Butanero

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Leroy Turcios

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Aug 3, 2024, 6:08:25 PM8/3/24
to batttingsynchne

If you live in Spain then you know the far off and increasingly closer klank of the butanero broadcasting his presence in the neighborhood. I remember the first time I heard it laying in bed and thinking "Who the f#%& is making that racket!!!!". I learned that the clanging was the plaintiff call of the butanero looking to mate with consumers who's buildings had not yet been adapted to having gas piped directly into their homes. It's a bit of a strange, very basic system for distributing Gas bottles throughout the land. The Butaneros are primarily Pakistani. In the piece I wanted to address this subculture of Spain which to me seems somehow a form medievil serfdom. Butanos for me are very much a symbol of life in Spain and by using the truck (which is owned and run by the company Repsol) I wanted to draw a parallel between the large and powerful multinationals that rule Iberia as well as draw attention to the caste (so to speak) that are responsible for the distribution of the individual bottles. Literally the powerful and rich reliant on the backs of the have nots. I also liked the truck because there is no driver, if you have been in Spain any of the last years then you would have to observe that it does feel somewhat like a boat without a captain.

The fact that butaneros physically deliver tanks to households is a rarity in itself, and dates back to the Franco era, when the government-administered gas company had a monopoly. The provision of this service is now privatized, but butaneros remain. A bombona de butano is a tank filled with liquefied petroleum gas (LPG) which is a mixture of hydrocarbon gases, most commonly propane (which is usually over 90% of the mix) with butane and propylene. The tanks are distributed throughout the Iberian Peninsula, but in France, for example, domestic LPG users are obliged to take empty tanks to their local petrol station where they can either refill them or buy new ones. This option is available here as well, but the gas tanks can also be bought directly from a truck on a delivery route.

The decreased use of LPG is evident in Barcelona, which was the first city in Spain to conform to European standards by having almost every part of the city connected to natural gas pipelines. These constant and free-flowing gas pipelines provided by Gas Natural have made the provision of gas much more convenient, and have been a major factor in luring more clients from LPG to natural gas.

No puedo creer que pasaran 4 meses para un nuevo captulo del butanero. El dibujo est de puta madre. Con lo de la escuela de bellas artes, s que este cmic parodia y le mete caa de forma cmica a muchas situaciones de la vida real, pero por como andan las cosas en Espaita, no me sorprendera que esas situaciones tan surreales sean verdicas jajaja.

Me alegra que te gaya gustado.
Respecto a los paneles que se repiten, eso se debe a que este manga originalmente se publicaba por instagram a travs de mis historias, ya que ahi el ritmo narrativo se percibe ms como una animacin.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado la prohibicin de la Generalitat de cortar el suministro de luz y gas por falta de pago a personas en situacin de vulnerabilidad econmica.

El TC estima as el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra el decreto-ley que en diciembre de 2013 modific el Cdigo de Consumo cataln. Los magistrados consideran que la prohibicin invade la competencia estatal bsica en materia de rgimen energtico. Adems, estima que contraviene la legislacin estatal sobre esta materia, ya que el estado ha optado por otro modelo de proteccin de los consumidores vulnerables, el de financiar parte del precio del suministro.

La norma, que estaba suspendida desde que el Gobierno la recurri, estableca que en casos de impago de facturas las compaas no podan interrumpir el suministro a las personas en situacin de vulnerabilidad econmica. Tambin prohiba cortar el suministro entre noviembre y marzo a las familias que no alcanzasen cierto nivel de ingresos. Asimismo, deban aplazar y/o fraccionar la deuda pendiente.

La cuestin que se plantea en el recurso es si dicha previsin legal era compatible con "la regulacin bsica estatal relativa a la suspensin del suministro prevista en las leyes del sector elctrico y de hidrocarburos". Segn la Abogaca del Estado, la norma impugnada ha invadido una competencia del Estado; en opinin de la Generalitat, se trata de una competencia compartida.

La regulacin de esta materia viene marcada por dos directivas europeas que exigen a los Estados miembros tomar medidas para proteger a los consumidores vulnerables. La sentencia explica que, al incorporar ambas directivas al ordenamiento jurdico -Ley del Sector Elctrico y Ley del Sector de los Hidrocarburos-, el Estado ha optado "por la proteccin del consumidor vulnerable mediante un sistema de bonificacin a travs de la financiacin de parte del precio del suministro de la electricidad y del gas y no mediante el establecimiento de prohibiciones de desconexin del suministro respecto a dichos clientes en perodos crticos, o en otros".

Esta regulacin del Estado se proyecta sobre todo el territorio nacional y supone una "clara opcin" por un modelo de proteccin del consumidor vulnerable diferente a otros modelos que, "siendo igualmente legtimos, como la prohibicin de desconexin, tambin pudieran garantizar el suministro a dicho colectivo".

El Tribunal explica tambin que la finalidad que justifica "la consideracin del bono social como una obligacin de servicio pblico (art. 45 LSE)" es, precisamente, la de "garantizar el suministro". Esta solucin, adems, es acorde con la normativa europea, segn la cual "los Estados miembros podrn imponer a las empresas elctricas, en aras del inters econmico general, obligaciones de servicio pblico que podrn referirse (...) al precio del suministro".

La legislacin estatal, por tanto, establece un rgimen "de obligaciones y cargas a los sujetos que intervienen en el sistema elctrico" en el marco de la competencia que la Constitucin reserva al Estado en su art. 149.1.25. A dicha conclusin se llega tambin en la medida en que se trata de una regulacin normativa que afecta a unos sectores determinantes "para el conjunto de la economa y para la totalidad de los otros sectores econmicos y la vida cotidiana".

Una vez determinado que la competencia corresponde al Estado, la sentencia seala que la reforma recurrida es "incompatible" con las dos normas estatales mencionadas. Al establecer que contine el suministro pese al impago, la norma recurrida plantea "un diseo de proteccin de la garanta del suministro al consumidor vulnerable que contraviene la regulacin bsica, en la que se opta por un modelo de proteccin consistente en el reconocimiento del derecho a una tarifa reducida obligatoria para las empresas comercializadoras".

"Ninguna objecin podra efectuarse", explica el Pleno, si el legislador cataln hubiera optado por la regulacin de "medidas asistenciales consistentes en prestaciones econmicas tendentes a evitar la interrupcin del suministro de electricidad y gas a los consumidores vulnerables que reciban un aviso de interrupcin conforme al art.166.1.a) del Estatuto de Autonoma". Es decir, que hubiera optado por hacer frente a los pagos de las personas econmicamente vulnerables.

En su voto particular, los magistrados Asua y Valds afirman que el TC debi desestimar el recurso porque las normas impugnadas no contradicen la regulacin estatal. Por un lado, sostienen que esas normas estatales no contienen una regulacin especfica dirigida a proteger a los clientes vulnerables frente a la pobreza energtica en los trminos exigidos por la UE, por lo que dejan la puerta abierta a la regulacin por las comunidades autnomas. Aaden que las normas estatales no se pronuncia sobre otras posibles medidas de apoyo.

El TC no anula la totalidad del real decreto, que es lo que reclamaba la Abogaca del Estado. Salva varios apartados, entre ellos el que defina a las personas en situacin de vulnerabilidad econmica. Se trata de aquellas que carecen de recursos econmicos y que cumplen los siguientes criterios: 1) que el total de ingresos de los miembros de la unidad familiar no alcance determinada cantidad fijada con referencia al indicador de renta de suficiencia; 2) que no tengan posibilidad de reducir el gasto relativo al consumo de bienes o servicios; 3) que acrediten que las tarifas contratadas por suministros lo son en la modalidad de tarifa social.

Creo que esa ley de Catalua, no estaba mal y NO soy cataln. El Constitucional, una vez ms, se ha dado prisa (en otros casos van lentsimos o se inadmiten) para dictar una Sentencia favorable a los lobbys energticos, es decir, a favor de los que se enriquecen con las necesidades bsicas de los espaoles y en contra de los ms dbiles... muy indicativo...

Tras denunciarle por calificar de estupidez que las empresas elctricas son privadas, le informo que los accionistas (dueos) de estas empresas son particulares y empresas; por tanto son privadas. Adems, usted tambin desconoce que son empresas privadas financieras estadounidenses las que controlan este mercado. Confunde este funcionamiento con el saqueo de los polticos de nuestro dinero para drselo a estas empresas elctricas. El insulto es habitual en las personas desinformadas y maleducadas como usted

@pierre40 #16Cerrar@ chanclasrojas # 13 hay una diferncia,es que las electricas son un oligopolio con un monton de ayudas y con clientes cautivos,cosa que el corte ingles o mercadona no, SI se quiere libertad de mercado hay que acabar con los oligopolios .,Lo increible es que un tribunal constitucion ediga que es legar dejarse morir de frio a un familia,con nios o discapacitados,Creo que estos magistrados faltaron a clase cuando dieron el apartado de la constitucion y lod derechos de los espaoles,o mas bien es que estan prevaricando como un corrupto mas El TC no ha dicho que sea legal dejar morir de fro a una familia. Ha dicho que esa ley no es constitucional. Si usted cree que s lo es, tendr que argumentar por qu. Creo que usted tambin comete el error de confundir los hechos: el TC determina si una ley es constitucional o no. No entra a valorar si una ley es justa o no, porque esa no es su jurisdiccin.

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