquito. Es cierto que en ninguno de los dos casos se impone una pena, pero por razones muy diversas.


La forma en que Cury se las arregl luego para moderar las consecuencias de esta opcin -pues si el error sobre los presupuestos de la justificacin es un error sobre la valoracin del hecho, entonces corresponde imponer la pena del delito doloso- es un captulo aparte. Solo quisiera destacar que la necesidad de moderacin de los efectos de la teora de la culpabilidad en materia de error de prohibicin tambin se hace sentir en materia de error de tipo. Y as como el que yerra sobre la concurrencia de un estado de necesidad podra ser ms o menos liberado de responsabilidad, as tambin podra ser menos o ms sancionado quien yerra evitablemente sobre la concurrencia de un elemento del tipo. Esto es vlido respecto del cazador del ejemplo, pero tambin del importador acusado de contrabando, o del farmacutico acusado de trfico de drogas o precursores, o del conductor que, debido a su notable exceso de velocidad, no advierte la presencia del peatn. De ser as, sera lgico preguntarse si la teora de la culpabilidad realmente consigue proveer argumentos y ordenar los errores de un modo funcional a las necesidades de la imputacin.


Los aportes de Cury en otros mbitos, quiz menos centrales en la estructura de su sistema dogmtico, pero de enorme importancia para la praxis, son un reflejo de este mismo equilibrio en las respuestas, en las frmulas tiles para resolver cuestiones difciles. Apartndose de soluciones subjetivistas, que con frecuencia solo dan pbulo a una falta de transparencia en la argumentacin y por lo mismo ceden espacio a la arbitrariedad, pues nadie conoce realmente la subjetividad de otro, Enrique Cury se empe en ajustarse al programa que resumamos al comienzo respecto de la accin en derecho penal: Hay conceptos y realidades que no se pueden obtener mediante una interpretacin de la ley, sino que, por el contrario, determinan el sentido de la ley y los rasgos esenciales del sistema.


En las primeras ediciones de su obra sobre la parte general del derecho penal, Cury se aparta tanto de los planteamientos subjetivistas como de aquellos que deciden nicamente con miras a las consecuencias, y se atiene a la regla de incomunicabilidad del artculo 64 referida a la determinacin de la pena segn las circunstancias modificatorias, ya que el Cdigo Penal no conoce la distincin entre circunstancias y elementos del delito. Pero a partir de la tercera edicin introduce dos cambios importantes. En primer lugar, reconoce que la aplicacin del artculo 64 a los elementos fundantes y no solo agravantes de la responsabilidad, implica usar un argumento a fortiori al revs, que no es aceptable, y por lo tanto limita su alcance a los delitos especiales en sentido amplio, donde la cualificacin especial solo agravara la responsabilidad. Y en segundo lugar, considera que en los delitos especiales en sentido estricto el nico sujeto al cual realmente le incumbe jurdicamente la evitacin del suceso definido en el tipo es el sujeto cualificado, por lo que los no cualificados solo podran ser partcipes, concretamente cmplices, aunque del mismo delito especial, es decir, sin dividir el ttulo de la imputacin.


Podramos seguir recordando y comentando la forma en que Enrique Cury se aproxim a los problemas de nuestra ciencia y los aportes que hizo a ella. Pero debo referirme tambin muy brevemente al libro en su memoria y homenaje que hoy ofrecemos a su familia y a la comunidad acadmica.


Los cuarenta trabajos que componen la obra, escritos por 43 autores, se dividen en cuatro secciones. La primera trata sobre la vida don Enrique, como acostumbramos a llamarlo quienes fuimos sus alumnos. Se trata de un relato apretado y lleno de afecto y admiracin, por momentos emocionante, sobre su trayectoria personal, acadmica y poltica, que fue elaborado por dos de sus discpulos ms cercanos, Mara Elena Santibez y Claudio Feller. En esta seccin se encuentra tambin, bajo la forma de notas al pie y al hilo del relato biogrfico, la bibliografa completa de don Enrique.


La segunda seccin se dedica a los fundamentos, la ley penal y el sistema de penas, y contiene contribuciones que van desde cuestiones poltico-criminales, como las relaciones -complejas, casi tortuosas- entre el poder legislativo y el poder judicial en las ltimas reformas del Cdigo Penal espaol, hasta discusiones sobre la ciencia misma del derecho penal y sus relaciones con otras disciplinas. Varias contribuciones se ocupan de la ley penal y de la funcin y determinacin de las penas, y no falta una contribucin sobre teora de las normas aplicada a la ciencia del derecho penal.


La tercera seccin corresponde a la teora general del delito y de la imputacin. En ella destacan tres contribuciones sobre el rgimen del estado de necesidad, introducido mediante una ley en cuya concepcin fue determinante el aporte de don Enrique. Tambin se abordan temas que actualmente son objeto de viva discusin en la disciplina, como el renovado debate en torno al concepto de accin y la punibilidad de las personas jurdicas. O bien, temas que en la prctica penal chilena han adquirido especial actualidad, como el problema de la posicin de garante de los ejecutivos de empresas por los delitos que se comenten en el contexto de la actividad empresarial, o la responsabilidad de quienes estn a cargo de ciertas fuentes de peligro. Varias contribuciones se ocupan tambin de problemas vinculados a las categoras de la intervencin delictiva, que enfrenta desafos an no resueltos en el mbito de los procesos complejos.


La cuarta y ltima seccin contiene contribuciones relativas a la parte especial del derecho penal. All hay trabajos que tratan asuntos a primera vista tan dismiles como el bien jurdico en los delitos contra las personas, el trfico de personas, el delito de negacionismo en el derecho comparado, los lmites del desacato punible y las figuras asociadas a la proteccin del proceso penal y los derechos de sus intervinientes. El resto versa sobre distintas formas de la delincuencia econmica, desde la delincuencia informtica patrimonial hasta el prstamo relacionado prohibido que conoce el derecho penal brasileo.


Nos hubiera gustado entregarle personalmente el libro a don Enrique, tal como lo habamos planificado. Dios dispuso otra cosa, y a pesar de los esfuerzos, no llegamos. Estos esfuerzos los conocen bien aquellos a quienes se debe esta publicacin: la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica, que desde un comienzo impuls el proyecto; la editorial Thomson Reuters, que lo hizo suyo con entusiasmo; los ex alumnos de don Enrique y ayudantes del Departamento de Derecho Penal de la Facultad que colaboraron generosamente en la edicin; los traductores de los originales en otros idiomas y, desde luego, los autores que se esmeraron en enviar contribuciones valiosas y originales. El resultado est a la vista y puedo aventurar que a don Enrique le habra gustado. Quisiera pensar que tambin le habra gustado el ttulo del libro. En este mundo que Max Weber considera desmitificado, y en el cual el sentido debe ser recuperado por el hombre, no solo es necesario renovar el derecho penal, sino tambin humanizarlo. Esta ltima tarea no es meramente poltica, sino tambin cientfica. Y as se manifest en sus escritos y en sus clases.

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