AZABACHE
Boletín Ideoteórico del Centro de Estudios e Investigaciones Sociales Afrocolombianas, CEISAFROCOL, Personería Jurídica No.093 de 1.986, aporte voluntario $300, agosto de 2024
LA LEY 70 DE 1993, UNA LEY DE REPARACIÓN HISTÓRICA DEL PUEBLO AFROCOLOMBIANO.
Por: José Eulícer Mosquera Rentería.
Las reparaciones históricas se definen como un conjunto de medidas dirigidas a enmendar las injusticias étnico-raciales derivadas del sistema colonial, los procesos de esclavización y las marginalizaciones sociales históricas. Medidas con las cuales se pretende mitigar las secuelas de esos hechos y superar las brechas entre la población afectada por ellos y los grupos sociales que hayan venido gozando de la mejor inclusión de parte del Estado y de la parte dominante o hegemónica de la sociedad.
Así se movilizaron las gentes del Atrato a votar por Petro.
En el caso colombiano, los primeros en plantear la necesidad de una ley o estatuto de reparación histórica del pueblo afrocolombiano, fueron los parlamentarios Sofonías Yacup Carabalí, en su obra “Litoral Recóndito”, años de 1930, y Ramón Lozano Garcés en diferentes discursos e intervenciones públicas, años de 1960. Sin embargo, estos ilustres abogados afrocolombianos no elaboraron proyecto de ley alguno para procurar su aprobación por el Congreso de la República.
La Defensoría del Pueblo el pasado 26 de julio, presentó al Congreso de la República un proyecto de Ley que busca el perdón, reconocimiento y reparación en favor de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, por iniciativas del colectivo de abogados afrocolombianos ILEX.
Sin embargo, considero importante aclarar que al calor de la Constituyente de 1991 un grupo de afrocolombianos, entre los cuales se contaron los doctores Vicente Murrain Mosquera, Teodoro Rodríguez y Manuel Zapata Olivella, y yo, retomando el legado de Sofonías Yacup y Ramón Lozano, consideramos que había que proponer la presentación de un Proyecto de Ley de Reparación Histórica del Pueblo Afrocolombiano al Congreso de la República, con base en el mandato que se lograra en la Constituyente. Ese proyecto de ley presentado al Congreso y derivado de los mandatos del Artículo Transitorio 55 de la Constitución Política de 1991, se transformaría en la Ley 70 del 27 de agosto de 1993 o Ley de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Por ello la ley en su artículo primero dice: ARTÍCULO 1º. La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.
Por lo anterior, en el momento se trata de que el Gobierno Popular del Pacto Histórico y el Presidente Gustavo Petro Urrego, garanticen el cumplimiento de la ley priorizando sus mandatos fundamentales, tales como: 1. Continuar las titulaciones colectivas de los territorios ancestrales y la dotación de tierras a las comunidades que no cuenten con ellas. Capítulos I y III. 2. Protección y apoyo a los mineros ancestrales, con tecnologías amigables con el medio ambiente y asesorías sostenidas o permanentes. Capítulo V. 3. Protección y fortalecimiento de la identidad cultural, una cobertura educativa suficiente e implementación de una propuesta educativa pertinente, como es la etnoeducación y los estudios afrocolombianos como parte de los currículos, de los planes y proyectos educativos, y de las actividades de aula. Capítulo VI. 4. Fomento del desarrollo autóctono de las comunidades, mediante la implementación de manera integral de un plan de desarrollo, que se ha venido formulando desde el gobierno del presidente Ernesto Samper Pizano, finales de los años de 1990, pero se han quedado en los archivos de Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda. Capítulo, VII, y que se garantice un adecuado funcionamiento de la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, del Ministerio del Interior, que se ha convertido en una traba para el funcionamiento y fortalecimiento de las organizaciones de estas comunidades.
No comparto que a estas alturas nos distraigamos en calcular el monto de lo expoliado por los colonialistas a nuestros ancestros para con ello establecer el monto de la inversión que debe hacer el Estado y la Cooperación Internacional en nuestras comunidades, ya que esto sería imposible de establecer y nos llevaría a una prolongadísima discusión interna y con las partes indemnizadoras. Lo más correcto es volver a formular el Plan de Desarrollo, reparador, y pactarse el tiempo durante el cual se ejecutará, de tal manera que las comunidades logren superar la marginalidad social y el atraso equiparándose con la parte mayoritaria de la sociedad.
Contamos con un gobierno que está dispuesto a caminarnos en estos propósitos, por tanto, debe la Consultiva Nacional procurar conversaciones con el Presidente y la Vicepresidente para establecer la inclusión del plan en el Plan Nacional de Desarrollo, y si es necesario en endeudamiento externo, los mecanismos y metodología para su implementación.
También, es importante que el Gobierno Nacional aproveche esta oportunidad para dar cumplimiento a los Objetivos del Milenio y del Decenio de los Pueblos Afrodescendientes, con su consigna “Reconocimiento, Justicia y Desarrollo”, desatendidos por los gobiernos anteriores. AZABACHE, agosto de 2024.