TSJ podría ordenar pena privativa de libertad a Léster Rodríguez

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Jorge Zoltan

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Dec 1, 2010, 8:18:19 AM12/1/10
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TSJ podría ordenar pena privativa de libertad a Léster Rodríguez        

 

miércoles, 01 de diciembre de 2010

 

El Alcalde fue notificado "para que al día siguiente, más el término de la distancia de dos días continuos, contesten identificando con nombre, apellido, cédula de identidad y condición", en la que integran al órgano, de todas las personas que se encuentran actuando en el referido Consejo de Planificación, que quedó en funciones luego de que fuera dictada la sentencia número 66 de la Sala Electoral del TSJ

 

El desacato a la sentencia número 66 de la sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), delito en el que supuestamente incurrió el alcalde del municipio Libertador, Léster Rodríguez Herrera, podría generarle al burgomaestre pena privativa de libertad y subsidiariamente la inhabilitación del cargo.

 

Así lo informó el presidente del Concejo Municipal capital, Félix Barloil León, al indicar que la Sala Electoral del TSJ, en ponencia de su presidente, Luis Alfredo Sucre Cuba, ordenó notificar al alcalde Léster Rodríguez y a los consejeros de las parroquias Juan José Rodríguez Suárez y Spinetti Dini, Ricardo Paolini y Hernán Segovia, respectivamente, para que contesten identificando los datos y la condición de todas las personas que integran el Consejo Local de Planificación Pública (Clpp) actual del municipio Libertador del estado Mérida.

 

Recordó Barloil que el 30 de julio de 2009, fue interpuesto un recurso de nulidad electoral conjuntamente con solicitud de medida o protección cautelar innominada, contra la convocatoria para la elección de los consejeros parroquiales del Clpp del municipio Libertador del estado Mérida, y que la Sala Electoral del TSJ el 26 de mayo de 2010 dictó la sentencia número 66, mediante la cual declaró con lugar dicho recurso y anuló la convocatoria realizada por el alcalde del municipio Libertador del estado Mérida, Léster Rodríguez, para elegir a los consejeros parroquiales del Clpp, así como también se declaró la nulidad del proceso electoral que se celebró con base en dicha convocatoria.

 

Añadió que en virtud de que Rodríguez Herrera no dio cumplimiento a la sentencia, recurrieron nuevamente ante el TSJ, el pasado 26 de octubre, para solicitar "se ejecute forzosamente el fallo proferido".

 

No obstante, la Sala Electoral del TSJ determinó que "los planteamientos en los que se sustenta la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia, no pueden resolverse sin oír los alegatos del litisconsorcio pasivo", integrado por Léster Rodríguez, Ricardo Paolini y Hernán Segovia, en quienes "recayó la obligación de cumplimiento de la sentencia en los dispositivos Séptimo y Octavo".

 

Relató Barloil León que la sala ordenó tal notificación de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, "para que al día siguiente, más el término de la distancia de dos (2) días continuos, contesten identificando con nombre, apellido, cédula de identidad y condición", en la que integran al órgano, de todas las personas que se encuentran actuando en el referido Consejo de Planificación, que quedó en funciones luego de que fuera dictada la sentencia número 66 de la Sala Electoral del TSJ.

 

El presidente del Concejo Municipal aseveró que el tener que ejecutarse forzosamente la sentencia, es una muestra del desacato, "cuya consecuencia jurídica, en principio, es la pena privativa de libertad y subsidiariamente la inhabilitación en el cargo".

 

Manifestó que en cuanto Léster Rodríguez informe al TSJ con quiénes realizó el presupuesto participativo, el máximo tribunal tendrá que ordenar, a solicitud de parte recurrente, al Ministerio Público (MP) que se le apertura el procedimiento por descomedimiento.

 

Al finalizar, recordó el edil que el MP el día de la audiencia manifestó que el burgomaestre "había incurrido en usurpación de funciones y abuso de autoridad".

 

Eco de la ilegalidad

 

El concejal Félix Barloil León indicó que las penas que acarrea el desacato son extensibles "para todas aquellas personas que participaron en la discusión ilegal del presupuesto participativo, para todas aquellas personas que se hicieron eco", salvando la responsabilidad de los concejales y los miembros de las juntas parroquiales.

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