🇵🇪😁ELECCIÓN DEL CONSEJO DE CONSULTA DE LA COMUNIDAD PERUANA EN FRANCIA
2020-2021 😁🇵🇪
📢 ¡¡¡Ven a votar por BRIGITTE PÉREZ!!!
🔵Votación: Sábado, 26 de Setiembre de 2020 (09h-14h).
🔵Lugar de votación: CONSULADO GENERAL DEL PERÚ EN PARÍS, 25 Rue de
l'Arcade, 75008 Paris.
🔴BRIGITTE DAYANA PEREZ VIDAL (candidata, miembro de l'Asociación de
estudiantes peruanos en Francia - Asepef).
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Estimadas/os amigas/os:
La Asociación de Estudiantes Peruanos en Francia (ASEPEF) desea
recordarles que el día de mañana Sábado 26 de Setiembre de 2020 se
llevará a cabo la elección de los miembros del Consejo de Consulta
2020-2021 en el local del CONSULADO GENERAL DEL PERÚ EN PARÍS, eN 25 Rue
de l'Arcade 75008 París, Francia, de 09h a las 14h. Pueden votar TODOS
los ciudadanos peruanos mayores de 18 años, portando su DNI (no hace
falta que esté vigente), pero deben haber cambiado su domicilio a
Francia. Pueden votar aún en el caso que la dirección que figura en su
DNI no esté ubicada en París, siempre y cuando sea un lugar de Francia.
La ASEPEF apoya la candidatura de Brigitte Dayana PEREZ VIDAL, abogada
especializada en Ciencia Política y Procesos Electorales, con estudios
realizados en el Perú y Francia. Posee experiencia internacional en
Conciliación, Derechos de los Pueblos Indígenas y Conservación del Medio
Ambiente en Brasil y Perú. Ella hizo un Master en Estudios Políticos
Aplicados con especialización en Estudios y Gestión Electoral, en la
Universidad de Piura. Hizo trabajo voluntario como parte de Selwyn
Village durante 6 meses en Auckland, Nueva Zelanda. Actualmente, estudia
un Master en Derecho, Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne.
Las propuestas de los candidatos, que al momento de presentarse sean
miembros de la ASEPEF (aunque las candidaturas se presentan a título
individual y no con el nombre de una institución), por lo general, son
parecidas porque las tareas que deberían realizarse y las dificultades
encontradas por las experiencias pasadas muestran la necesidad de
mantener las proposiciones hasta que vuelva a elegirse un Consejo de
Consulta. Brigitte asume estas propuestas por corresponder a las
necesidades de los ciudadanos peruanos en Francia.
🔵PROPUESTAS:
-Creación de un medio en las redes sociales para que los ciudadanos
peruanos puedan tener libre acceso y comunicar sus problemas a resolver,
intereses, preocupaciones y aspiraciones y que el Consejo pueda
procesarlas y transmitirlas en sus reuniones de coordinación con el
Consulado.
-Participación pública de los ciudadanos peruanos en reuniones ampliadas
del Consejo para ejercer la democracia participativa y evitar tomar
decisiones "a nombre" de los ciudadanos sin consultarles de modo
efectivo.
-Transparencia de los actos del Consejo de Consulta.
-Difusión pública de las actas de las reuniones del Consejo.
-Respeto a la autonomía del Consejo de Consulta que por ley no forma
parte de la estructura orgánica del Estado peruano ni es un apéndice del
Consulado (ver artículo 8 del Reglamento).
-Separación y distinción clara de las reuniones internas del Consejo de
las reuniones de coordinación con el Consulado para preservar la
autonomía del primero como reconoce el Reglamento de los Consejos de
Consulta. Las reuniones de coordinación con el Consulado se deben
realizar como mínimo una vez al mes de acuerdo al artículo 26 del
Reglamento, pero de ninguna manera se deben confundir con las reuniones
internas y autónomas del Consejo.
-Actuar en respeto al artículo 25 del Reglamento que dice a la letra que
"es responsabilidad del Consejo establecer su organización interna". En
otras palabras, NO LE CORRESPONDE AL CONSULADO ESTABLECER LA
ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONSEJO DE MODO DIRECTO NI INDIRECTO. Esta es
una medida saludable puesto que está diseñada para permitir que el
Consejo se organice de manera autónoma y en representación de los
ciudadanos, pasando luego a una COORDINACIÓN con el Consulado; pero de
ninguna manera a una SUBORDINACIÓN.
A las propuestas mencionadas antes, se añaden otras en consonancia con
el Reglamento de los Consejos de Consulta:
- Colaborar a mantener y desarrollar los nexos culturales entre los
intelectuales peruanos y los ciudadanos que no provienen del espacio
académico, fortaleciendo de este modo los vínculos entre nuestros
compatriotas (art. 4, inciso d).
- Potenciar el proceso de integración de los ciudadanos peruanos en
Francia: participación social de los mismos y de las entidades que
trabajan a favor de su integración (art. 4, inciso "e" del Reglamento);
acercamiento y sensibilización de los ciudadanos inmigrantes peruanos en
el nuevo contexto social, económico y cultural en el que se encuentran
(art. 4, inciso "f" del Reglamento).
- Promover la cultura peruana y la adecuada inserción de nuestros
compatriotas (art. 4, inciso "c").
- Ayudar a cumplir con todos los objetivos del Consejo de Consulta
estipulados en el artículo 4 del mismo Reglamento.
🔵INFORMACIÓN SOBRE BRIGITTE DAYANA PEREZ VIDAL:
👉Parte de su Récord Académico:
✅Estudiante de Master en Derecho, Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne
(desde el 2019 al presente).
✅University degree of Election Administrator (2018-2019), Diploma de la
Universidad Paris 1 - Panthéon-Sorbonne.
✅Degree in governance of electoral processes (2015). Instituto Ortega y
Gasset (España) y JNE (Lima, Perú).
👉Parte de su Experiencia Profesional:
✅Short Term Observer (2019), Carter Center, Gafsa&Bizerte, Túnez.
✅Administradora Jefe y Coordinadora Nacional del Programa de Líderes
Políticos (2015-2017). Escuela de Gobernabilidad Electoral del Jurado
Nacional de Elecciones, Lima - Perú.
✅Coordinadora Departamental para la Acción Educacional (2013-2014).
Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Lima, Perú.
✅Asistente de Traducción (2012). Corte de Jurí, Sao Paulo, Brasil.
🇵🇪👉Nacida en el Cusco (capital histórica del Tahuantinsuyo), hizo
estudios de Derecho (2004-2008) en la Facultad de Derecho y Ciencia
Política, Universidad Andina del Cusco.
🔵INFORMACIÓN SOBRE EL CONSEJO DE CONSULTA:
¿QUÉ ES EL CONSEJO DE CONSULTA?
Es un espacio que representa a la sociedad civil peruana en el exterior
(en este caso en Francia), contribuye en la solución de los problemas de
los residentes peruanos y canaliza esos esfuerzos en diálogo y
cooperación con el Consulado (ver artículos 2 y 3 del Reglamento de la
Ley N° 29495, Reglamento de la Ley de los Consejos de Consulta de las
Comunidades Peruanas en el exterior, aprobado por Decreto Supremo
057-2010-RE).
¿QUÉ NO ES EL CONSEJO DE CONSULTA?
El Consejo de Consulta NO es un espacio para actividades políticas,
partidarias o proselitistas (artículo 10, inciso "a" del mismo
Reglamento). Tampoco se dedica a actividades lucrativas (inciso "b" del
mismo artículo).
"Los Consejos de Consulta NO constituyen en ningún caso un órgano del
Estado peruano ni de la Oficina Consular, por lo que las funciones que
desarrollan no conllevan representación ni representatividad alguna del
Estado, en concordancia con lo señalado en los artículos 8 y 9 del
Reglamento de la Ley" (Ver ítem 2 de la Convocatoria del 18 de Julio de
2019, publicada en Boletín Extraordinario, por el Consulado General del
Perú en París).
¿EL CONSEJO GOZA DE AUTONOMÍA PARA ORGANIZARSE INTERNAMENTE?
El Reglamento de la Ley es muy claro: "Es responsabilidad del Consejo
establecer su organización interna" (artículo 25). Esto significa que,
una vez elegidos los miembros del Consejo, éste establece autónomamente
su forma de organización, es decir, decide libremente si elige cargos
(p.e. Presidencia, Secretarías, etc.) o si opta por otra forma de
organización interna (p.e. horizontalidad en las funciones). De acuerdo
a la norma, en esta decisión NO hay interferencia de ningún ente externo
pues es únicamente responsabilidad del Consejo.
¿CÓMO SE LLEVAN A CABO LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE CONSULTA?
Existen, por lo menos, dos tipos de reuniones:
1) Las sesiones internas del Consejo de Consulta (que al no ser un
órgano del Estado peruano ni de la Oficina Consular, es autónoma para
llevarlas a cabo y determinar su frecuencia). Estas reuniones son
necesarias para hacer realizables los objetivos del Consejo (artículo 4
del Reglamento), p.e. para elaborar su Plan de Trabajo, para ponerse de
acuerdo en las sugerencias e iniciativas de cooperación que, después,
presentarán ante el Jefe de la Oficina Consular.
2) Las sesiones de cooperación y coordinación con el Jefe de la Oficina
Consular. Estas reuniones tienen por finalidad poner a consideración de
dicho Jefe el Plan de Trabajo del Consejo (artículo 25 del Reglamento);
hacerle llegar las sugerencias e iniciativas de cooperación que han
trabajado en el primer tipo de reuniones; coordinar esfuerzos en los
avances del Plan de Trabajo (artículo 26 del Reglamento). Este segundo
tipo de reuniones se lleva a cabo por lo menos una vez al mes, de
acuerdo al mismo artículo.
¿QUÉ TIPOS DE ACTAS SE ELABORAN SOBRE LAS REUNIONES?
1) El Consejo puede elaborar actas de sus sesiones internas, pero éstas
no son entregadas al Jefe de la Oficina Consular.
2) Por el contrario, las actas de las sesiones de cooperación y
coordinación con el Jefe de la Oficina Consular, son elaboradas por un
miembro del Consejo y entregadas a dicha autoridad en un plazo máximo de
cinco días, "quien las remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores
para fines de registro" (artículo 26 del Reglamento).
IMPORTANTE: LAS CANDIDATURAS SON INDIVIDUALES
Aclaramos que en las elecciones del Consejo de Consulta no existen
candidaturas formales de grupos u organizaciones sociales. Las
candidaturas son individuales y no existe votación en plancha (o por más
de un candidato): "Cada persona votará por un solo candidato" (artículo
21 del Reglamento). Sin embargo, no existe ningún impedimento para que
las organizaciones de la sociedad civil apoyen a uno o más candidatos en
dicha elección, puesto que los representantes a elegir son "expresión de
la sociedad civil peruana residente en el exterior" (artículo 2 del
Reglamento). Esto es siempre y cuando no se trate de organizaciones
políticas, partidarias o proselitistas, puesto que en ese caso el
candidato sería susceptible de encajar en el impedimento del artículo
10, inciso a, del Reglamento, ya mencionado antes, que prohibe al
Consejo y/o sus miembros las "actividades y/o actos políticos,
partidarios y/o proselitistas".
REQUISITOS PARA PODER VOTAR:
"Para participar en la elección como votante se requiere, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 20 del Decreto Supremo N°057-2010-RE, lo
siguiente:
a) Ser peruano
b) Ser mayor de 18 años al momento de elegir; y,
c) Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC) con domicilio en Francia.
Dichos requisitos se acreditan ante el Comité Electoral presentando
obligatoriamente el Documento Nacional de Identidad (DNI). Los
ciudadanos que no cuenten con estos requisitos NO podrán sufragar" (Ver
artículo 20 del Reglamento).
REQUISITOS PARA SER CANDIDATO:
"Respecto de las candidaturas, los connacionales residentes en Francia
interesados en presentar su candidatura para ser miembros del Consejo de
Consulta período 2019-2020, deberán comunicar sobre dicha voluntad
mediante comunicación escrita dirigida a la Cónsul General del Perú,
manifestando que cumplen con los requisitos para postular como
candidatos al Consejo de Consulta, conforme lo señala el artículo 19 del
Decreto Supremo N° 057-2010-RE, acompañando la Declaración Jurada
(validez de tres meses), cuyo modelo se anexa.
Los requisitos son:
a) Ser peruano.
b) Ser mayor de 18 años al momento de postular.
c) Estar inscrito en el RENIEC, con domicilio en Francia.
d) No ser funcionario o empleado de la Oficina Consular.
e) No registrar antecedentes policiales ni penales en el Perú o en el
extranjero.
f) No haber sido sancionado con pérdida de la condición de miembro de
algún Consejo de Consulta.
Asimismo, los connacionales residentes interesados en postular pueden
solicitar que se difunda en el local del Consulado General en París su
candidatura" (Ver artículo 19 del Reglamento).
🔵INFORMACIÓN SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE MIEMBROS DE LA ASEPEF EN LAS
ELECCIONES AL CONSEJO DE CONSULTA.
Podemos decir, con agradecimiento, que los ciudadanos peruanos en
Francia han apoyado exitosamente, cuando se han presentado, las
candidaturas de miembros de la ASEPEF, recordándose que llegaron a ser
integrantes del Consejo:
♦️Ximena ROBERTS, quien obtuvo el primer lugar en la votación para el
período 2013-2014.
♦️Ana MEDINA: fue elegida dos veces miembro del Consejo (2014-2015 y
2015-2016). Además, fue elegida Presidenta del Consejo de Consulta para
el período 2014-2015. Ella es la última persona, y la última mujer, que
ha ocupado la Presidencia del Consejo. Ella también ha sido Presidenta
de la Asociación de Estudiantes Peruanos en Francia y ha ocupado antes
de ello otros cargos en la asociación. Actualmente, es la Coordinadora
General de ASEPEF ALUMNI (egresados: profesionales, investigadores y
científicos peruanos en Francia) y ocupa la misma responsabilidad en
ASEPEF (nivel estudiantes), apoyando con su experiencia.
No se ha contado con Consejos de Consulta elegidos para las gestiones de
los años 2016-2017, 2017-2018 y 2019-2020.
🔵MÁS INFORMACIÓN:
👉Pueden encontrar, como archivos adjuntos con este mensaje: el CV de
Brigitte PEREZ, un pdf con la Ley y el Reglamento de los Consejos de
Consulta, un mapa de acceso al lugar y una foto de la candidata.
👉A pesar de que, finalmente, el año pasado no hubo Consejo de Consulta;
pueden visitar la información que publicó nuestra asociación con motivo
de la Convocatoria realizada por el Consulado para dicha elección:
https://www.facebook.com/events/487150925404863/
👉Además, pueden visitar la página de Ana MEDINA (expresidenta del
Consejo de Consulta 2014-2015), creada para actividades de ese año, en:
https://www.facebook.com/anamedina.presidentadelconsejodeconsulta.francia
Atentamente,
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASEPEF
--
Association d'Étudiants Péruviens en France (ASEPEF)
Association déclarée par application de la loi du 1er juillet 1901
Date de création: Novembre 2003
Sitio Web:
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E-mail:
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Sitio en el Anuario de las Asociaciones de Ley 1901 (de "Net 1901"):
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