Caracas, 22 Nov. AVN .-
Mediante decreto presidencial número 7.836, el Gobierno venezolano
prohibió la utilización del nombre, imagen y figura del primer
mandatario para identificar obras de infraestructura de cualquier
naturaleza y de bienes muebles o inmuebles gestionados por los diversos
órganos de la Administración Pública Nacional, así como de
organizaciones, programas y campañas publicitarias o propaganda.
La normativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.556 de fecha
19 de noviembre de 2010, que circuló este lunes, señala que no está
permitido el uso de la figura presidencial para la “identificación,
nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y
designación” de obras de infraestructura, construcciones, edificaciones,
establecimientos, recintos, instituciones educativas y médico
asistenciales, vías de comunicación, lugares o sitios públicos.
También prohíbe a las agrupaciones políticas, sociales y comunitarias
el uso del nombre, imagen y figura del Presidente para identificar
organizaciones, sociedades, bienes, obras, proyectos, programas,
actividades políticas o sociales y campañas publicitarias o propaganda.
Se establece que sólo con la autorización previa del Jefe de Estado
se podrá utilizar su nombre e imagen para actividades políticas o
sociales, campañas publicitarias o propaganda, afiches, fotografías y
similares.
El decreto es de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y
entes que integran la Administración Pública Nacional, central y
descentralizada.
Los funcionarios de cualquier rango deben colaborar en el
cumplimiento del decreto, que también exhorta a todo el pueblo a apoyar
esta tarea.
La medida se justifica en “que la imagen del Presidente de la
República conforma parte fundamental del perfil ilustrativo de la
institución presidencial nacional, y como tal debe ser empleada bajo
controles que permitan la debida identificación, en cuanto al honorable
rol del primer mandatario”.