PSUV constituye su tribunal disciplinario

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Jorge Zoltan

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Jan 11, 2011, 12:08:25 PM1/11/11
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PSUV constituye su tribunal disciplinario

 

10.Ene.2011 / 03:20 pm / Rodrigo Cabezas

 

Rodrigo Cabezas apuesta por más democracia en las universidades del país

 

Prensa PSUV.- Conforme a los estatutos del Partidos Socialista Unido de Venezuela (PSUV), La Dirección Nacional del partido decidió constituir el Tribunal Disciplinario de la organización, una instancia encargada de sancionar a aquellos militantes que incumplan con sus deberes formales dentro de la tolda o realice alguna acción que acarree algún perjuicio contra el partido.

 

El Tribunal Disciplinario, de acuerdo con el artículo 34 de los estatutos, “es un órgano del partido compuesto por 5 militantes de reconocida solvencia ética, moral y política, que serán seleccionados por la Dirección Nacional”, instancia que escogió a Héctor Navarro para que la coordine, así como a Erika Farías, María Cristina Iglesias, Blanca Eekhout y Vanessa Davies.

 

La información la suministró Rodrigo Cabezas, integrante de la Dirección Nacional del PSUV, en la rueda de prensa acostumbrada de comienzos de semana. “Como verán ustedes una súper mayoría de mujeres en el Tribunal Disciplinario del partido”, expresó risueño Cabezas, quien agregó: “La mujeres son mayoría”.

 

Los estatutos del Partido están a la disposición de los y las militantes en el extremo superior derecho de la página web de la organización, justamente en la sección denominada Plan de Acción.

 

Consenso en las universidades

 

El Presidente del Parlamento Latinoamericano anunció que la Asamblea Nacional recibirá del Ejecutivo Nacional el veto de la Ley de Educación Universitaria que remite el Presidente de la República en el ejerció de sus funciones. “Eso significa un acto democrático”, dijo.

 

El PSUV se desplegará en todo país, según señaló Cabezas, para promover la discusión del texto entre los integrantes de la comunidad universitaria y aspira que haya un amplio consenso entre todos los sectores.

 

“Vamos a tratar de vencer con los argumentos, con el debate teórico y científico, toda una fuerza de conservación en las universidades que evitan, a todo trance, cualquier intento de transformación universitaria, que son una especie de coso cerrado a la universidades”, apuntó.

 

El Dirigente político considera pertinente que se discuta el control sobre el Presupuesto Universitario, también sobre la democracia universitaria y elementos relacionados con la autonomía, que a juicio de Cabezas deben preservarse.

 

“Al final, la Ley que aprobemos en el contexto de un amplio consenso es obvio que ratificará que quien será elegido rector o vicerrector de una universidad será elegida no por una bancada política sino toda la comunidad universitaria. Por allí comienza la autonomía universitaria”, afirmó.

 

TÍTULO V. DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y LAS SANCIONES

 

Artículo 34 : DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

 

El Tribunal Disciplinario es un órgano del partido, compuesto por cinco (5) militantes de reconocida solvencia ética, moral y política, que serán

seleccionados por la Dirección Política Nacional

dentro o fuera de su seno y estarán en el ejercicio

de sus funciones durante tres (3) años. Seguirá

como principio un procedimiento breve, que garantice el derecho a la defensa y al debido proceso.

 

Artículo 35 : Del procedimiento

 

El procedimiento disciplinario se inicia de oficio

o a solicitud de un militante; en la iniciación se

deben aportar pruebas preliminares que permitan la admisión de la solicitud.

Una vez admitida la solicitud se le notificará al

militante objeto del procedimiento para que en el lapso de cinco (5) días hábiles exponga sus razones, alegatos y pruebas. Vencido este Lapso se habilitará de uno (1) a cinco (5) días hábiles para promover y evacuar las pruebas que considere pertinentes. Al segundo día siguiente el Tribunal Disciplinario deberá producir la decisión.

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parágrafo único: El o la militante objeto de la

sanción tendrá derecho a ejercer la apelación ante la Dirección Política Nacional del partido en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la decisión del Tribunal Disciplinario, la cual deberá decidir en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

 

Artículo 36 : De las sanciones

 

Al o la militante que infrinja cualquiera de los

postulados establecidos en el presente estatuto y

de acuerdo a la gravedad de la falta, se le podrán

imponer sanciones de amonestación, suspensión y expulsión.

 

1.-La sanción de amonestación se aplicará cuando

incumpla deberes formales a que está obligado

u obligada de acuerdo al artículo Nº 9 de estos estatutos.

 

2.-La sanción de suspensión se aplicará cuando

el incumplimiento de un deber de militancia acarree perjuicios al Partido Socialista Unido de Venezuela, o cuando su actuación no contribuya a fortalecer el Poder Popular y el Socialismo Bolivariano, o se le haya amonestado tres (3) veces en un lapso de un (1) año.

 

3.-La sanción de expulsión se aplicará cuando

el o la militante incurra en las siguientes faltas

graves: se presente como candidato o candidata

de una organización distinta al partido, contravenga públicamente las políticas del gobierno revolucionario o los lineamientos de la Dirección política nacional, cuando su actuación contravenga o ponga en peligro un espacio ganado por la Revolución, o se le haya suspendido en dos oportunidades.

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