Hola:
Permiso. Me gustaría intervenir con una pregunta que puede sonar un tanto obvia pero que me produce mucha incertidumbre:
El Ministerio de la Nación es el encargado de aplicar la ley (art. 4) ¿Es, entonces, el encargado de realizar la reglamentación?
Ahora: Las provincias ¿No pueden escribir su propia reglamentación y hacerla cumplir? o ¿Generar un modelo para incluir o independiente del PNGCAM?
Porque a mi entender, por mas que exista la ley, sin reglamentación no hay cambios, ni que hablar sin el control.
Este es un tema que me toca de cerca pues la ley se aprobó el día en que presentaba mi proyecto final, que justamente trata el tema de la trazabilidad, pero que hasta ese momento no tenía legislación.
Teniendo capacidad, y conocimiento, y estando la facu adelantada en ese tema a través del LEyCEM: ¿Sería pertinente que se redactara el reglamento de aplicación y se presentase al ministerio de la provincia para su consideración?
¿Que noticias hay, de la Dirección de Bioingeniría o del Directorio del Ministerio de Entre Ríos, al respecto?
Saludos