Nuevos estatutos de la UCM-Sugerencias enmiendas

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Alejandro Lumbreras Calle

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Jan 15, 2014, 5:16:53 AM1/15/14
to asamble...@googlegroups.com, asambleci...@googlegroups.com, hypatia...@googlegroups.com
Buenas

Os escribo porque se han remodelado los estatutos de la complutense para adaptarlos a la legislación, y ha llegado el periodo de presentación de enmiendas.

En estos nuevos estatutos hemos conseguido incluir dos cosas muy interesantes: el derecho de los estudiantes al paro académico (Huelga estudiantil, vaya) y el reconocimiento oficial de las asambleas como órgano oficial de participación del estudiantado. La regulación tendrá que esperar a una normativa posterior.

No obstante, hay algunas cosas que no nos gustan y vamos a enmendar:

-que del 25% de peso de los estudiantes en la votación a rector, un 23% sea para estudiantes de la ucm y un 2% para estudiantes de centros adscritos, artículo 82.4 c)
-que reduzcan el porcentaje de peso en junta de los estudiantes del 25% al 24%, artículo 54 b)
- vamos a proponer que la elección a Decano sea por sufragio universal ponderado (como la de rector)
- El deber de asistir a clase, artículo 121 b) (que lo cambiaremos por algo más sutil, para que no se agarren a ello los profesores que no quieren dejar a un alumno presentarse a un examen si no ha ido a clase, al estilo del artículo 97 b) de los estatutos de la universidad de sevilla)
- El derecho de los representantes a https://www.astron.nl/astronomy-group/summer-school/lectures/summer-student-lecturespoder informar correctamente a los estudiantes.
- Que no se puedan convocar procesos electorales durante época de exámenes ni los 20 dias anteriores, y que las reuniones de las juntas y consejos durante esos periodos sean para tratar solo asuntos improrrogables
- Que las juntas y consejos se convoquen con 72 horas de antelación y no 48.

(posible)- Añadir un artículo que haga obligatoria la evaluación de la calidad docente de los profesores por parte de los estudiantes, y que se tenga en cuenta a la hora de otorgar complementos y demás privilegios, al estilo del artículo 58 de los estatutos de la universidad de sevilla. Esto probablemente lo echen abajo.

Os paso la propuesta de estatutos en archivo adjunto. Los estatutos en vigor están aquí:http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/28/pdfs/A42416-42456.pdf

Los estatutos de la universidad de sevilla, aquí: http://www.docentes.us.es/uploads/normativa/Estatuto%20de%20la%20Universidad%20de%20Sevilla%20a%208%2010%202008%20pp.pdf

 
Os recomiendo mirar el título VI de los estatutos de la UCM, que es el de estudiantes, por si queréis cambiar algo. Cualquier sugerencia es bienvenida, sobre todo en cuanto a lo de la evaluación de la calidad. El plazo para presentar enmiendas acaba el sábado!

Gracias!

2. TEXTO PROPUESTA ESTATUTOS (19-12-13).pdf

Tarek H.

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Jan 15, 2014, 5:25:01 AM1/15/14
to asambleci...@googlegroups.com
Hola Alejandro,

El enlace que pones en el punto 5 no es público..  o no funciona...

Por lo demás, ¡muchas gracias por la info!

Tarek




2014/1/15 Alejandro Lumbreras Calle <alex_...@hotmail.com>

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Pedro Ángel Castillejo Blasco

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Jan 15, 2014, 7:49:28 AM1/15/14
to asamblecienciasucm
Alejandro, una pregunta sobre el articulo 120 punto c), que dice que los estudiantes tienen derecho a lo siguiente:

"c) A beneficiarse de las ayudas y becas de estudio y de investigación destinadas a hacer realidad el principio de que ningún estudiante sea discriminado por razones económicas."

De que becas se hablan? Quiero decir, esta muy bien que en los estatutos se reconozca el derecho de un estudiante a beneficiarse de una beca, pero si vamos al articulo 169 que se refiere a las becas tenemos esto:

"1. El Consejo Social [hace falta recordar quien forma el consejo social??], a propuesta del consejo de Gobierno, podra aprobar programas anuales de becas, ayudas y creditos (sic) al estudio, asi como modalidades de exencion parcial o total del pago de los precios publicos. En estos programas se haran publicos los requisitos que deban acreditar los solicitantes y los criterios de valoracion que se determinen reglamentariamente, entre los cuales se debera prestar especial atencion a las personas con cargas familiares, victimas de la violencia de genero y personas con dependencia y discapacidad, garantizando asi su acceso y permanencia a los estudios universitarios."

El punto 2 viene a decir que el rector tiene la ultima palabra, y el 3 que se renuevan cada curso.

Dos cosas: en primer lugar, me parece un desproposito meter en los estatutos la figura del credito a estudiantes. Sabemos por los periodicos que Wert viene ahora a por las universidades, y si metemos este punto en los estatutos pues se agarrara a el para financiar solamente creditos. No se, no hace falta ser un genio para imaginarse que´ va a pasar.

En segundo, en el articulo 120. c) se dice que ningun estudiante sera discriminado por razones economicas, pero en el articulo dedicado a becas no se pone explicitamente algo del tipo "Ningun estudiante estara obligado a abandonar la universidad por motivos exclusivamente economicos", y esto es lo que haria a la universidad algo universal. No vais a poner ninguna enmienda al respecto??? Porque tal y como esta, habra legitimidad para pasar de todo y mandar a los estudiantes que no puedan pagarse la matricula a su casa. No hablemos ya de becas para que no tengan que trabajar mientras estudian, entiendo que eso, por muy legitimo que sea, puede quedar lejos hoy por hoy, pero el 129. c) es papel mojado tal y como esta el 169.

Igual se me esta pasando algo, pues obviamente no me he leido los estatutos en su totalidad, pero no se, si nos lo explicas mejor te estaremos agradecidos. Esperamos tu respuesta.

Un abrazo cosmonauta!

Pedro Angel
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