Estimados amigos y compañeros, según les informé la semana pasada, hoy por la tarde estuve en Sucamec y sostuve una larga y productiva reunión, de 2 horas y 15 minutos, con Derik La Torre, Piero Vásquez y Rafael Castillo.
Me quedó claro la posición de Sucamec y aún discrepo en algunos temas, que llevaré al Directorio de APPLAF.
1. En primer lugar entregué los siguientes casos detallados, que ustedes me hicieron llegar lo últimos 6 días. Derik La Torre designó a Rafael Castillo para que los analizara y de respuesta definitiva en un plazo de dos (2) semanas, es decir 11/03/2015.
a.
Roberts Billig, Guillermo
Antonio DNI. 29272801 (Trámite)
b.
Colichón Martínez, Juan
Carlos DNI. 07562498 (Trámite)
c.
Chirinos Dalguerre, Miguel DNI. 80118471 (Trámite)
d.
Castro Córdova, Yancarlos DNI. 42750289 (Trámite)
e.
Del Mar Velarde, Alberto
Martín DNI. 07977003 (Trámite)
f.
Anduaga Ugarte, James
Alfredo DNI. 70752504 (Trámite)
g.
Chinchay Mendoza, Jorge
David DNI. 41108861 (Trámite)
h.
Rossini Rospigliosi,
Arnoldo Claudio DNI. 06369966
(Trámite)
i.
García Seminario, Juan
Arturo DNI. 02833526
(Trámite)
j.
Pinillos Rodríguez, Gustavo
Adolfo DNI. 17820074
(Trámite)
k.
Mayorca Mayhuasca,
Christian Robert DNI. 45501770
(Trámite)
l.
López Alarcón, Romel DNI.
41337835 (Trámite)
m.
Dávila Aldave, Alberto DNI.
09302171 (Trámite)
n.
James Giardenelli, Anthony DNI. 48204005
(Trámite)
o.
Flores De Rivadeneyra, Ana DNI. 06893646 (Trámite)
p.
Grimaldo Iparraguirre, Igor DNI. 02829040
(Consulta)
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2. Presenté las dudas que ustedes me hicieron llegar, tanto por Facebook, como por correo:
a. Calibres de armas cortas. Todos entienden (me incluyo) que en adelante podremos acceder a calibres como la 9mm Luger, cal.44 Magnum, cal.45. Dado que son los calibres con que nos ataca la delincuencia; es decir, la prohibición no funciona, al contrario, incentiva la demanda en el mercado negro y la desigualdad a favor de los delincuentes. Dado que los calibres citados no han sido definidos como municiones de uso militar y policial, según la cuarta disposición transitoria de la nueva ley 30299.
RESPUESTA DE SUCAMEC: Es correcto en principio; sin embargo tenemos dudas sobre si todos pueden acceder a todos los calibres, o debe ser un acto progresivo, mencionaron como ejemplo el tema de una persona que acaba de cumplir 18 años.
REPLICA DE MI PARTE: La ley no especifica temas de edad.
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b. La nueva ley, en su Capítulo II, es explícita sobre que la licencia para armas de fuego será una sola por persona (22.1 y 22.4) y la tarjeta de propiedad por cada arma que no tiene caducidad mientras el propietario mantenga la propiedad del arma. Entonces, si en adelante un usuario tiene tres armas: una carabina para caza, una escopeta para tiro deportivo y una pistola para defensa ¿es claro que tramitará tres (3) Tarjetas de Propiedad por única vez y sólo UNA Licencia de Uso de Armas de Fuego, es correcto?. En el caso citado, no creemos que se nos obligue a tener seis (6) documentos: tres (3) Tarjetas de Propiedad más tres (3) Licencias, una por modalidad ¿es correcto?.
RESPUESTA DE SUCAMEC: ES CORRECTO, Sólo habrá una Tarjeta de Propiedad por cada arma y sólo Una Licencia de Uso de Armas por Usuario, en la parte de atrás se relatará las armas asignadas al usuario, aunque sean de distintas modalidades.
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c. ¿Qué sucede con aquellos que, bajo la ley anterior, poseen legalmente más de dos armas cortas para defensa? ¿Se va a respetar su derecho adquirido y renovar sus licencias que hoy se les niega?. Esto siguiendo la segunda disposición complementaria final.
RESPUESTA DE SUCAMEC: ES CORRECTO, lo especifica la Ley. Siempre que hayan sido adquiridas legalmente, se respetará la propiedad de sus armas y se renovará sus licencias para defensa personal.
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d. En la nueva ley, si un usuario posee tres armas, las tres de distintas modalidades, cuando le toque renovar su licencia de uso de armas de fuego ¿será necesario sacar tres Certificados de Antecedentes Policiales, tres Certificados de Antecedentes Penales, tres Certificados de Antecedentes Judiciales y tres Certificados de Capacidad Psicosomática?
RESPUESTA DE SUCAMEC: NO. Incluso hoy estamos pidiendo sólo UN original y copia del otro. De haber un caso de estos por favor háganlo saber para corregir.
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e. El requisito actual
“Justificar”, tan cuestionado por los usuarios de armas para defensa persona y no
contemplado en la ley actual, ¿será cambiado por una declaración jurada simple
que exprese los motivos para el uso de arma de fuego? Esto siguiendo la ley y
el espíritu de la ley citado en el artículo 7, inciso “l”. La realidad vigente,
de pedir RUC’s, boletas de pago, cartas del empleador, todos lo consideramos
una arbitrariedad. Además, ustedes pueden acceder a múltiples bases de datos para
indagar sobre los usuarios. Me ofrezco a proporcionarles referencias sobre
proveedores formales de bases de datos.
RESPUESTA DE SUCAMEC: En la actualidad tenemos casos como el de un joven Sicario (mencionó el nombre completo, que mantendré en reserva) que ya había salido de prisión y sus antecedentes policiales, penales y judiciales salían negativos. ¿Cómo averiguamos HOY que no debemos autorizarle el uso de un arma?
REPLICA DE MI PARTE: Ok, pero cuando entre en vigencia la Nueva Ley, ustedes podrán consultar el historial de cada usuario. ¿Se seguirá pidiendo documentos aburdos como "Carta del Empleador", "Boleta de Pago", etc???
2DA RESPUESTA DE SUCAMEC: Fue una pena que nos denegaran el acceso remoto a las bases de la PNP, Minist. Público, Poder Judicial, etc... con eso ni si quiera les pediríamos a los usuarios ningún certificado.... Pero necesitamos nos propongan cómo hacer para que un Gringasho (ejemplo de otro Sicario) apenas cumpla 18 años no pueda acceder a un arma de fuego, dado que al pasar a la mayoría de edad se le borran los antecedentes de menor de dad.
2DA REPLICA DE MI PARTE: Nuestra ley es específica sobre "exponer los motivos"
3RA RESPUESTA DE SUCAMEC: Necesitamos una propuesta de ustedes para evitar dar licencias a los Sicarios u otros delincuentes que acaban de cumplir la mayoría de edad. Y no registran histórico. ¿Cómo hacemos para no armar a estos jóvenes delincuentes!!
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f. Sobre la Amnistía para la regularización de licencias vencidas y armas
no declaradas, ¿cuándo entra en vigencia? ¿Serán ciento ochenta (180) días a
partir de la publicación del Reglamento?.
RESPUESTA DE SUCAMEC: Ojo NO es amnistía, según la ley es "Regularización de licencias vencidas y entrega voluntaria de armas, munciones y materiales relacionados". Y sobre la vigencia aplicaremos tal cual lo dice la ley. Si dice exhonerar multas, eso haremos. Yo considero que debería ser más de 180 días.
NUESTRA LEY SOBRE LICENCIAS VENCIDAS: "Regularización de licencias vencidas: Dispóngase la regularización de las licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas y otórguese una plazo de 180 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley, a fin de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso de armas de fuego, así como de las tarjetas de propiedad correspondientes a cada una de las armas en su poder , exonerándose del pago de las multas correspondientes.... La presente disposición es aplicable a los posesionarios de un número mayor de armas al permitido según la segunda disposición complementaria final."
NUESTRA LEY SOBRE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS: ...Durante el plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, la SUCAMEC ....promueve el empadronamiento de armas no registradas cuya tenencia o adquisición lícitas no hayan sido comunicadas a la SUCAMEC. Durante dicho período, las personas que se acojan al... empadronamiento de armas de fuego no son pasibles de denuncias penales por tenencia ilegal de armas.
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g.
¿Cuándo entra en vigencia
la Ley Nro.30299? ¿El 22 de Enero del 2015 ó la fecha de publicación del
Reglamento?
RESPUESTA DE SUCAMEC: Nuestro proyecto especificaba que se apliquen algunos artículos de forma progresiva. Lamentablemente, esto fue descartado en la Comisión del Congreso. La ley es bien específica sobre este tema. Sólo entra en vigencia luego del reglamento.
NUESTRA LEY: "La presente Ley entra en vigencia a partir de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano."
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3. Sobre nuestra inclusión en la Comisión de Reglamento.
NUESTRA LEY: "Comisión multisectorial para la elaboración del reglamento: En el plazo de quince días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley, se conforma mediante resolución suprema refrendada por el presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, la comisión multisectorial encargada de la elaboración del proyecto de reglamento de la presente Ley, la cual como mínimo está integrada por representantes de SUCAMEC, de los sectores Economía y Finanzas, Justicia y Derechos Humanos, Defensa, Comercio Exterior y Turismo, Salud, Producción e Interior. En atención a los temas a reglamentar, la comisión invita a participar a los representantes de instituciones o asociaciones representativas de fabricantes, comercializadores, usuarios u otros que considere pertinente."
POSICIÓN DE SUCAMEC: Queremos confirmarles que la Comisión Sí los invitará a participar en los títulos y capítulos que les compete (armas de fuego, municiones y materiales relacionados). De hecho nuestro planteamiento es que la Comisión apenas tenga el primer borrador se los enviaremos a ustedes (APPLAF y otras instituciones o asociaciones) para que sugieran los cambios pertinentes.
REPLICA DE MI PARTE: Nuestro interés es formar parte de la Comisión.
POSICIÓN DE SUCAMEC: la Ley no dice eso, dice que la Comisión los invita a participar, no que serán parte de la Comisión. Pero queremos decirles que los escucharemos y revisaremos todos sus cambios. ¿Cuál es la diferencia si igual van a opinar sobre cada propuesta? (ojo que no podemos votar).
REPLICA DE MI PARTE: La diferencia son los tiempos, pues estando presentes en la discusión se puede opinar, sustentar y corregir en el acto cada tema.
POSICIÓN DE SUCAMEC: la Ley no dice que ustedes conforman la Comisión. Dice que la Comisión los invita a participar. Además tendríamos que recibir a demasiados actores. Se puede volver inmanejable.
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4. Los tiempos según nuestra Ley
+ Se espera que el Mininter convoque a la Comisión antes de 10 días; el cambio de Ministro retrasó el tema.
+ Luego de eso son 90 días calendario, poco más de 4 meses, para presentar el Proyecto de Reglamento.
+ Luego a esperar que se apruebe y publique en un plazo máximo de 60 días hábiles: 3 meses.
+ "Amnistía" para regularizar las licencias vencidas: apenas se publique la ley. Y por mínimo 180 días.
++++ OSEA, SIEMPRE QUE TODO FLUYA, TENDREMOS LEY VIGENTE PARA OCTUBRE DEL 2015 ++++
+ "Amnistía" para regularizar las armas no declaradas: 45 días hábiles (2 meses) luego de que se publique la ley. Y por mínimo 2 años. Osea para Diciembre del 2015.
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Saludos,