Hola Teixo, compañer@s:
Si el roll, exclusivamente por decisión intrafamiliar, que adquiere cada componente de la pareja hace que después de una separación, uno de los progenitores se encuentre sin trabajo,,, desde mi punto de vista como ser humano, si hay que aportar una ayuda económica durante un periodo de tiempo breve y definido, para que cada progenitor se aliñe las habichuelas por si mismo y nadie caiga en la manutención de por vida, ni explotación de por vida.
Y en esto el estado (de sitio) al que pertenecemos debería participar.
Esto, siempre con la repartición de bienes gananciales y compartición de nuestros pequeños por igual.
Si es muy fácil,,, pero a todos los que viven de esta situación tan cruel para nuestros hijos de manera sanguijuelesca, no les interesa, y lo que es peor utilizan como “recibo justificante” a nuestros hijos “favor filli”.
Menuda falacia de palabra.. “favor filli”
Animo y no te deprimas, que se va a conseguir, te lo aseguro.

De: padres-de...@googlegroups.com [mailto:padres-de...@googlegroups.com] En nombre de USEDIMAD
Enviado el: lunes, 22 de
septiembre de 2008 20:37
Para: Ketty Muratori Rabay
Asunto: {PADRES_PZA:3817} Re: El
TSJC crea jurisprudencia al aceptar una pensión alimenticia en custodia una
compartida
Cada dia vamos de mal en Peor.
Se disfrazan las sentencias de antaño con un velo de ·Post-Modernidad ".
El Fallo es Machista a tope. ¿ Que se puede esperar del TSJC? " Pan con Tumaca"
Esto va como los cangrejos: Marcha atras y Coloraos.
Un Exceptico.
saludos
El 22 de septiembre de 2008 20:25, Ketty Muratori Rabay <kamu...@gmail.com> escribió:
17:05 h.
22/09/2008 EFE
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que crea jurisprudencia acepta la posibilidad de fijar pensión compensatoria de alimentos para uno de los ex cónyuges en los casos de divorcio en que los padres compartan la custodia de los hijos.
La sentencia, dictada por la sala civil y penal del TSJC y de la que es ponente el magistrado Enric Anglada, es la segunda en la que el alto tribunal catalán emite una interpretación jurídica del régimen de custodia compartida de los hijos en base al Código Civil catalán, por lo que crea jurisprudencia.
En su fallo, el TSJC desestima un recurso presentado por un padre divorciado que reclamaba que el domicilio familiar se atribuyera a la hija menor de la familia y fuera utilizado por cada uno de los progenitores, que tienen la custodia compartida, cuando les correspondiera quedarse con la niña.
En una interpretación generadora de doctrina, el alto tribunal catalán establece que al otorgar la vivienda familiar se debe dar prioridad al interés de los hijos y acepta que uno de los cónyuges asuma más gastos familiares que el otro, en función de su capacidad económica.
En este sentido, la sentencia mantiene que bajo la denominación de compartida pueden encontrarse "distintas situaciones de convivencia -partida, repartida, conjunta, alterna-, que supongan un reparto no necesariamente igual del tiempo de convivencia con cada uno de los padres y de las tareas o funciones" que asuman.
Por este motivo, prosigue el fallo, "no tiene nada de extraño, ni de peculiar" que en las situaciones de desigualdad en el tiempo de convivencia de uno u otro padre se puedan establecer pensiones compensatorias de alimentos teniendo en cuenta la diferente capacidad económica de los ex cónyuges.
Respecto a la asignación de la vivienda, el tribunal considera que, también en la custodia compartida, el juez debe decidir sobre cada caso en particular a quién permite el disfrute del hogar conyugal, pero tomando siempre en consideración "lo que sea más beneficioso para los hijos".
En el recurso que motivó esta sentencia, el TSJC mantiene que la propuesta de que los padres se alternen el uso de la vivienda "no deja de ser una incomodidad para todos, amén de una fuente segura de conflictos, que casa mal con la institución de la guarda y custodia compartida".
Por este motivo, asigna la vivienda familiar a la madre y a las hijas, como mínimo hasta que éstas alcancen independencia económica y dejen de vivir con su progenitora.
http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=446530
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